REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008
Enviado por alex_0506 • 21 de Noviembre de 2013 • 2.021 Palabras (9 Páginas) • 872 Visitas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
El artículo 1º de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización,
que establece que el objeto de dicha norma es regular los casos en que procede
la tercerización, los requisitos, derechos y obligaciones, así como las sanciones
aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso de este método de
vinculación empresarial;
El Decreto Legislativo Nº 1038 que precisa los alcances de la Ley Nº 29245,
especialmente en lo concerniente al tiempo requerido para adecuarse a los
requisitos exigidos en el artículo 2º de la misma, así como en lo referido al origen
legal de los derechos y beneficios que impone la solidaridad establecida en el
artículo 9º de la referida Ley;
De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Definiciones
Para los efectos de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, se
tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Actividades especializadas u obras.- Servicios u obras prestados en un
contexto de tercerización, cuya ejecución no supone la simple provisión de
personal.
Actividades principales.- Constituyen actividades principales aquellas a las
que se refiere el artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 27626, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 003-2002-TR y sus normas modificatorias.
Centro de trabajo.- Es el lugar o lugares donde se encuentran las instalaciones
de la empresa principal a la que es desplazado el trabajador de la empresa
tercerizadora, bajo las órdenes exclusivas de su empleador.
Centro de operaciones.- Es el lugar o lugares determinados por la empresa
principal que se encuentran fuera del centro de trabajo de aquella, donde el
trabajador desplazado realiza sus labores, bajo las órdenes exclusivas de su
empleador.
Decreto Legislativo.- Decreto Legislativo Nº 1038, Decreto Legislativo que
precisa los alcances de la Ley Nº 29245.
Desplazamiento de personal.- Es el traslado del trabajador o trabajadores de la
empresa tercerizadora al centro de trabajo o de operaciones de la empresa
principal, manteniéndose en todo momento bajo la exclusiva subordinación de
aquélla.
Empresa principal.- Empresa que encarga o delega el desarrollo de una o más
partes de su actividad principal a una empresa tercerizadora.
Empresa tercerizadora.- Empresa que lleva a cabo el servicio u obra
contratado por la empresa principal, a través de sus propios trabajadores,
quienes se encuentran bajo su exclusiva subordinación. Son consideradas como
empresas tercerizadoras, tanto las empresas contratistas como las
subcontratistas.
Ley.- Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización.
Simple provisión de personal.- Es la cesión de trabajadores, la cual es
considerada como ilícita, con excepción del destaque de trabajadores que se
encuentra regulado en la Ley Nº 27626, su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 003-2002-TR, y sus normas complementarias y modificatorias. No
constituyen una simple provisión de personal el desplazamiento de los
trabajadores de la empresa tercerizadora que se realiza en cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley, la tercerización sin desplazamiento continuo, el
encargo integral a terceros de actividades complementarias, ni las provisiones
de obras y servicios sin tercerización.
Tercerización.- Es una forma de organización empresarial por la que una
empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su
actividad principal a una o más empresas tercerizadoras, que le proveen de
obras o servicios vinculados o integrados a la misma.
Artículo 2º.- Ámbito de la tercerización
El ámbito de la Ley comprende a las empresas principales cuyos trabajadores
estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan su
actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los
trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de
operaciones de aquellas. La tercerización de servicios en el sector público se
rige por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y normas
especiales que se expidan sobre la materia.
Los contratos y figuras empresariales que se encuentran regulados en el artículo
3º de la Ley configuran supuestos de tercerización cuando se realizan de
acuerdo con las definiciones de la Ley y del presente reglamento.
Los mecanismos de vinculación empresarial como la tercerización sin
desplazamiento continuo y las provisiones de bienes y servicios sin
tercerización, se encuentran fuera del ámbito de la Ley.
Artículo 3º.- Requisitos
Para efectos de la Ley, los cuatro requisitos señalados en el primer párrafo del
artículo 2º de la misma son copulativos. La inexistencia de uno, cualquiera de
ellos, desvirtúa la tercerización.
Artículo 4º.- Elementos característicos
4.1. Los elementos propios de los servicios de tercerización que se encuentran
regulados en el segundo párrafo artículo 2º de la Ley constituyen, entre
otros, indicios de la existencia de autonomía empresarial, los cuales deben
ser evaluados en cada caso concreto, considerando la actividad económica,
los antecedentes, el momento de inicio de la actividad empresarial, el tipo
de actividad delegada y la dimensión de las empresas principal y
tercerizadora.
4.2. De acuerdo con lo previsto por el artículo 1º del Decreto Legislativo, la
pluralidad de clientes no será un indicio a valorar en los siguientes casos:
a) Cuando el servicio objeto de tercerización sólo sea requerido por un
número reducido de empresas o entidades dentro del ámbito geográfico,
del mercado o del sector en que desarrolla sus actividades la empresa
tercerizadora.
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