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Ensayo Tributario


Enviado por   •  15 de Marzo de 2012  •  2.466 Palabras (10 Páginas)  •  682 Visitas

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Ensayo Tributario

Análisis de los tipos de Impuestos

En Chile se pueden distinguir al menos 3 categorías que clasifican los diferentes tipos de impuestos según el bien que gravan, además de una que engloba a los no clasificados. Estas son:

• Impuestos a la Renta

• Impuestos a las Ventas y Servicios

• Impuestos específicos

• Otros Impuestos

Impuestos a la Renta

Son los que se aplican a cualquier renta que perciba un residente de Chile, ya sea, en el territorio chileno o en el extranjero, así como también es aplicable para extranjeros que perciban rentas con fuentes chilenas.

Los principios básicos del Impuesto a la Renta en Chile son 3:

1. “Los sujetos de la tributación deben ser, en último término, las personas. Mientras, los impuestos que pagan las empresas son sólo a cuenta de los impuestos finales que corresponde pagar a sus dueños.

2. La base imponible debe estar compuesta por el conjunto de rentas percibidas o devengadas por la empresa durante el período tributario, lo que se denomina el principio de la Renta Global.

3. Los dueños o socios de empresas, sean residentes o no, sólo pagan impuestos una vez que retiran sus utilidades. Si no se efectúan retiros o distribuciones de dividendos, la tributación queda suspendida hasta que ocurran tales circunstancias. “

Los impuestos que están bajo la clasificación de “Impuesto a la Renta” son:

I. Impuesto de primera categoría o impuesto a las utilidades: Es el que grava las utilidades de las empresas. Estas utilidades se obtienen principalmente de los ingresos percibidos o devengados menos los gastos, y se declara anualmente en el mes de abril, donde la declaración incluye todas las rentas percibidas en el año contable anterior. La tasa aplicable para el cálculo del impuesto desde el año 2004 corresponde a un 17%, pero excepcionalmente fue modificada para el año 2011 y 2012, quedando en un 20% y un 18,5% respectivamente, para luego volver al 17% desde el 2013.

II. Impuesto único de segunda categoría o Impuesto a las rentas del trabajo: Es el que grava las rentas de personas naturales obtenidas por trabajo dependiente, ya sea sueldo, pensión o cualquier renta accesoria o complementaria a ellas. La base imponible es determinada luego de los descuentos por concepto de previsión social y de salud. En cuanto a la tasa aplicable oscila entre exento y un 40%, dependiendo del tramo en que se encuentre según la siguiente tabla.

Tabla 1. Elaboración propia, basado en datos de http://www.sii.cl/documentos/circulares/2001/circu79.htm

Consultado el 22/02/12

El pago del impuesto en cuestión se realiza por medio de una retención mensual del empleador, y para el caso de que un trabajador posea más de un empleador, se deberá realizar la suma correspondiente y presentarlo en la declaración anual correspondiente.

Finalmente cabe mencionar que los trabajadores que desempeñen labores de forma independiente, no están afectos a este impuesto, pero si están sujetos a una retención de un 10% del monto bruto percibido, el cual es una retención provisoria para el pago del impuesto “Global Complementario”.

III. Impuesto global complementario o impuesto a las personas: Es un impuesto anual que grava la totalidad de las rentas imponibles de Primera o Segunda categoría. Los tramos y tasas en que afecta este impuesto, son similares a los del impuesto de segunda categoría con la diferencia que al ser anual se usa la UTA (Unidad Tributaria Anual), en vez de la UTM (Unidad Tributaria Mensual), por lo tanto, la tabla queda así.

Tabla 2. Elaboración propia, basado en datos de http://www.sii.cl/documentos/circulares/2001/circu79.htm

Consultado el 22/02/12

Cabe mencionar que el contribuyente tiene el derecho de rebajar como crédito el monto pagado por Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa, el cual también es usado para el cálculo de la base imponible.

IV. Impuesto específico a la actividad minera: Afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero, ya sea persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales y la venta en cualquier estado productivo.

Su aplicación también depende de en que tramo se encuentre la base imponible, siendo los siguientes:

Tabla 3. Elaboración propia, basado en datos de http://www.sii.cl/portales/inversionistas/imp_chile/impuesto_act_minera.htm

Consultado el 22/02/12

Luego los tramos 1 y 2 tienen su desglose, el cual puede ser visto en detalle en http://www.sii.cl/documentos/circulares/2010/circu74_an04.pdf para el tramo 2 y en http://www.sii.cl/documentos/circulares/2010/circu74_an05.pdf para el tramo 3.

V. Impuesto Adicional: Es el que grava las rentas de fuentes chilenas y que fueron obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen una residencia ni domicilio en Chile. En este impuesto dependiendo del tipo de renta existen distintos tipos de condiciones, como la forma de recaudación y la tasa aplicable. Generalmente la tasa aplicada es de un 35%, pero puede variar en algunos casos como se detalla en http://www.sii.cl/portales/inversionistas/imp_chile/impuesto_adicional.htm.

Además cabe destacar que al igual que en otros impuestos, el contribuyente tiene el derecho de rebajar como crédito el impuesto de primera categoría en el caso de los retiros.

Impuestos a las Ventas y Servicios

Son Impuestos que gravan el consumo de bienes o servicios en general.

I. Impuesto al valor agregado (IVA): Es la principal de los impuestos de consumo y actualmente cuenta con una tasa fija del 19%. Es un impuesto que recae en el consumidor final de un bien, por lo que se aplica en cada proceso de comercialización generando créditos fiscales para empresas intermediarias, por lo que una vez vendido el bien y generar un débito fiscal, la empresa intermediaria solo deberá pagar la diferencia entre débito menos crédito fiscal. Es un impuesto que se declara mensualmente y que tiene muy pocas exenciones, siendo la más importante de ellas la de las exportaciones.

II. Impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares: Es el impuesto que grava el consumo de bebidas del tipo mencionado, con tasas que fluctúan entre un 15% y un 27% para las bebidas alcohólicas (dependiendo del grado alcohólico) y un 13% para las bebidas analcohólicas. Las tasas mencionadas se aplican sobre la misma base imponible que la del IVA y no están afectas a este impuesto las ventas que realicen comerciantes minoristas a consumidores finales.

III. Impuesto a productos suntuarios o de lujo: Es el que grava la primera venta o importación

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