Cuadro Comparativo De Las Leyes IMSS E ISSSTE
Enviado por 2426 • 29 de Abril de 2013 • 620 Palabras (3 Páginas) • 3.715 Visitas
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CUADRO COMPARATIVO DEL IMSS E ISSSTE
PRESTACIONES IMSS ISSSTE
RIESGOS DE TRABAJO 100% de su salario y podrá ser hasta por 52 semanas mientras dure la incapacidad, ayuda de prótesis y rehabilitación. 100% del salario desde el día 1ro. De la incapacidad.
ENFERMEDAD GENERAL 60% del salario base de cotización hasta el 4to, día de la incapacidad por el término de 78 semanas. Tendrá licencia con goce de sueldo, y varía dependiendo la antigüedad.
MATERNIDAD 100% de su salario base de cotización por un periodo de 84 días, asistencia obstétrica, ayuda para lactancia, alimentación y si eres la trabajadora derecho a una canastilla para él bebe. 100% de su salario, asistencia obstétrica, ayuda para lactancia, alimentación.
INVALIDEZ Artículo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización. Se otorga a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causa ajenas al desempeño de su cargo o empleo, siempre y cuando hayan cotizado al instituto cuando menos durante 15 años.
VIDA Pensiones seguro de invalidez y vida, vida y viudez, viuda o viudo, concubina o concubinario (artículo 127 al 133) pensión de 90% de la que hubiese correspondido al asegurado o pensionado por invalidez. Comprobar dependencia económica en su caso. Orfandad (artículos 127-129,134-135, 136, 141,142 y 144) Pensión de 20% de la que hubiese correspondido al asegurado o pensionado o 30% en orfandad doble. A menores de 16 años o de 25 si se encuentran estudiando. La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al instituto más de 15 años, o bien acaecida cuando cumpla 60 años de edad o más, con un mínimo de 10 años de cotización.
CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocidas un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y estar dentro de la conservación de derechos, o bien que se encontrare disfrutando de una pensión de invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.
Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, no se deba a un riesgo de trabajo.
Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocidas un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y estar dentro de la conservación de derechos, o bien que se encontrare disfrutando de una pensión de invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.
Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, no se deba a un riesgo de trabajo.
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