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DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  Ensayo  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  724 Visitas

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• DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO:

• La ley es la expresión de la voluntad soberana del pueblo. Emana institucionalmente de uno de los poderes del Estado, el Legislativo.

• El reglamento es expresión de la competencia reglamentaria de la Administración. Es dictado por la Administración, que es el aparato instrumental servicial para la ejecución de los fines estatales.

El reglamento y la ley establecen reglas, fundan el orden regular del Estado, producen iguales efectos, tienen la misma fuerza obligatoria y se aplican igualmente por los tribunales, los autores se preguntan si existe diferencia entre uno y otra. Al respecto podremos decir lo siguiente:

• 1) En cuanto a los reglamentos ejecutivos, son muy parecidos a la ley y que reglamentan, normas generales, impersonales y objetivas, pero subordinados a ella en su lógica y espíritu, ya que estas no pueden exigir sus condiciones ni derogar sus principios. No solo encontramos una diferencia formal, ya que el reglamento está condicionado a ser un medio para la ejecución y carece por tanto de iniciativa, no puede vulnerar el campo de la reserva de la ley.

• 2) Respecto del reglamento autónomo e independiente, su diferencia con la ley es meramente formal, pues está colocada en el mismo plano de la ley como esta, crea status generales, impersonales y objetivos.

• 3) En cuanto a los llamados reglamentos delegados, la diferencia es también simplemente formal. Solo que su emisión está condicionada a una ley que la permita.

• 4) Finalmente respecto al reglamento de necesidad, como la ley es su misma naturaleza intrínseca. Pero su potencia con relación a ella varía: unas veces puede derogarlas otra sencillamente puede suspenderlas.

Una distinción muy importante entre la ley y el reglamento, es que la primera se puede estatuir tanto por vía general como individual; el reglamento únicamente por vía general.

• 4. CLASES:

Pueden individualizarse, de acuerdo con el contenido y según su vinculación de la ley, 5 clases de reglamentos:

• A. Subordinados o de ejecución

• B. Autorizados o de integración

• C. Reglamentos delegados

• D. Autónomos o independientes

• E. De necesidad y de urgencia

• A) SUBORDINADOS O DE EJECUCIÓN:

• Son los que emite el órgano Ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales propias, con el objetivo de hacer posible la aplicación y el cumplimiento de las leyes.

• Constituyen una auténtica legislación de formulación administrativa.

• Estos reglamentos son normas secundarias que complementan la ley en su desarrollo particular, pero no la suplen ni mucho menos la limitan o rectifican.

• En principio, las leyes deben cumplirse desde el momento de su promulgación y publicación, por lo cual no dependen en modo alguno de que el órgano ejecutivo decida reglamentar o no.

• Es un reglamento dirigido fundamentalmente a los propios agentes de la Administración, a fin de que sepan a que atenerse y cómo proceder en los distintos casos; por ejemplo, sancionada una ley que crea un impuesto, el Poder Ejecutivo dicta el correspondiente decreto reglamentario estableciendo la forma de pago, época de abonarlo, documentación a extender, trámites a seguir por las oficinas recaudadoras, etc.

• Son una manifestación de voluntad de la administración, escrita y unilateral, de carácter general, impersonal y objetivo, cuya finalidad es complementar y detallar la ley para proveer su debida ejecución. Estos reglamentos están subordinados en la respectiva ley; de ahí sus disposiciones deben ser secundum legem.

• El reglamento de ejecución sólo puede ser dictado por el órgano ejecutivo en los órdenes nacional y provincial. También puede corresponder al jefe de gabinete, ya sea en el ejercicio de competencias propias o por delegación del presidente, o a las entidades descentralizadas, por norma legislativa expresa que autorice la reglamentación por diversos órganos.

• B) AUTORIZADOS DE INTEGRACIÓN:

• Son los que emite el órgano Ejecutivo en virtud de una habilitación que le confiere expresamente el órgano Legislativo. Es una ampliación de las facultades reglamentarias del Ejecutivo mediante autorización del Legislativo.

• Facultad de completar, interpretar e integrar ese principio, precisándolo circunstancialmente.

• El reglamento viene a completar e integrar el ordenamiento jurídico positivo, en virtud de una autorización legislativa expresa, lo cual no significa delegación de esta función.

• Este tipo de reglamento no emana de la facultad reglamentaria normal del Poder Ejecutivo, sino de una expresa habilitación legislativa.

• Para que la habilitación sea constitucional deben darse ciertas características:

• a. Que la política legislativa haya sido trazada con claridad

• b. Debe ser mesurada según de qué materia se trate

• C) REGLAMENTOS DELEGADOS:

• La Constitución contempla la posibilidad de que el Congreso delegue facultades legislativas a favor del Poder Ejecutivo.

• La Constitución enuncia una serie de requisitos concurrentes para viabilizar el supuesto de excepción. Estos son:

• a. De naturaleza material: materias determinadas de administración o de emergencia pública.

• b. De naturaleza temporal: con plazo fijado para su ejercicio.

• c. De naturaleza institucional: dentro de las bases que el Congreso establece para el

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