Analsis De Sentencia T-696-10
Enviado por eduar.lopez • 12 de Marzo de 2015 • 332 Palabras (2 Páginas) • 424 Visitas
EDUAR LOPEZ NARVAEZ
GRUPO AD
DOCENTE: JANETH ABELLO JIMENEZ
T-696/10
ºIDENTIFICACION DEL TEXTO
1/entidad que profiere el acto: la sala plena de la corte constitucional
2/fecha: Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diez (2010)
3/ponente: Dr. JUAN CARLOS HENAO PEREZ
º ANALISIS
1/problema jurídico: vulneración del debido proceso por parte de las entidades estatales
2/objeto: vulneración de procesos administrativo.
°POSTULADOS DE DERECHO
1/Normas utilizadas: Artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 955 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, y 86 de Código Contencioso Administrativo,
2/sentencias citadas:T- 2379462, T- 2277791, etc.
ºDECISION
1/Primera instancia: declarada desfavorablemente fallo a la tutela
2/segunda instancia:declarada desfavorablemente fallo a la tutela
3/decisión de casación: no hubo casación
ºFUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES
1/primera instancia:porque la tutela habla de vulneración de defectos organicos cuando se trataba era de vulneración de procesos administrativos.
2/segunda instancia: por los mismos fundamentos que decidió tomar la primera instancia.
3/casación: no hubo
ºCOMENTARIOS ANALISIS
La protección constitucional del derecho a la propiedad indica que sólo por motivos de utilidad pública o de interés social se autoriza al Estado para acudir a la figura de la expropiación, para la cual debe mediar sentencia judicial e indemnización previa
la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional confirmó un fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el cual la Sala de Casación Civil consideró que era evidente la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la accionante. Manifestó la Sala Tercera en aquella ocasión: “Una actuación de la autoridad pública se torna en una vía de hecho susceptible del control constitucional de la acción de tutela cuando la conducta del agente carece de fundamento objetivo, obedece a su sola voluntad o capricho y tiene como consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales de la persona.
Aclarado el panorama normativo que rige la Jurisdicción que tiene a su cargo la indemnización por ocupación permanente y de hecho de bienes de propiedad privada por parte del Estado, pasa la Sala a verificar lo acontecido en el caso concreto.
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