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DIFERENCIAS ENTRE LA LEY DEL IMSS E ISSSTE


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  5.176 Palabras (21 Páginas)  •  1.831 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE LA LEY DEL IMSS E ISSSTE

A continuación, explicaremos las principales características de los dos principales regímenes de seguridad social, las bases de cotización y los beneficios para sus derechohabientes.

Los dos principales regímenes de seguridad social en México son los regulados por las Leyes del Seguro Social (LSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE). El primero comprende a todos los trabajadores que prestan un servicio personal subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de una retribución en el segundo se ubican todos aquellos trabajadores que lo hacen para:

> La presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio ISSSTE.

> Las Cámaras del Congreso de la Unión ±diputados, senadores y trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación±.

> El Poder Judicial de la Federación ±ministros de la Suprema Corte de Justiciada la Nación, magistrados, jueces y consejeros del Consejo de la Judicatura Federal±.> La Procuraduría General de la República

.> Los órganos jurisdiccionales autónomos y los que tienen autonomía por disposición constitucional.

> El Gobierno del DF y todos sus órganos, conforme a su normatividad específica y con base en los convenios celebrados con el ISSSTE, y los gobiernos de las demás entidades federativas de la República, incluyendo a los tres poderes locales, así como las administraciones públicas municipales, cuando se celebren convenios con el Instituto.

Sin duda la primer reforma importante en el país en el ámbito de la seguridad social fue la implantación del Sistema del Ahorro para el Retiro y la segunda fue el cambio del sistema de reparto al de cuentas individuales, lo cual afectó alas trabajadores del apartado A del art. 123 constitucional, regidos por la LSS.

Hasta 1995 los dos regímenes de seguridad social observaban ciertas similitudes, lo cual terminó con la entrada en vigor de la LSS el 1o de julio de 1997, pues se introdujo un sistema pensionario basado en la administración de cuentas individuales por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), sin afectar en sus derechos a aquellos trabajadores inscritos al IMSS con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley en comento.

El 31 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, que modifica sustancialmente el sistema pensionario de los trabajadores al servicio del Estado, asemejándose a lo dispuesto en la LSS vigente, no obstante en esta nueva legislación sí se ven afectados los derechos de los trabajadores inscritos al ISSSTE con anterioridad a su entrada en vigor, para efectos de obtener su pensión, tal como quedará expuesto más adelante.

Por la importancia que representa conocer las semejanzas y diferencias entre los dos principales regímenes de seguridad social, a continuación se presentan las características de cada uno de ellos.

Generalidades

La principal diferencia entre las relaciones laborales de los trabajadores del apartado A y los del B del artículo 123 constitucional, es la naturaleza del pa trón, pues mientras que para los primeros puede ser cualquier persona física o moral, para los segundos debe ser alguno de los señalados anteriormente.

BASES DE COTIZACIÓN

Para efectos del IMSS el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo (art. 5-A, fracción XVIII LSS).

Tratándose de la Ley del ISSSTE, se toma en cuenta el sueldo básico de acuerdo con el tabulador regional señalado para cada puesto (art. 17 Ley ISSSTE).

Otra diferencia importante en cuanto a las bases de cotización es el límite superior, porque para efectos del IMSS es de 25 veces el salario mínimo general del DF, para los trabajadores del Estado es de 10 veces el salario mínimo mensual vigente en el DF (arts. 28 LSS y 17 Ley ISSSTE).

PAGO DE CUOTAS Y APORTACIONES

Las cuotas obrero-patronales del IMSS se causan por mensualidades vencidas, en cambio el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos de los trabajadores sujetos a la Ley del ISSSTE es por quincenas vencidas (arts. 39 LSS y 21 Ley ISSSTE).

Si el IMSS o el ISSSTE determinan diferencias entre las cuotas enteradas y las que se debieron enterar, requerirán al patrón o a la dependencia del gobierno, según se trate, el pago de las cantidades omitidas más las actualizaciones y recargos correspondientes (arts. 40-A LSS y 22 Ley ISSSTE).

Adicionalmente, en este caso las dependencias y entidades sujetas a la Ley del ISSSTE deben cubrir intereses moratorios, desde la fecha en que se hicieron exigibles, a razón de 1.25 veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a 28 días.

COMPENSACIÓN DE PAGOS HECHOS EN EXCESO

A diferencia del Seguro Social, la figura de la compensación sí está permitida para efectos del ISSSTE sólo cuando las Dependencias y Entidades realicen el pago de cuotas y aportaciones en exceso, excepto tratándose del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pues el excedente no se puede revertir (art. 26 Ley ISSSTE).

Régimen Obligatorio

Los trabajadores inscritos al IMSS y al ISSSTE están protegidos por un Régimen Obligatorio y otro Voluntario, cuyas características más significativas son:

Seguro Social, los Seguros de:

Enfermedades y Maternidad

Riesgos de Trabajo

Invalidez y Vida

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y

Guarderías y Prestaciones Sociales

ISSSTE:

Seguros de:

Salud

Riesgos de Trabajo

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, e

Invalidez y Vida

prestaciones y servicios de:

préstamos:

hipotecarios y financiamiento en general para vivienda

personales ordinarios, especiales, para adquisición de bienes de consumo duradero y extraordinarios para damnificados por desastres naturales, y

servicios sociales y culturales

PRESTACIONES

En ambos regímenes se otorgan prestaciones similares, únicamente cambian los nombres de los Seguros, es decir, el Seguro de Salud con que cuentan los trabajadores al servicio del Estado protege las mismas contingencias que el de Enfermedades y Maternidad de los inscritos en el IMSS

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