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Beneficios Tributarios


Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  1.928 Palabras (8 Páginas)  •  498 Visitas

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS

PREGUNTAS FRECUENTES

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¿Existe algún límite para los beneficios tributarios a la cuenta de ahorro acogida al

artículo 57 bis?

Para efectos de requerir el beneficio tributario, el ahorro neto del año no podrá exceder al 30% de la renta

imponible de la persona o 65 unidades tributarias anuales (UTA). Si el ahorro efectuado es mayor, el excedente

es utilizable en la declaración de renta del año siguiente. Si durante cuatro años consecutivos el afiliado

posee saldo de ahorro neto positivo a partir del quinto año podrá retirar hasta 10 UTA libres de Impuesto.

¿Cómo se conforma el Saldo de Ahorro Neto?

Para conformar el saldo de ahorro neto, los aportes y los retiros son afectados por una tabla de

proporcionalidad que fomenta la permanencia del ahorro y castiga fuertemente el retiro de recursos.

¿Cuáles son los productos del ahorro previsional voluntario individual que ofrecen las

administradoras?

El Ahorro Previsional Voluntario es aquel monto de dinero destinado a complementar el ahorro previsional

obligatorio con el propósito de mejorar y/o anticipar una pensión futura.

Las alternativas de ahorro previsional voluntario que ofrece el Sistema de AFP son las siguientes:

Cotizaciones Voluntarias: Son las sumas de dinero que los trabajadores dependientes o

independientes, afiliados o no al Sistema de AFP ingresan voluntariamente en una Administradora de

Fondos de Pensiones.

Depósitos Convenidos: Corresponden a los dineros que los trabajadores dependientes afiliados o no

al Sistema de AFP, han acordado ingresar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de

cargo de este último, en una AFP o Institución autorizada.

Estos productos originan beneficios tributarios a empleadores y trabajadores. Los aportes del empleador,

se consideran gasto necesario. Por su parte, el trabajador puede optar por dos formas para obtener su

beneficio tributario.

¿Cuál es el beneficio tributario de las cotizaciones voluntarias?

Los trabajadores pueden optar por dos mecanismos de tributación al momento de efectuar sus cotizaciones

voluntarias, partiendo de la base que este producto origina exención tributaria, es decir, no se encuentra

afecto a impuestos. Ver artículo 20L, letra a) y letra b)

Las opciones de que dispone el trabajador se encuentran señaladas en el artículo 42 bis, Número 1 de la

Ley de Impuesto a la Renta. A su vez, esta normativa ha sido consignada en el Decreto ley 3.500, en el

artículo 20 L, el cual tiene dos letras: a) y b).

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Opción artículo 20L, letra b): El trabajador al realizar sus cotizaciones voluntarias, puede rebajar

mensualmente desde su base afecta a impuestos hasta UF 50. Esto significa que en el tramo máximo de

la tabla de impuestos el trabajador puede acceder a un beneficio tributario de un 40% del monto ahorrado,

según sea su nivel de renta. En la práctica esto significa que por cada 100.000 pesos que el afiliado ahorre

bajo esta modalidad, su impuesto a la renta (en el tramo del 40%), disminuye hasta en $40.000 mensuales.

O sea, hay una disminución inmediata.

Opción artículo 20L, letra a): El trabajador opta por NO hacer uso de las rebajas tributarias mensuales al

momento de aportar. Esto significa que el 100% de su cotización le será descontada desde su liquidación

de sueldos. El beneficio, en este caso, se percibirá de manera anual, cuando el estado efectúe un aporte

equivalente al 15% del total del ahorro del año, con un tope anual de UTM 6.

¿Cuál es el beneficio tributario de las cotizaciones voluntarias para el caso de los

trabajadores independientes?

Para que los trabajadores independientes tengan derecho a descontar impuestos haciendo uso de las

cotizaciones voluntarias, la principal condición es que se encuentren efectuando cotizaciones obligatorias

al fondo de pensiones.

De este modo, el trabajador independiente rebajará hasta 8,33 UF desde su base afecta a impuestos por

cada UF que haya cotizado en forma voluntaria.

Esto significa que si un trabajador efectuó cotizaciones obligatorias de capitalización durante todo un año

por el máximo imponible (UF 66), podrá rebajar hasta 600 UF de su base tributable, con lo cual, disminuirá

considerablemente el monto anual del impuesto que debe pagar.

¿Cuál es el beneficio tributario de los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo?

Los trabajadores pueden optar por dos mecanismos de tributación al momento de efectuar sus aportes de

ahorro previsional voluntario colectivo, partiendo de la base que este producto origina exención tributaria,

es decir, no se encuentra afecto a impuestos. Ver artículo 20L, letra a) y letra b)

Las opciones de que dispone el trabajador se encuentran señaladas en el artículo 42 bis, Número 1 de la

Ley de Impuesto a la Renta. A su vez, esta normativa ha sido consignada en el Decreto ley 3.500, en el

artículo 20 L, el cual tiene dos letras: a) y b).

Opción artículo 20L, letra b): El trabajador al realizar sus cotizaciones voluntarias, puede rebajar

mensualmente desde su base afecta a impuestos hasta UF 50. Esto significa que en el tramo máximo

de la tabla de impuestos el trabajador puede acceder a un beneficio tributario de un 40% del monto

ahorrado, según sea su nivel de renta. En la práctica esto significa que por cada 100.000 pesos que el

afiliado ahorre bajo esta modalidad, su impuesto a la renta (en el tramo del 40%), disminuye hasta en

$40.000 mensuales. O sea, hay una disminución inmediata.

Opción artículo 20L, letra a): El trabajador opta por NO hacer uso de las rebajas tributarias mensuales

al momento de aportar. Esto significa que el 100% de su cotización le será descontada desde su

liquidación de sueldos. El beneficio, en este caso, se percibirá de manera anual, cuando el estado

efectúe un aporte equivalente al 15% del total del ahorro del año, con un tope anual de UTM 6.

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¿De qué forma el trabajador se incorpora a los planes de ahorro previsional voluntario?

Para incorporarse a un plan de cotizaciones voluntarias, el trabajador debe suscribir en una de las

sucursales de AFP Habitat, o con un representante de ella en terreno un formulario denominado “Selección

de Alternativas de Ahorro previsional Voluntario”. Por medio

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