Analisis sentencia 101/2012
Enviado por jonberasa • 17 de Mayo de 2017 • Trabajo • 1.430 Palabras (6 Páginas) • 292 Visitas
Análisis STC 101/2012 de 8 de mayo de 2012.
A continuación, procederemos al análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional 101/2012 de 8 de mayo de 2012, en la que vamos a analizar si el art 335 CP es compatible con las exigencias constitucionales de las leyes penales en blanco.
Para ello, hemos realizado un resumen de dicha sentencia, considerando que el fundamento que adquiere mayor trascendencia para dar respuesta a nuestra cuestión es el numero quinto.
En cuanto a los Antecedentes de hecho:
Este caso se inicia el 7 de Noviembre de 1999 cuando agentes del Servicio de protección de la naturaleza de la Guardia Civil detienen en un paraje natural conocido como “El Cañón” del término municipal de Motril (Granada) a don Manuel Sánchez Rubiño y a don Juan Cortés Santiago mientras cazaban pájaros con reclamo y la ayuda de una red abatible de unos cinco metros de longitud, careciendo de la preceptiva autorización administrativa para hacerlo, siéndoles intervenidos en el momento de su detención cinco jilgueros y dos verderones. Concluye con la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a los Fundamentos jurídicos:
Primero. El juzgado de lo penal núm. 6 de Granada cuestiona la constitucionalidad del art. 335 del Código Penal en la redacción de la L.O 10/1995, de 23 de noviembre por considerar que este precepto es una norma penal en blanco que no contiene el núcleo esencial de la prohibición y efectúa una remisión a normas administrativas especificas vulnerando los principios de seguridad jurídica y penal regulada en los artículos 9.3 y 25.1 de la C.E.
Segundo. Surge un trascedente problema cuando con posterioridad se modifica dicho articulo por la Ley Orgánica 15/2003 quedando de la siguiente manera: «El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior [relativo a la caza o pesca de especies protegidas], cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.». El problema radica en que se plantea si al cambiar el contenido de la norma, se aplica el principio de retroactividad de la ley penal más favorable que con carácter general sienta el art. 2.2 del Código Penal y por tanto no debe realizarse el juicio de constitucionalidad sobre la norma anterior. Sin embargo, el Tribunal Constitucional determina que es necesario que realice dicho control de constitucionalidad ya que afirma que las cuestiones de inconstitucionalidad han de ser resueltas de acuerdo con la legislación en vigor al tiempo de su planteamiento.
Tercero. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el Tribunal Constitucional procede a examinar el precepto para determinar su compatibilidad con la Constitución. De esta manera, considera que la norma no satisface las exigencias formales y materiales que impone el principio de legalidad penal del art. 25.1 CE. De un lado, no satisface las exigencias formales, ya que el principio de legalidad obliga a que sea una norma con rango de ley la que defina las conductas delictivas y señale las penas correspondientes. Aunque esta reserva de ley no impide la existencia de leyes penales en blanco que como dice la sentencia son “normas penales incompletas que no describen agotadoramente la correspondiente conducta o su consecuencia jurídico-penal, sino que se remiten para su integración a otras normas distintas, que pueden ser incluso de carácter reglamentario”. Pero hay que destacar, que para que se admita dicha remisión debe de cumplir una serie de requisitos: a) que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; b) que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición; y c) sea satisfecha la exigencia de certeza . De otro lado, considera que la norma tampoco cumple con las exigencias materiales ya que se vulnera el principio de seguridad jurídica que consiste en la exigencia absoluta de la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes mediante una tipificación lo más precisa y taxativa posible en la descripción que incorpora
4) La aplicación de la doctrina al artículo mencionado, exige recordar el tenor de la norma cuestionada. El artículo 335 del C.P tipifica como delito y castiga con pena de multa de cuatro a ocho meses a quien “cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior, no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia”. Como podemos ver, estamos ante un caso de una ley penal en blanco, puesto que la definición de la conducta típica incorpora un elemento norma cuyo significado solo puede precisarse acudiendo a la normativa específica de carácter extrapenal que establece cuales son las especies cinegéticas autorizadas expresamente.
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