ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sentencia 7449-19


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2022  •  Tarea  •  947 Palabras (4 Páginas)  •  54 Visitas

Página 1 de 4

UNIVERSIDAD DE LA COSTA CUC

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Y DERECHOS REALES

PROFESOR: INES ZULETA HERNANDEZ

NOMBRES: Gabriela Martínez, Miangelys Peñaloza

FECHA: 20/09/22

Teniendo en cuenta la lectura de la Sentencia T 449/19 de la Corte Constitucional, responda las siguientes preguntas.

  1. Elabore un resumen de la pretensión del accionante y los hechos en que fundamenta su petición.

La señora paloma expreso ser la madre de un menor de edad registrado bajo el nombre “Lucrecia” de sexo femenino, no obstante, esta información es contraria a el sexo e identidad asumida por el menor.

Por otro lado, durante el embarazo no se estableció el sexo del bebé, así que cuando nació se le informo a la señora Paloma que su hijo presentaba una malformación en sus genitales que no les permitiría definir con exactitud el sexo de su hijo, aun así, bajo la experiencia de los doctores le recomendaron que fuera registrado con sexo femenino, por consiguiente, la señora Paloma el 3 de diciembre del 2008 registro a su hijo con el nombre de “Lucrecia” de sexo femenino.

A los pocos años se le realizaron pruebas genéticas que demostraron que sus cromosomas son del género masculino “cariotipo 46XY”

Durante 4 años se siguieron haciendo exámenes y consultas con pediatras médicos generales y endocrinólogos. En el año 2013 se emitieron los resultados de estudio citogenético (cariotipo) 46XY (100) que corresponde a complemento cromosómico normal masculino.

La señora Paloma menciono que su hijo desarrollo genitales masculinos, que presentan mal formación física, así que no se trata de una ambigüedad sexual como comunicaron los doctores, puesto que su hijo si tiene genitales masculinos, por otra parte el niño que actualmente tiene 10 años declaro que se siente inconforme siendo tratado como mujer ya que siente atracción por niñas y se siente identificado con el genero masculino tanto así que prefiere ser llamado “Joaquín” por sus amigos y profesores. El 6 de mayo del 2019 la acciónate presentó formalmente ante la Notaría de Ciudad Violeta una petición para cambiar el sexo del niño -masculino- y nombre elegido autónomamente.

El 9 de mayo del 2019 se recibió la respuesta de la notaria de ciudad violeta en la cual no accede a la solicitud de modificación del registro civil de nacimiento del menor de edad por no cumplir los requisitos previstos en los Decretos 1227 de 2015 y 1069 de 2015, la Sentencia T-675 de 2017 y la Instrucción Administrativa 12 de 2018 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. La autoridad adjuntó copia de la Instrucción Administrativa 12 de 2018 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro en la que su cumplimiento comunico a los notarios los “requisitos que permiten la modificación del componente sexo de los menores de edad transgénero en el Registro del Estado Civil.” La señora Paloma como representante de su hijo formulo una acción de tutela contra la registraduría de la cuidad violeta con el propósito de cambiar su nombre elegido autónomamente y el sexo en el registro civil de nacimiento.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (80 Kb) docx (10 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com