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Beneficios Tributarios


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  4.397 Palabras (18 Páginas)  •  871 Visitas

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LAS DEDUCCIONES Y DESCUENTOS TRIBUTARIOS.

Los “Descuentos Tributarios” son un beneficio para el contribuyente que tienen por objeto evitar la doble tributación e incentivar ciertas actividades estratégicas para el país; los cuales, por disposición de la ley, tienen la particularidad de que se pueden restar directamente del “impuesto sobre la renta líquida gravable” determinado según la liquidación privada a diferencia de otros beneficios tributarios que se detraen de la base sobre la cual se liquida el impuesto.

Una vez liquidado el “Impuesto sobre la Renta Liquida Gravable” (Renglón 69 en el formulario 110 y renglón 57 en el formulario 210), el contribuyente tiene la posibilidad de restar el valor de los “Descuentos Tributarios” contemplados en los artículos 249 a 260 del Estatuto Tributario, para con ello obtener el “Impuesto Neto de Renta” (renglón 71 del formulario 110 y renglón 59 del formulario 210), el cual es uno de los factores más importantes dentro de la liquidación privada pues de él dependen otros cálculos tributarios como el anticipo al impuesto de renta del año siguiente, o el cálculo para saber si se cumple la condición para acogerse al beneficio de auditoría.

Por este motivo, es importante analizar cómo los descuentos tributarios pueden lograr que la carga tributaria final sea más llevadera.

Descuento por impuestos pagados en el exterior.

Este descuento tributario contemplado en el artículo 254 del E.T., y que fue modificado por la Ley 1430 de 2010, ampliando la posibilidad de aplicar dicho descuento no solo a los contribuyentes “Nacionales”, sino también, a las personas naturales de nacionalidad extranjera con cinco años o más de residencia continua o discontinua en el país, consiste en que quienes perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.

Imposibilidad de utilizar el descuento por impuestos pagados en el exterior.

De conformidad con el Concepto DIAN 26666 de 2006, cuando el contribuyente se encuentra obligado a tributar sobre “Renta Presuntiva”, no se cumple el supuesto de la doble tributación que da lugar a la aplicación del descuento porque no existe una base de renta líquida ordinaria sujeta el impuesto sobre la renta en Colombia que permita aplicar el gravamen sobre las rentas de fuente extranjera obtenidas por el contribuyente.

Igualmente, en el caso de que Colombia tenga suscrito un Convenio de Doble Imposición con el país de origen de las rentas sujetas a impuesto en dicha jurisdicción, en virtud del cual tales rentas se gravan en dicho país y no en Colombia como ocurre en el caso de la CAN, pare efectos de evitar la doble imposición la renta se considera exenta en Colombia y no habría lugar a solicitar el descuento tributario por el impuesto que se pagó en el exterior.

Otra de las modificaciones importantes al descuento por impuestos pagados en el exterior introducida por la ley 1430 de 2010, es respecto a los dividendos y participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, debido a que ahora se establece como requisito, que el contribuyente nacional que percibe esos dividendos y participaciones debe poseer una participación directa en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos o participaciones de al menos el 15% de las acciones o participaciones.

Descuento Tributario para empresas Colombianas de Transporte Internacional.

Las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, un porcentaje equivalente a la proporción que dentro del respectivo año gravable representen los ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional dentro del total de ingresos obtenidos por la empresa. (Art. 256, E.T)

Descuento del valor del IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas.

El Impuesto a las Ventas que se cause en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno) podrá descontarse del impuesto sobre la renta de quien hizo la importación, correspondiente al período gravable en el que se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes. (Ver Art. 258-2, E.T).

Al respecto es importante mencionar que aunque el Art. 23 de la ley 383/97 estableció que “un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente”, esa norma no aplica para el caso de los “descuentos tributarios”. Por este motivo, si por ejemplo una empresa de la industria básica importó una maquinaria industrial, el IVA de dicha importación podrá quedar sumado con el valor del activo y someterlo a reajuste fiscal y depreciación, pero al mismo tiempo ese IVA podrá ser tratado como un “descuento tributario” del impuesto de renta.

Descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias.

El descuento podrá ser aplicado por aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que inviertan en acciones que coticen en la bolsa de valores, de empresas exclusivamente agropecuarias en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada.

Se define como empresa exclusivamente agropecuaria, aquellas sociedades por acciones cuyo objeto social principal corresponde al desarrollo de actividades de producción de bienes agrícolas y/o pecuarios primarios convertibles en alimentos para consumo humano y animal e igualmente susceptibles de convertirse en insumos destinados al desarrollo de actividades agropecuarias, incluidas aquellas materias primas que se originan en la actividad productiva primaria y son sometidas a procesos agroindustriales para la generación de bienes con valor agregado.

La propiedad accionaria se encuentra altamente democratizada cuando por lo menos el 20% de las acciones en circulación de la sociedad pertenece a inversionistas diferentes del grupo o personas que la controlan y para el efecto se requiere certificación del revisor fiscal de tal hecho.

El descuento es del valor de la inversión sin que exceda del 1% de la renta líquida gravable del periodo fiscal en el cual se realiza la inversión.

Para no perder el beneficio, la propiedad de las acciones de debe mantener por un término no inferior a 2 años, contados a partir de la fecha de registro de la propiedad

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