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Decreto Con Fuerza De Ley


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2011  •  2.076 Palabras (9 Páginas)  •  1.033 Visitas

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Concepto de decretos con fuerza de ley propiamente dichos. Naturaleza Jurídica

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 contempla los decretos con fuerza de ley propiamente dichos en el artículo 236, numeral 8, al prever: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:...Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley”. La señalada disposición debe concatenarse con lo previsto en el artículo 203, tercer aparte, ejusdem: “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio”.

El artículo 236, numeral 8, y el artículo 74, primer aparte (2), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 le asignan a esos instrumentos normativos dictados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de forma originaria y expresa en el ordenamiento constitucional patrio (Leza Betz, 2000; Avellaneda Sisto, 2001), el nomen iuris: decretos con fuerza de ley. Estas referencias expresas permiten calificarlos en la presente investigación como decretos con fuerza de ley propiamente dichos, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 contempla otras subtipologías de decretos con fuerza de ley de gobierno de iure con previa habilitación legislativa sin aludir al nombre decretos con fuerza de ley.

Con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, los decretos con fuerza de ley propiamente dichos son denominados por la jurisprudencia y la doctrina venezolanas: actos con rango y fuerza de ley.

La ausencia de conceptuación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos y la particularidad que la construcción de conceptos, labor propia de la doctrina y la jurisprudencia, exigen formular, producto de armonizar ciertos postulados constitucionales (3) con algunos principios de doctrina y jurisprudencia nacionales, un concepto aproximado y descriptivo de decretos con fuerza de ley propiamente dichos.

En tal sentido, se conceptúan los decretos con fuerza de ley propiamente dichos como actos jurídicos de contenido normativo y carácter permanente, con fuerza, rango o valor de ley formal o dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, iniciados, discutidos, sancionados y promulgados exclusiva y excluyentemente por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la función legislativa por delegación de la Asamblea Nacional, órgano perteneciente al Poder Legislativo Nacional, y en colaboración con la misma, con ausencia de límites materiales expresos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y sometido a directrices, propósitos y marco en materias de competencia nacional establecidos en la ley habilitante, dirigidos a los entes y órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y los administrados: personas naturales y jurídicas no estatales.

Elementos de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos

La naturaleza descriptiva del concepto planteado sobre los decretos con fuerza de ley propiamente dichos permite destacar elementos o requisitos esenciales caracterizadores de los mismos, los cuales son identificados atendiendo a las siguientes denominaciones: elemento normativo, elemento temporal, elemento procedimental, elemento subjetivo, elemento teleológico y elemento material.

Resulta necesario advertir que los señalados elementos revisten carácter acumulativo, por cuanto se estima imposible predicar la existencia de decretos con fuerza de ley propiamente dichos con prescindencia de cualquiera de ellos. No obstante el carácter acumulativo, esta investigación se aboca al análisis exclusivo del elemento normativo, pues la misma constituye parte de un estudio jurídico más amplio sobre los restantes elementos de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos.

Elemento normativo de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos

El elemento normativo, contenido en el concepto de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos, se distingue en la expresión: actos jurídicos de contenido normativo...con fuerza, rango o valor de ley formal o dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Así, destacan tres concurrentes subelementos conformadores del elemento normativo: actos jurídicos; contenido normativo; fuerza, rango o valor de ley formal o dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, los cuales se examinan de forma particularizada y detallada en las páginas sucesivas.

- Actos jurídicos

Los actos jurídicos llamados decretos con fuerza de ley propiamente dichos constituyen declaraciones unilaterales de voluntad del Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano del Poder Ejecutivo Nacional, destinadas a producir efectos jurídicos consistentes en el establecimiento de situaciones jurídicas generalizadas, al desarrollar directrices, propósitos y marco especificados en la ley habilitante, dirigidas a los entes y órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y los administrados: personas naturales y jurídicas no estatales.

- Contenido normativo

La presencia de la estructura lógica de la norma jurídica y de los caracteres de la norma jurídica general en normas de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos permite argüir su contenido normativo y, en consecuencia, calificarlos en términos de la jurisprudencia y la doctrina patrias como: actos normativos En tal sentido, es factible reiterar con arreglo a la doctrina el contenido o carácter normativo per se de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos, los cuales “...son algo más que simples unidades normativas aisladas...constituyen el término o pieza final de un auténtico procedimiento cuyo antecedente ha de ser una ley característica prevista en la Constitución...” (Moles Caubet, 1997: 367): la ley habilitante.

- Fuerza, rango o valor de ley formal o dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

Las expresiones señaladas en el acápite son contempladas, de forma explícita,

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