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Análisis sentencia T-717/2011 TEMAS DE DEBATE: unión marital de hecho


Enviado por   •  9 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.195 Palabras (5 Páginas)  •  452 Visitas

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Análisis sentencia T-717/2011

TEMAS DE DEBATE:   unión marital de hecho

ORGANISMO QUE EMITE LA SENTENCIA:      Juzgado quinto de familia/ Medellín

MAGISTRADO PONENTE:        Luis Ernesto Vargas silva

ACCIONANTE:           Jorge Eliécer Ramírez Jaramillo

HECHOS

  1.  Convivencia entre Jorge Eliecer Ramírez y Luís Enrique Ramírez desde  1983 hasta el 18 DE MAYO 2009 (25 años de convivencia) ellos adquieren 2 apartamentos después de estar  en relación marital de hecho con el señor Jorge Eliecer.

  1. 2 de junio de 2009 se realiza demanda declarativa de unión marital de hecho en el  juzgado quinto de familia de Medellín.
  1.  Etapa probatoria ante el juzgado de conocimiento, Donde se aportan las pruebas al proceso,
  1. 14 de diciembre de 2010 juzgado quinto de familia de Medellín no accedieron a las pretensiones del demandante, porque era necesario un acta de conciliación o escritura pública suscrita por los implicados ante notario(FALTA DE PLENA PRUEBA) de acuerdo con los artículos 1 y 2 de ley 54 de 1990 modificado por la ley 979 de 2005.
  • Fallado en primera instancia sin conceder las pretensiones que en éste se plantearon, el accionante no interpuso recurso de apelación contra la sentencia y, es precisamente éste el principal argumento de los jueces de instancia para negar el amparo solicitado en sede de tutela.
  1. Se realiza acción de tutela en contra del fallo emitido por el juzgado quinto de familia (providencias judiciales) , ya que se indica que el fallo emitido por el juez de conocimiento no le dio el valor probatorio que poseen las distintas declaraciones hechas por familiares y vecinos,  violando su derecho al debido proceso, a la personalidad jurídica y al estado civil del accionante   ya que no se le dio aplicación al articuló 4 numeral 3 de la ley 54 del 90 ( La existencia de la unión marital de hecho se establecerá por los medios ordinarios de prueba, consagrados en el Código de Procedimiento Civil y será de conocimiento de los jueces de familia, en primera instancia ) quiere decir que para  la declaración de unión marital de hecho se puede hacer por sentencia judicial, siendo esta la razón por la cual el accionante interpuso en primer lugar la demanda.

SENTENCIAS OBJETO DE REVISION

La sala novena de revisión de la corte constitucional: resuelve revocar las sentencias proferidas por

Primera instancia: Sala segunda de decisión familia del tribunal superior de distrito. (25 de febrero de 2011) mediante la cual resolvió no acceder a las pretensiones del accionante.

 

Lo anterior, porque consideró que se debe respetar  la autonomía judicial, conforme a la cual la juez de instancia del proceso ordinario de declaración de unión marital de hecho sustentó suficientemente su decisión, además, recordó que el demandante no interpuso recurso de apelación frente a la mencionada sentencia, lo cual, a su juicio, indicó “su conformidad con esa decisión, pues pudiendo apelarlo, no lo hizo, situación que no permite, a la hora de ahora, darle paso al amparo [sic] constitución que invoca, en atención a la naturaleza subsidiaria de la tutela.

Impugnación.

 

El 4 de marzo de 2011, el accionante interpuso recurso de apelación frente a la sentencia de tutela de primera instancia, en el que manifestó que la falta de impugnación del fallo emitido en el proceso de declaración de Unión Marital de Hecho, no debe ser interpretada como una indirecta declaración de estar de acuerdo con el mismo.

 

Así mismo, argumentó que la terminación de su unión marital de hecho con el señor Luis Enrique Ramírez Cardona se dio por la muerte del mismo, no porque se hubiesen separado, de manera que resulta desproporcional exigirle una escritura pública o un acta de conciliación, siendo que su compañero falleció en mayo de 2009.

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