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GUIA EXAMEN DERECHO PROCESAL


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2015  •  Trabajo  •  2.237 Palabras (9 Páginas)  •  271 Visitas

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GUIA EXAMEN DERECHO PROCESAL.

1.- Procesos Ejecutivos .-

2.- La Homologación.-  Confirmar el juez ciertos actos y convenios de las partes para ser justos y equiparar las cosas.

3.-  Teoria General del Proceso.-  Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio , conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especificas

4.- Explicar la retención.- Los dueños de los lugares donde se hospedan, tienen el derecho de retener el equipaje en caso de conflicto hasta que se entre el pago adeudado.

5.- Causas para que no se acredite la legitima defensa.-

A) Que el agredido provoco ala agresión dando causa inmediata y suficiente para ella.

B) Que previo ala agresión, pudo fácilmente evitarla por fácilmente por otros medios legales.

C) Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa.

D) El daño que causo el agresor era fácilmente reparable por medios no graves, o era de poca importancia comparado con el que causo la defensa.

6.- procesos especiales.- Los Procesos Especiales son aquellos procesos que tienen reglas propias.

Inputables.- procede en cualquier momento del proceso, siempre y cuando se demuestre que la causa de la imputabilidad , deriva de una enfermedad mental , esta circunstancia origina el cierre de la etapa ordinaria y da paso al proceso especial observando la reglas del ordinario que sean aplicables.

Para grupos étnicos.- aquí es para los que cometen algún delito en alguna cominudad o grupo indígena en el cual se deja que ellos mismos se juzgen con sus propias reglas, tradiciones y autoridades siempre y cuando este de acuerdo imputado , victima u ofendido esto no procede en delitos graves donde se ocupe precion preventiva.

7.- procesos cautelares.- Podríamos definir el Proceso Cautelar, como el proceso dirigido al dictado de una providencia cautelar, la que dispondrá se adopte una medida cautelar que tendrá por finalidad evitar la inejecución de otra resolución judicial, fundamentalmente la sentencia definitiva, a dictarse en el proceso principal.

El Derecho Procesal busca lograr una efectiva prestación jurisdiccional, que satisfaga de manera acabada y no meramente ilusoria las pretensiones objeto del proceso.

8.- Definir la autocomposición.-  La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas. 

Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto.

9.- Desistimiento de la acción.- renuncia a la facultad o derecho respecto que tiene de la acción procesal, la consecuencia es que se extingue y libera al demandado o deudor del cumplimiento de la obligación no pudiendo demandar nuevamente con posterioridad.

10.-. Las medidas precautorias son actos procesales que pretenden asegurar el resultado práctico de la pretensión, garantizando la existencia de bienes sobre los cuales haya de cumplirse la sentencia judicial que se dicte en un proceso.

Carece de sentido que se siga un largo juicio para establecer que una determinada persona deba pagarle una cantidad de dinero a otro, si una vez dictada la sentencia el primero no tiene bienes en los cuales hacer efectivo el cumplimiento del fallo.

  • Son actos procesales.
  • Son instrumentales, toda vez que sirven para asegurar el resultado práctico de la acción deducida;
  • Son esencialmente provisionales, ya que cumplida el fin para el cual han sido dispuestas, ellas deben cesar.
  • Son acumulables, toda vez que el actor puede solicitar una o más, según el caso;
  • Son sustituibles, ya sea a petición del propio demandante, o a petición del demandado.
  • Deben limitarse a los bienes necesarios para responder al resultado del juicio y no deben perseguir presionar al demandado.

12.- ARTICULO 321. PLAZO PARA LA INVESTIGACION COMPLEMENTARIA

EL JUEZ DE CONTROL, ANTES DE FINALIZAR LA AUDIENCIA INICIAL DETERMINARA PREVIA PROPUESTA DE LAS PARTES EL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACION COMPLEMENTARIA.

EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA CONCLUIR LA INVESTIGACION COMPLEMENTARIA DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO POR EL JUEZ DE CONTROL, MISMO QUE NO PODRA SER MAYOR A DOS MESES SI SE TRATARE DE DELITOS CUYA PENA MAXIMA NO EXCEDA LOS DOS AÑOS DE PRISION, NI DE SEIS MESES SI LA PENA MAXIMA EXCEDIERA ESE TIEMPO O PODRA AGOTAR DICHA INVESTIGACION ANTES DE SU VENCIMIENTO. TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACION.

13.- El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.

Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral.

Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad.

14.-en que consiste la echazón.- En derecho marítimo, acción de arrojar al mar de carga y las cosas que hacen peso en la nave cuando es necesario aligerarla, para que no naufrague por la tempestad, o para que pueda huir con más velocidad del pirata o corsario que la persigue. Ver Avería gruesa. 

Acción o efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un buque, así como otros objetos pesados de la nave, con la 
finalidad de aligerarla en caso de peligro, ya se deba a tempestad o a otra causa, como apresamiento naufragio, varamiento, etc.

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