Analisis Sentencia
Enviado por dianaPe • 7 de Abril de 2013 • 978 Palabras (4 Páginas) • 618 Visitas
IDENTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA.
SECCION: PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
FECHA: Bogotá, D.C., 18 de mayo de 2006
RADICACIÓN NÚMERO: 19001-23-31-000-2003-0106-01(AP)
ACTOR: HERBERT LUNA LUNA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE POPAYAN Y OTROS
REFERENCIA: APELACION SENTENCIA.
RESUMEN DE FUNDAMENTOS FACTICOS:
Por la vía Panamericana, vía que conduce del Instituto Nacional de Vías a los barrios Machángara, Campamento y otros, cruza la Quebrada Machángara, la cual no ha tenido un tratamiento adecuado, produciendo en consecuencia olores nauseabundos y roedores que contaminan y transmiten enfermedades a los residentes del sector, afectando su salud.
Sobre dicha quebrada existe un colector al cual deben conectarse las distintas conexiones directas que llegan a ella, colector que será conectado con el existente al lado izquierdo del Río Molino, según lo establecido en el Plan Maestro de Alcantarillado de Popayán.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Existe una contaminación ambiental de la Quebrada Machángara en un sector del municipio de Popayán? ¿Ante esto han sido omisivas las autoridades demandadas? ¿Por dicha contaminación se afectan derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano y la salubridad pública?
OBITER DICTA:
Al Departamento se le imputa responsabilidad por afectar derechos de carácter colectivo, concretamente a gozar de un medio ambiente sano y a la salubridad pública; por lo tanto, al estar probada la violación de tales derechos resulta procedente entonces que se ordene al mismo que adopte el correctivo necesario para amparar dichos derechos, tal como en efecto lo hizo el a quo al disponer que en un término de dos (2) meses efectué la conexión reglamentaria al sistema de alcantarillado pluvial de las aguas negras generadas en sus inmuebles.
El cumplimiento de ese deber tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 5º, 6º y 8º del Decreto 302 de 2000, reglamentario de la Ley 142 de 1994 en relación con el servicio público de acueducto y alcantarillado, normas éstas que prevén lo siguiente:
“ARTICULO 5o. DE LAS INSTALACIONES INTERNAS. Todo predio o edificación nueva deberá dotarse de redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas negras domésticas y aguas negras industriales, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e independientes.
“ARTICULO 6o. DEL USO RACIONAL DE LOS SERVICIOS. Los usuarios o suscriptores de las entidades prestadoras de los servicios, deberán hacer uso de los servicios de acueducto y alcantarillado en forma racional y responsable, observando las condiciones que para tal efecto establezcan las normas vigentes, en orden a garantizar el ahorro y uso eficiente del agua, la prevención de la contaminación hídrica por parte de sustancias susceptibles de producir daño en la salud humana y en el ambiente y la normal operación de las redes de acueducto y alcantarillado.”
“ARTICULO 8o. CONSTRUCCION DE REDES LOCALES. La construcción de las redes locales y demás obras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de
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