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EJEMPLO DE ACCION POPULAR


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  3.464 Palabras (14 Páginas)  •  3.031 Visitas

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Veintisiete de abril de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 26 de abril de 2011

Rad. No. 110010102000201100787 - 00

Aprobado según Acta de Sala No. 039 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Jurisdicciones de lo Contencioso Administrativa y la Ordinaria Civil, representadas por los Juzgados del Circuito Noveno Administrativo y Quince Civil, ambos de la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión de la acción popular promovida por el señor Víctor Manuel Garzón Molina contra el Distrito Capital de Bogotá y la Alcaldía Local de los Mártires.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor Víctor Manuel Garzón Molina, actuando en su propio nombre, interpuso contra el Distrito Capital de Bogotá y la Alcaldía Local de los Mártires, acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política1, a fin de lograr protección de los derechos colectivos2 consagrados en la Ley 472 de 1998 y demás normas concordantes, posiblemente vulnerados por esas administraciones, en razón de la construcción de la

1 Art. 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

2 Derechos colectivos como el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, al igual que la realización de las construcciones urbanas, respetando disposiciones jurídicas de manera ordenada, con prevalencia de la calidad de vidas de los habitantes

Urbanización Santa Isabel Veraguas, Estanzuela No. 3, ubicada entre las carreras 24 y 24A con calle 4, aprobada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Como hechos reseñó, entre otros, que la vía peatonal fue reducida y obstaculizada con dicha construcción urbanística, impidiendo la normal circulación de las personas, lo cual viola la Constitución y la ley en tanto la naturaleza jurídica de los bienes públicos es la inembargabilidad, la imprescriptibilidad e inalienabilidad por ser de propiedad de la Nación.

Por lo anterior, sostiene en la demanda que es responsable la Alcaldía Local de los Mártires, por cuanto es su deber y obligación por delegación de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, “RECUPERACIÓN y conservación del espacio público”, omisión latente en este caso, donde no ha actuado para recuperarlo. Es decir, no tomó ni ha tomado las medidas policivas de tipo correctivo para evitar la construcción sin respaldo de normas jurídicas.

Pretensiones. Conforme a lo anterior, estimó necesario:

“1. Que se ordene el amparo del derecho e interés colectivo al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público y el derecho e interés colectivo a la realización de las construcciones urbanas, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

2. Ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. –Alcaldía Local de Los Mártires, para que cese la violación de los derechos intereses colectivos, restituya para el uso y goce de todas las personas, el espacio público correspondiente a la vía peatonal No. 2 entre carrera 24 y carrera 24A, sin nomenclatura en el plano…, para que la vía peatonal vuelva a recuperar su condición y destinación anterior de seis (6) metros de ancho….aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

3. Ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. –Alcaldía de Los Mártires tomar las medidas que sean necesarias para la conservación del espacio público una vez sea

restituido, garantizando que el mismo se mantenga en condiciones de aseo, limpieza, higiene y presentación adecuada….”.

Posición de los juzgados en conflicto- El Juzgado Noveno Administrativo de Bogotá D.C., previo a la admisión de la demanda, dispuso3 vincular como terceros a los propietarios de los inmuebles que presuntamente ocupan en forma irregular el espacio público que pretende el actor recuperar, para finalmente admitirla4, ordenado en consecuencia notificar al Alcalde Mayor de Bogotá. D.C. y al Secretario de Gobierno como representante judicial de las localidades, así mismo, a particulares con interés directo en el proceso.

Por auto del 22 de mayo de 2009, luego de planteada la controversia y trabada la litis, con el allegamiento además de pruebas requeridas y demandas de acción popular en el mismo sentido en otras Localidades, procedió a negar el agotamiento de jurisdicción y fijó fecha para la audiencia de pacto de cumplimiento, la que no se realizó en la data propuesta (19 de junio de 2009) y se requirió al demandante para que informe sobre el lugar de citación a otras personas, luego mediante auto del 21 de mayo de 2010 se ordenó notificar a otro tercero con interés, luego, el 17 de septiembre de 2010, resolvió declarar la falta de jurisdicción y ordenó la remisión del asunto al reparto de los Jueces Civiles del Circuito de esta ciudad capital.

Tuvo como fundamento esa decisión, el que “Es claro que si la fuente de responsabilidad para un ciudadano es por un hecho del particular, mientras que la fuente de responsabilidad de una entidad pública es una eventual omisión de un deber de vigilancia, tenemos dos orígenes distintos, inconfundibles, cada uno demostrable con pruebas diferentes y, por lo mismo, lo que se pide respecto de cada demandado debe diferir consecuencialmente. Es entonces ese origen el que determina la viabilidad de la pretensión, es la causa petendi la que puede hacer que la decisión en la sentencia favorezca a un demandado y sea de condena para otro.

(…)

Tan estricta es la regulación sobre la jurisdicción, que no le permite al actor elegirla, al punto que en algunos casos en donde se vincula entidad pública, el fuero de atracción

3 Lo cual hizo con auto del 26 de abril y 23 de mayo de 2007 visibles a folios 14 y 30

4 Ver folio 38

no se aplica automáticamente sino que se verifica si la fuente de la

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