ENSAYO SENTENCIA C 486 DE 1993
Enviado por geyman • 16 de Febrero de 2015 • 1.154 Palabras (5 Páginas) • 577 Visitas
ACTOR O DEMANDANTE: Alfonso E. Rodríguez y José Ruiz López
DEMANDADO: el Decreto 410 de 1971, la Ley 04 de 1989 y los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 98 a 514 del Código de Comercio.
MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
DEMANDANTE La derogatoria de la Constitución de 1886, dispuesta en los artículos 380 y 59 transitorio de la CP de 1991, equivale a la derogatoria de la legislación a que ésta se subordinaba.
Acusa de inconstitucional en su integridad el Libro Segundo del Código de Comercio, relativo a las sociedades, por contravenir los arts. 14, 38, 84.
Considera que la no inclusión de la costumbre mercantil como uno de aquellos criterios, equivale a su desconocimiento por parte de la Constitución puesto que no se incluyó como fuente de derecho en el artículo 230 de la constitución lo que llevaría a que los jueces estarían impedidos para su aplicación
PLANO COSTITUCIONAL
Es claro que la renovación de la constitución, introdujo varios cambios, en la concepción del estado, de principios y derechos fundamentales. Quiero relucir lo que se manifiesta en el artículo 380 de la constitución que la constitución hasta el momento vigente, queda derogada. Aunque es importante, lo que se dijo en primera instancia y las razones que motivaron su decisión, apoyándose en la sentencia C – 014 / 1993, en la que se niega el pretendido efecto de derogatoria en bloque del ordenamiento jurídico, razones similares como lo que menciona la sentencia N° 85 de la corte suprema de justicia, donde se reconoce el efecto retrospectivo del nuevo ordenamiento constitucional, donde se inadmite la tesis extrema de la derogatoria en bloque del ordenamiento inferior, teniendo en cuenta que la norma no contrarié la carta maga. Se dice que no puede exigírsele al legislador se someta reglas, como la prohibición de la concesión de facultades para expedir códigos, eran inexistentes para la hora del otorgamiento. Por tanto no se puede poner como fundamento en el artículo 150 ¬– 10 C.P. donde prohíbe al legislador la potestad de entregar esas facultades
La Doctora Hernández Valderrama
La costumbre, como una de las fuentes con que cuenta el derecho comercial, permite al derecho acomodarse a los hechos y a su evolución.
La costumbre forma parte de ese derecho sustancial que la Carta protege, pues constituye derecho a falta de legislación positiva.
La ley "no es solamente la emanada del legislador sino todo aquéllo que constituye derecho positivo por tener fuerza vinculante" Por consiguiente, señala que la costumbre hace parte de la ley en sentido material.
La costumbre en su opinión, resultan conformes al ordenamiento constitucional:
"- Al acudir a la costumbre el juez aplica la ley que se remite a aquélla.
"- La costumbre y los demás instrumentos de integración del derecho son mecanismos necesarios para hacer posible un orden justo y permitir el acceso a la justicia.
"- La aplicación de la costumbre corresponde a los principios que inspiran la democracia participativa.
"- Al reconocer el valor de la costumbre se asegura el respeto de la buena fe"
MINISTERIO DE JUSTICIA: se convierte en un instrumento de hecho utilizado por el legislador para integrar o complementar el contenido de la ley escrita, para que el juez no deje sin solución ningún asunto sometido a su estudio, pues su deber primordial en todo conflicto de intereses es restablecer el equilibrio jurídico, garantizando real y efectivamente el principio constitucional consagrado en el artículo 229 del acceso a la administración de justicia
EL MINISTERIO PÚBLICO: las tres funciones que desempeña la costumbre: interpretativa, integradora, cuando la ley le otorga el carácter de
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