Sentencia C577 De 2011
Enviado por litobando • 24 de Febrero de 2015 • 1.012 Palabras (5 Páginas) • 253 Visitas
1. CONCEPTOS DE LA CORTE
La Corte considera que la unión marital de hecho y el matrimonio son formas de consolidar y crear una familia, esta encuentra solidez en estos estados. Existe en la Constitución una clara diferencia de los conceptos familia y matrimonio. La familia es una relación de vínculos afectivos y jurídicos entre personas. La familia tiene un plano de igualdad en la Constitución. No se puede expedir normas con un trato diferenciado entre cónyuges y compañeros permanentes. La corte dice que existe igualdad de los hijos respecto a cualquier familia que tengan.
ADOPCIÓN: De relevancia constitucional porque esta brinda a niños sin hogar una familia, protección y espacio para el libre desarrollo. La adopción genera igualdad de derecho respecto a hijos matrimoniales o extramatrimoniales.
TIPOS DE FAMILIA: Biológica, de crianza (lazos psicológico afectivos), monoparentales (un padre una madre), familias ensambladas.
FAMILIA: la Corte afirma que el concepto de familia tiene un sentido más amplio que el del núcleo primario pues a esta se incluyen todas las personas que por vínculos de consanguinidad, afinidad o civil. También entiende que la familia debe apreciarse desde la pluralidad. Por ser núcleo fundamental de la sociedad la familia debe protegerse por el Estado y este también regula algunos puntos de su conformación. El Estado puede no de manera deliberada entrar a proteger a un menor de edad en casos específicos.
FORMAS DE HACER FAMILIA: Según la Corte el concepto de familia es extraído del artículo 42 de la Constitución y cuando habla de matrimonio se refiere al consentimiento expreso que dan dos personas consientes para el contrato. También afirma que el carácter del matrimonio es heterosexual y monógamo, conceptos que se trasladan a la unión marital de hecho. La conformación es jurídica o natural.
HOMOSEXUALIDAD
Según la Corte este es un comportamiento valido y legítimo de la persona, protegiendo los derechos a la personalidad y al libre desarrollo situados en los artículos 14 y 16 de la Constitución. La Corte también hace énfasis en la protección a grupos minoritarios como los homosexuales. Si bien la conducta heterosexual puede ser la generalizada en el país no por esto los homosexuales deben ser relegados a ser ciudadanos de segunda categoría por su condición. La Corte protege el principio de igualdad de las personas. Aclara también que reconoce a las parejas homosexuales y que su unión se funda en los mismos criterios de afectividad de las parejas heterosexuales “una relación íntima y particular entre dos personas, fundada en el afecto, de carácter exclusivo y singular y con clara vocación de permanencia”.
PAREJAS DEL MISMO SEXO
La protección a las parejas del mismo sexo se ha hecho desde este punto protegiendo su derecho a la unión marital de hecho que se hace extensiva a su situación, tal es el caso de la protección del régimen patrimonial que se hace a los compañeros permanentes, pensión de sobreviviente, obligación alimentaria y otras más que hacen parte del régimen de las uniones maritales de hecho. Los compañeros permanentes pueden ser heterosexuales u homosexuales, a la hora de hacer extensivo
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