Sentencia N. 159 – 11 – JH/19
Enviado por 1207240423 • 4 de Septiembre de 2021 • Ensayo • 851 Palabras (4 Páginas) • 258 Visitas
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Sentencia N. 159 – 11 – JH/19
Revisión de Garantías
(El Habeas Corpus y las personas en movilidad)
Introducción.- El habeas corpus es una de las garantías constitucionales que se atribuye en defensa en el derecho de la libertad de personas ilegalmente detenidas, los ciudadanos disponen de este derecho y tienen la facultad de proteger su libertad. Son derechos que están consagrados en la constitución, con respecto al artículo 89 donde su principal objetivo es recuperar la libertad de quien se halle privado de la misma de manera arbitraria, ilegal o ilegitima, su acción dispone la arbitrariedad de los jueces y fiscales de la República del Ecuador. En la Corte Constitucional se establece una sentencia de una personas extranjera privada ilegalmente de su libertad presenta un Hábeas Corpus, en la cual se procede en el juicio a negar la garantías por considerar que no se ha vulnerado norma alguna y que se han respetado las el debido proceso en su deportación sin embargo es necesario precisar que la Corte Constitucional resolvió seleccionar el caso por cumplir con los parámetros de la gravedad entre ellos novedad de la causa, falta de procedente judicial y relevancia Nacional, el problema recae por la violación de los derechos constitucionales en el momento de la sentencia existe una similitud a los casos que suelen suceder con la Ley de Migración, el ciudadano afectado de nacionalidad cubana que tenía como objetivo regularizar su condición migratoria en Ecuador, sin embargo fue detenido porque no tenía los documentos activos, según el parte policial procedieron a su detención aludiendo que desde el año 2009 ingreso al país y se encuentre en permanencia irregular, el proceso de la sentencia en el juicio no le permitieron dar su declaración en la cual permaneció privado de la libertad. Según el autor (Luis Campoverde, 2018) menciona que el “control Constitucional que difieren en cuanto al establecimiento del objeto de la garantías; establece como único objeto del habeas corpus el de recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima”, la ley señala un objeto más amplio, siendo este, el de proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada de libertad.
Desarrollo.- En consecuencia es importante mencionar el proceso judicial que de la causa de habeas corpus por la vulneración de los derechos Constitucionales que cada vez se mencionan en varias sentencias y cuantos casos más se evidencia con la ley migratoria, la Constitución del Ecuador frente a sus autoridades en el ejercicio del derecho han creado instituciones que tengan relación con la protección de las leyes de la libre movilidad en el país, en ciertos casos este tipo de acciones puede similar a discriminación por nacionalidad o por condición migratoria, en caso que la persona afectada sobre la vulneración de sus derechos tiene la obligación según el art 75 de la (Constitución de la Republica del Ecuador, 2009) dispone que “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión” además depende del derecho de la tutela efectiva y adecuada de la garantía para defender su causa, por medio de la sentencia se comprueba la ilegalidad y arbitrariedad al no exhibirse la orden de privación de la libertad, el acusado queda privado de la libertad y no tuteló los derechos a la libertad e integrada física y emocional del ciudadano cubano Olivera San Miguel existió una falla de los jueces en incumplir en el debido proceso ellos siendo profesionales competentes en jurisprudencia, conociendo las garantías del habeas corpus emitieron un fallo violaron el derecho a la tutela efectiva mencionados en el art, 75 y 76 de la Constitución, para reparación del daño ocasionado al señor Oliver San Miguel El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana asume la responsabilidad de brindar un lapso de tiempo para el otorgamiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización sin costo ni recargo alguno.
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