REGLAMENTO DE LEY
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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR
Posted April 26th 2012 at 12:38 pm by García Sayán Abogados
Ha sido publicado el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante “El Reglamento”, el cual es aplicable a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, trabajadores por cuenta propia, personas bajo modalidad formativa y en general, a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
El Reglamento precisa el deber del empleador de capacitar a los trabajadores en materia de prevención, indicando que la formación debe estar centrada:
• En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
• En los cambios en las funciones que desempeñe cuando éstos se produzcan.
• En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.
• En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
• En la actualización periódica de los conocimientos.
En cuanto a la obligación del empleador de adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, El Reglamento precisa que las recomendaciones deben considerar los riesgos del centro del trabajo y los relacionados con el puesto de trabajo. Asimismo, se indica que los contratos de trabajo en los que no consten por escrito las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores.
Respecto de la documentación que el empleador debe exhibir, tenemos:
• La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
• La identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control.
• El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• El mapa de riesgo.
• La planificación de la actividad preventiva.
• El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cabe señalar que El Reglamento dispone que la política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo y la identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control, deben ser exhibidos en un lugar visible dentro del centro de trabajo.
Por otro lado, El Reglamento señala los Registros Obligatorios con los que debe contar el empleador, entre los que se incluye, en comparación con la anterior regulación, al Registro de auditorías:
• Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligroso y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
• Registro de exámenes médicos ocupacionales.
• Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
• Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
• Registro de estadísticas de seguridad y salud.
• Registro de equipos de seguridad o emergencia.
• Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia
• Registro de auditorías.
Asimismo, El Reglamento dispone que los Registros Obligatorios deben contar con la información mínima establecida en los formatos que aprobará la Autoridad de Trabajo.
En el caso de empleadores de intermediación o tercerización, el empleador usuario o principal también debe implementar el Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, para el caso de trabajadores destacados o desplazados en sus instalaciones, según sea el caso, así como para las personas bajo modalidad formativa y los que presten servicios de manera independiente.
El empleador deberá conservar
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