Sentencia 1051 De 2011
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PRESENTACION DEL CASO
SENTENCIA C-1052/01
El ciudadano Darío José Pérez otero, en el ejercicio de la acción pública consagrada en el articulo 241 de la Constitución solicito la declaración de inexequibilidad del articulo 51 de la Ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, Decreto Reglamentario 1222 de 1986, se adiciona la Ley organica del presupuesto, el Decreto 1421 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Como primera medida, el demandante señala la definición de las incompatibilidades, indicando “que son definidas como aquellas prohibiciones que se le determinan a un servidor Público”. Igualmente, hace referencia al cargo de la siguiente forma: “se extiende 12 meses después de ese limite, y lo que es peor, deja por fuera de toda posibilidad que el Ex servidor público, en este caso el Ex personero, haga su vida profesional ejerciéndola, y desde luego laborar, restringiéndolo solamente a ser profesor Universitario.”
Conforme a lo anterior, el demandante interpone la acción ciudadana de constitucionalidad, basándose de que la norma demandada viola los principios constitucionales.
Dentro de la presente demanda, interviene el Ministerio del Interior el cual hace incapie en la exequibilidad de la norma demandada, en razón de que las incompatibiliades no encuentran reglamentación completa en la Constitución, sino de forma contraria, es el legislador quien reglamenta en los casos en que la Constitución no lo haga. Así mismo, indica que la norma en comento no hace referencia a todo el territorio Nacional.
Por otra parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico solicitó a la Corte declarar la exequibilidad condicionada de la norma demandada, en el entendido que tanto las inhabilidades como las incompatibilidades se encuentran dentro de la Constitución Política y su finalidad es garantizar que quienes se encuentren al servicio del Estado deben cumplir con los Principios rectores de la Función Pública.
Ahora bien, el ciudadano Gilberto Toro Giraldo en calidad de Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, solicita a la Corte Constitucional la inexequibilidad de la norma demanda, encuentra que se utiliza el termino incompatibilidades, pero realmente son prohibiciones.
Finalmente el Procurador General de la Nación, hace alusión a las inhabilidades e incompatibilidades como la forma de fomentar la moralidad de las actuaciones de los servidores públicos, pues aplicándolas se evita conflictos de interés.
IDENTIFICACION DE LOS PROBLEMAS ESPECIFICAMENTE RELACIONADOS CON LOS TEMAS ENUNCIADOS
En la presente demanda, se considera que la norma demandada es contraria a la Constitución, puesto que limita el derecho al trabajo de los ex contralores y ex personeros de las entidades territoriales durante el año que sigue a su desvinculación definitiva, teniendo como única opción la cátedra Universitaria.
CONCEPTUALIZACION DESARROLLADA POR LA SENTENCIA RELACIONADA CON EL TEMA
Como primera medida, la Corte hace referencia a que la demanda no cumple con los requisitos necesarios para proferir un fallo de fondo. Así mismo, señala que el tema en comento ha sido estudiado en
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