Incentivos y beneficios tributarios en Colombia
Enviado por stiven palomares • 20 de Abril de 2022 • Trabajo • 904 Palabras (4 Páginas) • 60 Visitas
[pic 1]INCENTIVOS Y BENEFICIOS ECONOMICOS Y TRIBUTARIOS | JOAQUIN STIVEN PALOMARES FUENTES
INCENTIVOS Y BENEFICIOS ECONOMICOS Y TRIBUTARIOS
JOAQUIN STIVEN PALOMARES FUENTES
FUNDAMENTOS Y NORMATIVA TRIBUTARIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CUCUTA
2022
Incentivos y beneficios económicos y tributarios
Favorecen Empleabilidad del país.
Reactivación del empleo- Colombia
630mil servicios de impacto para los empresarios- Sector empresarial y productivo.
330mil empresas nuevas nivel nacional. 53% con un empleo
Implicar a las empresas en procesos de incentivos y beneficios, subsidio de empleabilidad.
Ley 2155 beneficios por generación de empleo
La generación de trabajo es, a nuestro criterio, uno de los recursos que necesitan más grande enfoque por parte gubernamental, si poseemos presente que para el mes de agosto de 2021 la tasa de desempleo se ubicaba en 12,3%, conforme el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, lo cual representó un desarrollo de 4,5 aspectos porcentuales comparado con meses anteriores, sin embargo, ubicándonos todavía por arriba de territorios como Chile y México, según datos de la CEPAL .
¿Cuáles son las ventajas fiscales existentes y que están en la promoción de generación de empleo?
El beneficio se basa en que el Régimen proporciona mensualmente (por la vigencia del beneficio, el cual se ha mantenido a partir de mayo de 2020 hasta la fecha), un aporte por empleado que corresponde a 40% del sueldo mínimo ($351.000 para 2020 y $363.000 por 2021) para que, con él, las organizaciones paguen los salarios de sus trabajadores.
¿Cuáles son los nuevos beneficios para la promoción de la generación del trabajo de la Ley 2155 de 2021?
(ii) Trabajadores extras que no cumplen los requisitos del incentivo anterior (rangos de edad) y que devenguen hasta 3 salarios mínimos legales mensuales, se otorgará al empleador un aporte estatal equivalente a 10% de un sueldo mínimo legal mensual por todos dichos trabajadores extras.
El incentivo va a estar vigente hasta agosto de 2023 y el empleador beneficiado solamente va a poder recibir en la vigencia un más alto de 12 pagos, o sea, un solo pago mensual por cada trabajador que cumpla con los requisitos.
(iii) Trabajadoras extras que no cumplen los requisitos del incentivo anterior (rangos de edad) y que devenguen hasta 3 salarios mínimos legales mensuales, se otorgará al empleador un aporte estatal equivalente a 15% de un sueldo mínimo legal mensual por todas estas trabajadoras extras (mujeres más grandes de 28 años).
decreto 688, busca incentivos y concretos con las empresas.
Incentivos a la generación de nuevos empleos: Decreto 688 2021
Subsidio 25% sobre la nomina nueva y adicional jóvenes menores de 28 años. Política pública para generación de empleo ley 2155
Se amplia la cobertura hasta agosto 2023 dos grupos poblacionales adicionales, son mujeres de 28 y hombre menores de 28 años. Generar 274 142 nuevos empleos.
Septiembre 2023 finaliza
¿Quiénes se benefician?
- Personas jurídicas
- Personas naturales
- Consorcios
- Patrimonios autónomos declarantes de renta
- Uniones temporales
- Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado- registro activo Cámara de Comercio del domicilio principal
¿Quiénes no se benefician?
- Entidades o sociedades con participación de la nación sus entidades descentralizadas superior de 50% del capital.
- Personas naturales expuestas políticamente -PEP-.
Que requisitos para que se pueda vincular
- Haber vinculado trabajadores a su nomina adicionales a los registrado en PILA a marzo 2021.
- Tener un producto de deposito en una entidad financiera.
- Haber realizado el pago por todos los empleados y trabajadores asociados de los aportes al sistema de la protección social de marzo 2021.
- Estar al día en el pago de salarios por todos los empleados y trabajadores asociados.
Tiene 12 postulaciones- de acuerdo al ciclo productivo y de nómina.
Punto de entrada- será la entidad financiera donde el empresario tiene el producto de deposito financiero.
¿Quién va a fiscalizar y quien acompaña? La UGPP revisión de documentos.
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