Gobierno reglamentó beneficios tributarios de la Ley 1429 para pequeñas empresas
Enviado por calogi • 10 de Mayo de 2012 • Trabajo • 2.199 Palabras (9 Páginas) • 966 Visitas
Gobierno reglamentó beneficios tributarios de la Ley 1429 para pequeñas empresas
enero 2 de 2012
El Gobierno nacional expidió con fecha diciembre 26 de 2011 su Decreto 4910 a través del cual ha decidido reglamentar los dos beneficios tributarios contenidos en los artículos 4 y 9 a 13 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 los cuales pueden ser utilizados por las nuevas pequeñas empresas que se hayan constituido o formalizado desde dicha fecha en adelante y las antiguas pequeñas empresas inactivas pero que se reactivaron antes de diciembre 29 de 2011 al igual que por las personas o empresas de todo tipo que otorguen nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas especiales mencionados en la Ley.
Con las disposiciones contenidas en este decreto, las cuales se deben aplicar a partir del cierre mismo del año fiscal 2011, se observa que la intención del Gobierno ha sido la de cerrar varias de las brechas de posible elusión en materia del impuesto de renta que se podrían hacer hecho en especial con las nuevas pequeñas empresas al igual que aclarar varios de los vacíos que se generaban en el estudio de los beneficios otorgados en la Ley 1429 (consulta nuestros anteriores editoriales de enero de 2011: “Vacíos en la Ley 1429 de 2010 sobre beneficios fiscales para las nuevas pequeñas empresas”, y de marzo de 2011: “Personas naturales podrán hacer mucha elusión tributaria en renta con la Ley de pequeñas empresas”).
A continuación efectuamos una síntesis de los principales requisitos que este decreto 4910 ha fijado y que deben ser cumplidos por todos aquellos interesados en utilizar los beneficios tributarios en materia del impuesto de renta contenidos en la Ley 1429.
Requisitos para utilizar los beneficios tributarios otorgados a las nuevas }pequeñas empresas y a las antiguas inactivas que se reactivaron
La norma del artículo 4 de la Ley 1429, y el parágrafo 4 del artículo 50 de la misma Ley, otorgan tres beneficios especiales en materia de impuesto de renta a las nuevas pequeñas empresas que se constituyan o formalicen a apartir de la vigencia de dicha Ley y a las antiguas pequeñas empresas existentes antes de la Ley 1429 que estaban inactivas pero que se alcanzaron a reactivar antes de diciembre 29 de 2011. Para ello la Ley aclara en su artículo 2 que se considera “pequeña empresa” aquella cuyo personal no exceda de 50 trabajadores ni sus activos totales excedan de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Y que se considera como fecha del inicio de su actividad formal la fecha de inscripción en Cámara de Comercio.
El primero de los tres beneficios consiste en pagar su impuesto de renta con tarifas reducidas que irán aumentando progresivamente en sus primeros cinco o diez años, dependiendo de los departamentos en que estén funcionando. El segundo indica que no se les deben practicar retenciones en la fuente a título de renta durante esa misma cantidad de años. Y el tercero indica que no tendrán que calcular Renta presuntiva durante ese mismo periodo.
Por tanto, el decreto 4910 ha indicado lo siguiente en relación con esos tres beneficios:
1- En primer lugar, se aclara que esos beneficios solo podrán ser tomados por las pequeñas empresas, de persona natural o persona jurídica, pero que están obligadas a inscribirse en las Cámaras de Comercio y a llevar siempre contabilidad (ver art. 1 del decreto). Eso sirve para aclarar que si una pequeña empresa de persona natural realiza actividades que no son mercantiles (por ejemplo actividades agrícolas, o actividades de profesionales independientes), como ellas no están obligadas a inscribirse en Cámaras de Comercio ni llevar contabilidad, entonces no podrán usar los beneficios de la ley. Recuérdese además que si una persona natural se inscribe en cámara de Comercio porque desarrollará actividades mercantiles, en ese caso en su contabilidad se deben reflejar todos sus activos y no solo los que usará en el negocio (ver concepto 010 de marzo de 2006 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública)
2- La obligación de llevar siempre contabilidad servirá para que en esa contabilidad se tengan que llevar cuentas separadas en las cuales se distingan los ingresos propios de la actividad mercantil operacional para la cual se estableció la pequeña empresa (junto con sus respectivos costos y gastos), y de esa forma se pueda establecer que solo esa renta o utilidad obtenida de esa actividad operacional es la que tendrá el beneficio de pagar una tarifa de renta reducida. Las demás rentas obtenidas en el mismo año fiscal y que no son por la explotación de la actividad de la pequeña empresa (por ejemplo por vender activos fijos poseídos menos de dos años, o por recibir salarios, etc.) no tendrán el beneficio. Esto es algo que no lo decía expresamente la Ley 1429 y por tanto se entendía que sobre toda la renta liquida del año (involucrando lo ordinario y lo extraordianario) las pequeñas empresas se iban a sacar el beneficio.
3- Cada pequeña empresa, en el año en que inicie sus operaciones, tendrá que estar entregando en la DIAN, antes de diciembre 31 de ese respectivo año, una serie de documentos especiales mencionados en el art. 6 del decreto entre ellos una certificación bajo la gravedad de juramento en donde se indicará la intención de acogerse al beneficio del art. 4 de la Ley 1429 detallando “la actividad económica principal a la que se dedica”. Esto implica que si se constituye por ejemplo una S.A.S, allí no sería posible decir que su objeto social sería “cualquier actividad licita” (como lo permite la Ley 1258 de 2008) pues la DIAN necesita saber cuál es exactamente la actividad operacional sobre la cual la pequeña empresa se tomará el beneficio. Para el caso de las que iniciaron sus actividades durante el 2011, o las que se reactivaron antes de diciembre 29 de 2011, el parágrafo transitorio del artículo 6 dice que tendrán plazo esta vez de entregar los documentos hasta marzo 31 de 2012.
4- Para otorgar el beneficio de pagar su impuesto de renta con tarifas progresivas, el artículo 7 del decreto indica que antes del 30 de marzo siguiente a la finalización de cada respectivo año fiscal por el cual pretenden tomarse el beneficio deberán estar entregando en la DIAN otra serie de documentos especiales entre ellos la prueba de que sí renovaron su matrícula mercantil y de que al cierre del año fiscal seguían sin exceder los 50 trabajadores ni los 5.000 salarios mínimos de activos totales (valuados con criterio contable).
5- Si en algún momento llegan a exceder esos topes de trabajadores o de activos, o no renuevan sus matrículas mercantiles, o no pagan los aportes a seguridad
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