Analisis Sentencia C561 De 999
Enviado por morita69 • 21 de Octubre de 2011 • 1.613 Palabras (7 Páginas) • 3.641 Visitas
ANALISIS SENTENCIA C-561 DE 1999
DEMANDANTE:
Elson Rafael Rodrigo rodríguez Beltrán.
EXPEDIENTE:
D-2376
1. CORPORACION:
Corte Constitucional
2. SENTENCIA:
C-561 del 4 de agosto de 1999
3. CLASE DE ACCION
Demanda de inconstitucionalidad
4. MAGISTRADO PONENTE:
Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
5. HECHOS RELEVANTES:
El ciudadano Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán, con base en el artículo 241-4 de la Constitución Política, demandó la inconstitucionalidad de los artículos 9, 13 y 66 (parciales) de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".
6. ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE:
• El demandado considera que las disposiciones legales demandadas, violan los artículos 1, 2, 3, 4, 123, 150-7, 189-13, 209 y 211 de la Constitución Política.
• En correlación con el artículo 211 de la constitución política, la ley 489 – 1998 artículo 9º, limita solamente a los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, que se encuentren vinculados al organismo correspondiente, la posibilidad de que en ellos se encarguen determinadas funciones, al mencionar “(…) en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente (…)”
• El parágrafo del artículo 9º, dispone que la ley fija las condiciones para que las autoridades administrativas puedan ejercer el acto de delegación en sus subalternos o en otras "autoridades administrativas", lo que quiere decir que la delegación puede recaer en cualquier servidor público, independientemente de su forma de vinculación con el Estado y del nivel que ocupe. Por esta razón, según el demandante, es un "contrasentido" del artículo 9 demandado, radicar exclusivamente en cabeza de servidores de determinados niveles, la posibilidad de ser delegatarios.
• El artículo 9º es discriminatorio, debido a que desconoce que existen otros niveles en la administración; tales como, el ejecutivo, el profesional, el administrativo.
• El artículo demandado, desconoce el artículo 2 de la Constitución Política, que establece los fines esenciales del Estado y, olvida que Colombia es un Estado Social de Derecho.
• El artículo 13 demandado, viola el artículo 209 Superior, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre delegación y desconcentración y, sobre las funciones de inspección y vigilancia que ejerce el Presidente de la República
• Referente al artículo 66 de la Ley 489 de 1998, se explica que son válidas las mismas argumentaciones expuestas en relación con el artículo 13 porque, se está igualmente, en presencia de la figura de la desconcentración y además desconoce y restringe la función del Congreso de la República de crear las entidades necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado.
• El aparte demandado "sin personería jurídica", revive una antigua controversia, superada por la Corte Suprema de Justicia con la sentencia No. 8 del 14 de febrero de 1985, cuando revisó la constitucionalidad del Decreto 1659 de 1978, mediante el cual se establecía la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.
7. ARGUMENTOS DE LOS ACCIONADOS:
En esta sentencia no hay
8. ARGUMENTOS DE LOS INTERVINIENTES
Intervención del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
• Dice, que se debe interpretar armónicamente la disposición constitucional consagrada en el artículo 189, con el artículo 209 de la misma Carta, por cuanto, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios que allí se esbozan y mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. En conclusión, agrega, que las funciones del Presidente de la República no solamente pueden ser desconcentradas, sino también delegadas, como en efecto lo contempla la Ley 489 de 1998.
• Aduce que la acusación en contra del artículo 66 CPN, carece de fundamento, toda vez que el actor no realiza un análisis del conjunto de la ley, sino de manera "parcializada" del mencionado artículo, como quiera que la ley demandada considera la existencia de superintendencias sin personería jurídica, las cuales hacen parte del nivel central y, se encuentran definidas en los artículos 38 y 66, así como, consagra la existencia de superintendencias con personería jurídica como parte del sector descentralizado (art. 82).
• Señala, que el artículo 50 de la ley 489 de 1998, consagra que las superintendencias independientemente que tengan personería jurídica o no, deben encontrarse adscritas a un ministerio o a un departamento administrativo, por lo que, a su juicio, el querer del legislador fue la existencia de superintendencias sin personería jurídica dentro de la rama ejecutiva del poder público en el sector central, y en el sector descentralizado, de superintendencias con personería jurídica. Pero en ambos casos, deben estar adscritas a un ministerio o a un departamento administrativo. Por esta razón considera que el artículo 66 de la Ley 489 de 1998, también
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