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Análisis Jurisprudencia De Sentencia C 121 Del 2006


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  598 Palabras (3 Páginas)  •  675 Visitas

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Análisis Jurisprudencia De Sentencia C 121 Del 2006

Asignatura:

Derecho Tributario

Presenta

Docente

Lic. Miguel Andrés Prada Vargas

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

BUCARAMANGA

2014

Análisis Jurisprudencia De Sentencia C 121 Del 2006

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Juan Carlos Becerra Hermida, actuando en nombre propio y haciendo uso de los derechos consagrados en los artículos 40 numeral 6° y 95 numeral 7° de la Constitución Política, demandó los artículos 32 y 35 (parciales) de la Ley 14 de 1983, compilados como artículos 195 y 198 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal).

A. ANALISIS CONCEPTUAL

I. IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA

Corte Constitucional, Sentencia C-121/06 Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA veintidós (22) de febrero dos mil seis (2006).

II. HECHOS RELEVANTES

• Artículo 195 Se demanda parcialmente este artículo de DECRETO NÚMERO 1333 DE 1986 donde manifiesta que se ejerzan o realicen en las respectivas Jurisdicciones municipales….

• DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES.

• IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AVISOS Y TABLEROS.

• Artículo 198. Se demanda parcialmente este artículo de DECRETO NUMERO 1333 DE 1986 donde manifiesta y las demás definidas como tales por el Código de Comercio

III. ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO

Fundamentos de derecho en el cual se basó la demanda el demandado el artículo 1°, 95 numeral 9° y 338 inciso 1° CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

IV. PARTES

• Sujeto Activo. Demandante

• Sujeto Pasivo. La norma

V. PROBLEMA JURIDICO

El actor considera que las normas que acusa son inconstitucionales por el desconocimiento directo de dos principios superiores: uno, el de certeza de la obligación tributaria, recogido en el primer inciso del artículo 338 superior, que persigue que todos los elementos del vínculo impositivo estén previstos en la ley; y otro, el de unidad nacional a que se refiere el artículo 1° de la Constitución9; además, dichas disposiciones indirectamente atentarían contra el principio fundamental de justicia y equidad tributaria, consagrado en el numeral 9° del artículo 95 de la Carta.?

VI. TESIS.

Según la Corte concluye lo siguiente: (i) que lo gravado son la actividades comerciales y no los actos de comercio o

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