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Derecho Civil Obligaciones


Enviado por   •  12 de Enero de 2014  •  481 Palabras (2 Páginas)  •  1.137 Visitas

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DESARROLLO DEL TRABAJO ACADÉMICO

1.- DIFERENCIAS ENTRE LAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS Y OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS.

OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS

Artículo 1132 y ss del C.C. tiene por objeto la entrega de un bien que se encuentra totalmente individualizado e identificado desde la formación, nacimiento de la obligación. Desde que nace la obligación se conoce que es lo que se debe entregar.

• TRASMISION DE LA PROPIEDAD

La obligación de dar un bien cierto está constituida por la prestación de dar, de entregar, de transferir un bien que se encuentra plenamente o totalmente determinado e individualizado con sus características propias desde el nacimiento de la obligación; en consecuencia, el deudor se encuentra obligado a entregar ese bien y no otro al acreedor, y el acreedor tiene la facultad de exigir que se le entregue ese bien y no otro.

Estas obligaciones se cumplen entregando el bien pactado o convenido y no otro 1147º del Código Civil.

• Bien incierto: Es aquel bien que no se encuentra totalmente determinado e individualizado. Aquel bien que no está Individualizado con sus características propias, es decir, las características del bien estas señaladas de manera genérica.

• TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD MUEBLE

La transmisión -la transferencia- de la propiedad de un bien mueble se efectúa mediante la traditio, es decir, mediante la entrega real del bien. Expresado en el artículo 947º del Código Civil.

Es pertinente relievar que la transferencia de bien mueble es eficaz, con dos elementos: el consentimiento y la traditio; en cambio para inmuebles no lo es la entrega. • Son bienes determinados en su especie pero no individualizados es decir no se especifica sus características propias, pero en cuanto a la operacionalización válida del negocio jurídico se debe de indicar especie y cantidad

* TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

- La transmisión, la transferencia de la propiedad de un bien inmueble se efectúa por la sola obligación de enajenar (puede ser verbal). La transmisión de la propiedad inmueble es voluntaria y consensual. No se requiere de la entrega real o material del bien, es decir, basta el simple consentimiento o voluntad de transferir o de entregar el bien inmueble.

- La sola obligación del deudor de enajenar el bien hace al acreedor propietario del bien. Expresado en el artículo 949º del Código Civil) ELECCIÓN DE BIENES INCIERTOS

El nacimiento de una obligación de dar bien incierto implica –da lugar– a que una de las partes (deudor o acreedor) o un tercero se encargue de escoger–elegir el bien que se va a entregar o dar; es decir, una de las partes o un tercero se encargará de elegir el bien que será entregado, esta elección del bien a entregar se hará dentro del género determinado establecido, es decir,

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