Artículos de La Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras
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Modulo III: RELACIONES LABORALES
Arelys Josefina Garcia Villarroel C.I: 24.178.976/ Sección “1”
Turmero, 30 de Mayo del 2016
Artículos de La Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Referido a la Contratación de Personal.
TITULO II
DE LA RELACION DE TRABAJO
CAPITULO II
Del Contrato de Trabajo
- Contrato de trabajo/Articulo 55
- Obligaciones de las partes/Artículo 56
- Régimen supletorio/Artículo 57
- Forma del contrato de trabajo/Artículo 58
- Contenido del contrato de trabajo/Artículo 59
- Modalidades del contrato de trabajo/Artículo 60
- Contrato a tiempo indeterminado/Articulo 61
- Contrato a tiempo determinado/Articulo 62
- Contrato para una obra determinada/Articulo 63
- Supuestos de contrato a tiempo determinado/Articulo 64
- Contratos de trabajo para prestación de servicios en el exterior/Articulo 65
- Análisis General:
Es evidente entonces que el contrato de trabajo es un documento realizado por escrito que consta de varias especificaciones como: datos personales, perfil de puesto que va a desarrollar, fecha de inicio, se expresa si es contrato por tiempo determinado, indeterminado, por una obra determinada o contrato de trabajo para prestación de servicios en el exterior que se celebra entre patrón (a) y trabajador (a) y se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entrega al trabajador (a) y el otro al patrono (a) , contiene las bases más importantes de la prestación del servicio, tales como jornada, salario, descansos legales y las otras normas que van a regir el vínculo entre uno y otro contratante.
Además el trabajador o trabajadora está obligado u obligada a realizar actividades que sean compatibles con sus aptitudes, condición, fuerza y habilidades. El patrono (a) puede modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el trabajador (a) como su integridad, si van contra la normativa previstas en esta ley, reglamento y otras leyes que rigen la materia.
Artículos de la LOTTT Referido a las Horas Extras y Días Feriados.
TITULO III
DE LA JUSTA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO VII
De las Horas Extraordinarias de Trabajo
- Definición y límites de las horas extraordinarias/Artículo 178
- Prolongación excepcional de jornada de trabajo/Articulo 179
- Prolongación de jornada en casos de accidentes y urgencias/Articulo 180
- Prolongación de la jornada por interrupciones colectivas del trabajo/Articulo 181
- Autorización de horas extraordinarias/Artículo 182
- Registro de horas extraordinarias/Artículo 183
- Análisis General:
También se le conoce a las horas extras como el trabajo extra o trabajo suplementario que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo pactadas entre las partes. Si las partes acordaron una jornada diaria de 8 horas y se trabajan 9 horas, una de ellas será extra, o trabajo suplementario. Si se pactó una jornada de 7 horas y se trabajaron 9, dos de ellas son extras, en estos casos la prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder del límite establecido de la Ley o en las resoluciones del ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo. Este límite puede ser elevado en caso de accidentes, inminente o trabajos de urgencia que deben efectuarse en las instalaciones de la institución, pero solo en medida necesarias para evitar perturbaciones graves en la entidad de trabajo.
Asimismo para cumplir horas extras se debe tener una autorización de la inspectoria de trabajo, dicha autorización se puede conceder o negar, si esta autorización es aceptada el patrono (a) tiene que llevar un registro de las horas extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo, además las horas extras son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencias. El trabajo que exceda la jornada ordinaria se pagara como extraordinaria.
CAPITULO VIII
De las Días Hábiles para el Trabajo
- Días hábiles y días feriados/Artículo 184
- Excepción a la suspensión de labores en días feriados/Artículo 185
- Aplicación restrictiva de las excepciones/Artículo 186
- Días feriados regionales/Artículo 187
- Descanso compensatorio/Articulo 188
- Análisis General:
Significa entonces que los días feriados son: Los domingos, el 1 de enero, lunes y martes de carnaval, el jueves y viernes santos, el 1 de mayo, el 24 y 25, 31 de diciembre, el 19 de abril, el 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio y 12 de octubre, y los que se declaren festivos por el gobierno nacional, por los estados o por las municipalidades. En estos días las jornadas de trabajo son suspendidas, menos las excepciones establecidas en la Ley que son las siguientes: Razones de interés público, Razones técnicas y las circunstancias eventuales; quienes presten servicios durante los días feriados serán remunerados.
Además toda excepción al descanso obligatorio en días feriados se entenderá aplicable exclusivamente: A los trabajos que motiven la excepción, y Al personal estrictamente necesario para la ejecución de esos trabajos; un trabajador tendrá un día de descanso y de salario completo cuando haya laborado en el día que le corresponde su descanso semanal obligatorio.
Artículo referido al ingreso con personas con discapacidad y problemas de discriminación.
TITULO IV
DE LAS MODALIDADES ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO VIII
Del Trabajo de las Personas con Discapacidad
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