SU NUEVA EJECUCION DE LA SENTENCIA
Enviado por MAHHI • 9 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 2.029 Palabras (9 Páginas) • 98 Visitas
Ejecución de La Sentencia
La ejecución representa la última fase o etapa del procedimiento. Para que exista ejecución de sentencia debe haber intervención judicial, por lo tanto El Estado a través de los órganos jurisdiccionales administra justicia en contra y por encima de la voluntad de los particulares, quienes están en la obligación de cumplir el mandato contenido en el fallo ya sea que lo haga voluntariamente de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, donde establece que una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Juez a petición de parte, impondrá un decreto ordenando su ejecución. En este decreto se le concederá al ejecutado un lapso que no será menor de tres (03) días ni mayor de diez (10) días para que este cumpla voluntariamente con la sentencia.
Pero si el demandado en ese lapso que le otorga la Ley no cumple voluntariamente con la sentencia, el Estado dispone de los medios para que se cumpla la sentencia de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario se procederá a la ejecución forzosa.
Continuidad de la ejecución y sus excepciones
En el caso de que las partes deseen suspender la ejecución por un tiempo determinado, debe ser de mutuo acuerdo, donde estas dejen mediante autos, desde el momento en que termine el tiempo de la suspensión, es decir la continuidad de la ejecución. Una vez iniciada la ejecución, continuará sin interrupción a excepción de los siguientes casos:
- Cuando el ejecutado alegue, haberse consumido la prescripción de la ejecutoria, por lo cual se abrirá un articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas, donde el juez en el día nueve deberá decidir la suspensión de la ejecución o la continuidad.
- Cuando el ejecutado alegue, haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne un documento autentico que lo demuestre, el juez deberá examinar tal documento y si lo aprueba suspenderá la ejecución, en caso contrario continuara.
- Cualquier otra incidencia que ocurra durante la ejecución, se tramitara y resolverá según el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Presupuestos que deben cumplirse para entrar a la fase de ejecución
Estos presupuestos requieren de los siguientes puntos
- Presencia de un titulo que apareje la ejecución: el cual hace mención a que no hay ejecución sin título, puesto que se supone una declaración previa de la existencia de un derecho a favor del ejecutante, reconocido por la autoridad competente, el cual debe estar contenido en la sentencia.
- Presencia o exigencia de la Actio Judicati: la cual hace mención a la acción de los juzgados y sentenciados donde una de las partes sale victoriosa de la litis, reconociendo el derecho establecido en la sentencia donde el ejecutante es el único que le corresponde impulsar la iniciativa de la ejecución.
- Existencia de los bienes sobre los cuales debe recaer la ejecución: este presupuesto se basa sencillamente en los bienes que deben pertenecer al ejecutado para que sean reconocidos sobre estos los derechos del ejecutante declarados en la sentencia firme a su favor.
- Inejecución voluntaria del fallo por parte del deudor condenado en la sentencia: este es caracteriza por ser el último presupuesto de ejecución, el cual establece que la no ejecución por parte del deudor una vez que se haya culminado los lapsos establecidos en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a una ejecución forzosa iniciando por el embargo ejecutivo
En el momento en que la sentencia haya sido establecida como definitivamente firme, el Tribunal está encargado de emitir un decreto que será a favor de la parte interesada donde ordenara la ejecución de esta. Asimismo, la ley establece un lapso de diez días para hacer cumplir la sentencia, es decir, el deudor tendrá entre tres a diez días para realizar el cumplimiento de forma voluntaria, hasta que no pasen los diez días establecidos, el Tribunal no podrá realizar la forma forzada para que el deudor cumpla.
Tipos de ejecución
Ejecución Voluntaria: En este tipo de ejecución el deudor da cumplimiento a la sentencia. Cuando la sentencia ha quedado firme el tribunal ordena su ejecución y para ello fija un lapso no menor de tres (3) días ni mayor de diez (10) días para que el deudor proceda a cumplir voluntariamente la sentencia y por lo tanto no puede procederse a la ejecución forzada hasta tanto no se haya vencido este lapso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Ejecución forzada: Con relación al Artículo 526 del mencionado Código, la ejecución forzada ocurre cuando el deudor o ejecutado no le da cumplimiento a la sentencia dentro del lapso para la ejecución voluntaria, y por lo tanto se procederá a la ejecución forzada siempre y cuando el ejecutado no haya cumplido voluntariamente con la sentencia.
Existen excepciones, las cuales están ubicadas en el artículo 1929 del Código de Procedimiento Civil, los cuales no serán objeto de ejecución:
- El lecho del deudor, de su cónyuge e hijos.
- La ropa, muebles, y todas aquellas cosas que sean de uso necesario para el deudor y su familia.
- Los libros, e instrumentos para el ejercicio de su profesión.
- El salario.
- El hogar legalmente constituido.
- Los terrenos o panteones y sus accesorios en los cementerios.
Embargo Ejecutivo
El embargo es un acto judicial por medio del cual queda fuera del tráfico comercial o social un bien mueble o inmueble previa una decisión judicial. El mismo se practicara sobre los bienes del ejecutado, donde tendrá que presentar ante el Tribunal los bienes necesarios para la ejecución. Cabe destacar que un bien puede ser objeto de varios embargos, y se procederá según el orden de antigüedad. El derecho que poseen los embargantes será en el mismo orden y cuantía en se hayan efectuado los embargos.
Asimismo el embargo se podrá realizar sobre bienes muebles e inmuebles, el embargo sobre bienes muebles se considerara un embargo preventivo puesto que atendiendo a su naturaleza se considerara temporal y este puede ser decretado en cualquier grado y estado de la causa, mientras que si el embargo recae sobre bienes inmuebles el juez designara al Registrador del distrito donde se encuentre el inmuebles, indicándole los linderos y demás circunstancias que lo diferencien de otros, este registrador será responsable de los daños y perjuicios que cause el incumplimiento de esto. Cabe resaltar que si el ejecutado se encuentra ocupando el inmueble, el Tribunal fijara una cantidad que debe pagar, en mensualidades anticipadas, si esto no se cumple se ordenara la desocupación del inmueble.
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