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Derecho Civil III - Reales


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  1.084 Palabras (5 Páginas)  •  594 Visitas

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INTRODUCCION

El objetivo es tomar en cuenta que nuestro libro V del Código Civil, es el que menos cambios y modificaciones ha recibido ; por ello es menester la presente a fin de poder investigar con nuestros conocimientos analíticos-sintéticos, los agregados, omisiones y creaciones pertinentes. La primera unidad trata sobre el enfoque de la doctrina y naturaleza jurídica de los Derechos Reales, así como es importante el estudio de la posición de nuestro Código. Debemos tener presente que el derecho civil se divide en 4 campos: Del derecho de familia y sucesiones el derecho de obligaciones, el derecho de la persona y los derechos reales, por ende, debemos tener en cuenta que este es uno de los pilares del derecho sustantivo civil.

TRABAJO ACADÉMICO:

1.- LA DOCTRINA MAYORITARIAMENTE SE HA INCLINADO EN LA CONCEPTUALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD CON LOS MAYORES ATRIBUTOS: DERECHO AL USO, DISFRUTE Y DISPOSICIÓN. ¿CUÁL ES SU CRÍTICA PERSONAL RESPECTO A LA ENUMERACIÓN DE FACULTADES QUE REALIZA EL ARTÍCULO 923º DE NUESTRO CÓDIGO SUSTANTIVO CIVIL? ¿SE AJUSTA A LA DOCTRINA?

SUSTENTAR.

ART.923° CÓDIGO CIVIL

* LA PROPIEDAD DEBE EJERCERSE EN ARMONÍA CON EL INTERÉS SOCIAL Y DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA LEY.

* LA LEY PUEDE IMPONER VÁLIDAMENTE LÍMITES A LA

PROPIEDAD.

Artículo 923.- Derecho de propiedad: Atribuciones

La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

El art. 923º del Código Civil, se encarga de definir a la propiedad, señalando en primer lugar, que es un poder jurídico, es decir, que nace del derecho. Recae sobre un bien o sobre un conjunto de bienes, ya sean corporales (cosas) o incorporales (derechos). Teniendo cuatro atributos o derechos que confiere la propiedad a su titular: usar, disfrutar, disponer y reivindicar.

Los atributos clásicos de la propiedad son el uso, el disfrute y la disposición. La reivindicación no es propiamente un atributo, sino el ejercicio de la persecutor edad, que es una facultad de la cual goza el titular de todo derecho real. Aparte de los atributos o derechos del propietario, la doctrina analiza

los caracteres de la propiedad, que son cuatro: es un derecho real; un derecho absoluto; un derecho exclusivo y un derecho perpetuo.

La propiedad es perpetua. Esto significa que ella no se extingue por el solo no uso. El propietario puede dejar de poseer (usar o disfrutar) y esto no acarrea la pérdida del derecho. Para que el propietario pierda su derecho será necesario que otro adquiera por prescripción (art.927º). Siendo que en su parte final el art. 923º norma que la propiedad debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

Según lo que comenta Jorge Avendaño él nos dice, La norma alude al interés social porque cuando se expidió el actual Código estaba vigente la Constitución de 1979. El bien común es el bien general, el bien de todos. El interés social, en cambio, es el que puede tener un grupo social determina.

A mi parecer la propiedad nos pertenece siempre y cuando estemos llevándola dentro de las reglas que nuestro estado nos dicta, sin crear o alterar el orden y la paz jurídica total.

2.- SEÑALAR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS TEORÍAS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS REALES.

TEORÍA CLÁSICA

(Demelombe) TEORÍA OBLIGACIONISTA

(Kant)

FUNDAMENTO DOCTRINARIO

Un derecho real es el que crea entre las personas y las cosas, una relación directa e inmediata, de tal manera que no se encuentra en ella sino dos elementos, la persona, que es el sujeto activo del derecho, y la cosa, que es el objeto del usuario y de su familia.

La teoría obligacionista

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