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Leyes Y Reglamentos


Enviado por   •  7 de Octubre de 2011  •  1.072 Palabras (5 Páginas)  •  833 Visitas

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LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS

En Guatemala sólo las empresas debidamente autorizadas pueden realizar negocios que consisten en el préstamo de fondos obtenidos del público por medio de la recepción de depósitos o venta de bonos, títulos u obligaciones de cualquier naturaleza y como tales deben ser consideradas como instituciones bancarias.

LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS

Los bancos, las sociedades financieras, los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, los grupos financieros, y las empresas que conforman a estos últimos, y las oficinas de representación de bancos extranjeros se regirán, en su orden, por sus leyes específicas, por la presente Ley, por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria y, en lo que fuere aplicable, por la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley Monetaria y la Ley de Supervisión Financiera. En las materias no previstas en estas leyes, se sujetarán a la legislación general de la República en lo que les fuere aplicable. (artículo 5 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros)

a. Constitución (artículo 6 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros)

Los bancos privados nacionales deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la República y observar lo establecido en la Ley de Bancos. (artículo 6 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros)

b. La Junta Monetaria

Otorgará o denegará la autorización para la constitución de bancos. No podrá autorizarse la constitución de un banco sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos.

Asimismo, corresponde a la Junta Monetaria otorgar o denegar la autorización para el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros. No podrá autorizarse el establecimiento de una sucursal de banco extranjero sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos. Para el efecto se deberá considerar, entre otros aspectos, que en el país del banco matriz exista supervisión de acuerdo con estándares internacionales; que el supervisor del banco matriz otorgue su consentimiento para el establecimiento en el país de la sucursal que corresponda, y que pueda efectuarse intercambio de información institucional entre los supervisores de ambos países. (artículo 7 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros)

c. Procedimientos

La solicitud para constituir un banco, establecer una sucursal de banco extranjero o registrar una oficina de representación de banco extranjero, deberá presentarse a la Superintendencia de Bancos, indicando la entidad que conforme a esta Ley se quiere constituir, establecer o registrar, acompañando la información y documentación que establezcan los reglamentos respectivos.

La Superintendencia de Bancos, en el caso de bancos y sucursales de bancos extranjeros ordenará, a costa de los interesados, la publicación en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país, de las solicitudes de autorización que le presenten, incluyendo los nombres de los organizadores y futuros accionistas, a fin de que quién se considere afectado pueda hacer valer sus derechos ante la autoridad competente. (artículo 8 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros)

d. Inicio de operaciones, apertura y traslado

Los bancos y las sucursales de bancos extranjeros, previa autorización de la Superintendencia de Bancos, deberán iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización para la constitución o para el establecimiento, por parte de la Junta Monetaria, plazo que, ante solicitud razonada, podrá ser prorrogado por la Superintendencia de Bancos por una sola

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