ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

BENEFICIOS


Enviado por   •  14 de Agosto de 2011  •  329 Palabras (2 Páginas)  •  783 Visitas

Página 1 de 2

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

Carlos Rivera Aceves, Gobernador Sustituto del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del

mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha comunicado el siguiente:

DECRETO

NUMERO 15776.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

LIBRO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 1º.- La Ley dará trato igual a las personas en el reconocimiento de sus derechos y cumplimiento de

sus obligaciones.

En los actos y hechos civiles los jueces tomarán en consideración las circunstancias de incapacidad,

senectud, cultura y condición social de las personas y en todos los casos procurarán la equidad entre las

partes.

Artículo 2º.- Las disposiciones de este código serán ley supletoria de toda la Legislación Estatal.

Cuando en este código o en otras leyes del Estado se use el genérico masculino por efecto gramatical, se

entenderá que las normas son aplicables tanto al varón como a la mujer salvo disposición expresa en

contrario.

Las disposiciones de este código se deberán de entender de una manera generalizada, cuando por alguna

circunstancia y siempre que sea de manera accidental faltare dicha generalización se hará así constar

especialmente para que el acto jurídico surta sus efectos.

Cuando se haga referencia a algún artículo se entenderá que es de este mismo código salvo señalamiento

en contrario.

Cuando se hable de salario mínimo general se entenderá que es el que rija en la capital del Estado.

Artículo 3º.- En las relaciones sociales, las disposiciones de este código se deberán de entender bajo los

principios de reciprocidad y equidad entre los afectados.

Artículo 4º.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la controversia se decidirá

en favor de quien trate de evitarse perjuicios, y no en favor del que pretenda obtener un lucro.

Artículo 5º.- El derecho personal es el vínculo jurídico patrimonial entre dos personas.

Artículo 6º.- El derecho personalísimo es la potestad individual inherente a la persona humana con motivo de

sus relaciones sociales. Es irrenunciable, intransferible e indelegable.

Artículo 7º.- El derecho real es el poder jurídico que tiene su titular sobre un bien. Es prefe

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com