Sentencia T-1060/10 , Analisis
Enviado por abelj28 • 26 de Mayo de 2015 • 1.806 Palabras (8 Páginas) • 1.091 Visitas
ANALISIS JURISPRUDENCIAL
1. Número de sentencia: T-1060/10
2. Tipo de sentencia: Acción de tutela
3. Fecha de sentencia: dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
4. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
5. Magistrados que salvaron voto: N.A
6. Magistrados que aclararon el voto: N.A
7. Accionante: Elvis Deyvis Arévalo Noriega
8. Hechos o elementos facticos:
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud
El Personero del Municipio de Leticia, actuando en favor de la señora Frida Victoria Pucce Marapara, impetró acción de tutela contra la Registraduría Especial del Estado Civil de Leticia- Amazonas, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la identidad, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la salud y a la educación, los cuales considera vulnerados por ésta, al negarle la expedición de la cédula de ciudadanía, como consecuencia de que, al momento de solicitar el documento, no acreditó que sus padres, de nacionalidad peruana, estaban domiciliados en Colombia al momento de su nacimiento.
2. Reseña Fáctica
2.1. La señora Frida Victoria Pucce Marapara, de padres peruanos, nació en el año de 1990 en la ciudad de Leticia, Colombia, según registro civil de nacimiento expedido por la Notaria Única de dicha ciudad. Refiere a su vez, que durante toda su vida ha vivido en Colombia.
2.2. La actora solicitó a la Registraduría Especial del Estado Civil de Leticia, la tarjeta de identidad, la cual le fue otorgada el 29 de noviembre de 2006.
2.3. El día 9 de noviembre de 2008, cumplió 18 años, por lo que se dirigió a la Registraduría a solicitar la cédula de ciudadanía, para lo cual adjuntó los documentos requeridos para el efecto.
2.4. La Registraduría Especial del Estado Civil de Leticia, negó dicha solicitud al no estar probado que sus padres hubieran legalizado su domicilio en Colombia al momento de su nacimiento.
2.5. Por las razones expuestas, el Personero Municipal de Leticia, en representación de la señora Victoria Pucce Marapara, presentó acción de tutela contra la Registraduría Especial del Estado Civil de Leticia- Amazonas, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la identidad, a la igualdad, al trabajo, al debidoproceso, a la salud y a la educación, toda vez que, debido a la ausencia de este documento, se le ha negado la posibilidad de trabajar y de estudiar y, además, carece del servicio de salud.
2.6. Señala que la Registraduría cometió un error pues le expidió el registro civil de nacimiento de la señora Victoria Pucce Marapara y la respectiva tarjeta de identidad, sin que ella hubiera acreditado que sus padres de nacionalidad peruana se encontraran domiciliados en Colombia al momento de su nacimiento, sin embargo, dicho error no puede ser endilgado a estas alturas a la señora Pucce.
9. Normas constitucionales objeto de pronunciamiento:
Artículo 96 de la Constitución Política, modificado por el artículo primero del Acto Legislativo 01 de 2002.
Artículo 1 de la Ley 39 de 1961. “A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962), los colombianos que hayan cumplido veintiún (21) años solo podrán identificarse con la cédula de ciudadanía laminada, en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales.” La mayoría de edad fue establecida a partir de los 18 años según la ley 27 de 1977.
“Con el propósito de evitar la situación de apátrida, el hijo de extranjeros nacido en territorio colombiano al cual ningún Estado le reconozca la nacionalidad, será colombiano y a sus padres no se les exigirá prueba de domicilio; empero, a fin de acreditar que ningún otro Estado le reconoce la nacionalidad, se requerirá declaración de la Misión Diplomática o consular del Estado de la nacionalidad de sus padres. En este caso, la prueba de la nacionalidad colombiana es el registro civil de nacimiento, sin exigencia del domicilio.” (Sentencia T-965 de 2008, MP. Jaime Araujo Rentería).
10. Procedimientos anteriores: N.A
11. Problema jurídico de la sentencia:
La problemática que hay en esta sentencia, es de saber, si la demandante en mención, se le violaron sus derechos al no expedirle su documento de identidad como lo solicita en la presente acción de tutela.
Pero el magistrado antes de poder dar cualquier respuesta debe analizar la sentencia en su totalidad para poder establecer si hay o no violación.
Reseña Fáctica
2.1. La señora Frida Victoria Pucce Marapara, de padres peruanos, nació en el año de 1990 en la ciudad de Leticia, Colombia, según registro civil de nacimiento expedido por la Notaria Única de dicha ciudad. Refiere a su vez, que durante toda su vida ha vivido en Colombia.
2.2. La actora solicitó a la Registraduría Especial del Estado Civil de Leticia, la tarjeta de identidad, la cual le fue otorgada el 29 de noviembre de 2006.
2.3. El día 9 de noviembre de 2008, cumplió 18 años, por lo que se dirigió a la Registraduría a solicitar la cédula de ciudadanía, para lo cual adjuntó los documentos requeridos para el efecto.
2.4. La Registraduría Especial del Estado Civil de Leticia, negó dicha solicitud al no estar probado que sus padres hubieran legalizado su domicilio en Colombia al momento de su nacimiento.
2.5. Por las razones expuestas, el Personero Municipal de Leticia, en representación de la señora Victoria Pucce Marapara, presentó acción de tutela contra la Registraduría Especial del Estado Civil de Leticia- Amazonas, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la identidad, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la salud y a la educación, toda
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