DE LAS OBLIGACIONES DERECHO CIVIL
Enviado por Marianista273 • 5 de Junio de 2017 • Práctica o problema • 927 Palabras (4 Páginas) • 214 Visitas
DE LAS OBLIGACIONES. Toda obligación resultante de un acto de voluntad, consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Dar: Dar cosa únicamente por su especie o según contrato.
Hacer: Obligar por sí mismo o por un tercero al cumplimiento, ser fija plazo para cumplir.
No hacer: Si la obligación es de no hacer, incurre en daños y perjuicios.
Pérdida o deterioro de la cosa objeto de obligación:
- Pérdida sin culpa del deudor, la obligación se quedará sin efecto.
- Pérdida por culpa del deudor, responde al valor de la cosa y a resarcir daños y perjuicios.
- Deterioro sin culpa del deudor, rescindir convenio o recibir cosa en su estado, indemnizando daños y perjuicios.
Las obligaciones se clasifican en:
- Obligaciones alternativas: El obligado cumple alternativamente a diversas prestaciones, la elección corresponde al deudor.
- Obligaciones Facultativas: Teniendo una sola prestación, el deudor sustituye esa prestación por otra.
- Obligaciones Mancomunadas: Cuando en una misma obligación hayan varios acreedores y deudores.
Mancomunidad Simple: La obligación es directa con cada uno de los deudores con los acreedores.
Mancomunidad Solidaria: Todos o cualquiera de los obligados puede ser responsable de la obligación de los demás.
- Obligaciones Divisibles e Indivisibles: DIVISIBLE: Cuando se puede cumplir parcialmente. INDIVISIBLE: No pueden ser cumplidas por partes sino por entero. SERÁ INDIVISIBLE CUANDO: Entrega de un cuerpo cierto, cuando uno solo de los deudores se encarga a ejecutar prestación, cuando se conviene expresamente por naturaleza sea imposible su cumplimiento parcial.
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
- Pago: El cumplimiento de la prestación puede ser ejecutado por un tercero
- Pago por Consignación: Se deposita la suma o cosa que se debe ante un juez competente. Se da cuando el acreedor se negare a recibir, cuando fuera incapaz, cuando esté fuera del país.
- Pago por cesión de bienes: Se hace cuando el deudor se encuentre en la imposibilidad de continuar sus negocios o seguir pagando sus deudas.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
- El deudor se presume por culpa suya mientras no pruebe lo contrario.
- Culpa: Acción u omisión perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia, pero sin propósito de dañar.
TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
- Cesión de Derecho: El acreedor pude ceder sus derechos sin el consentimiento del deudor, el cual será notificado judicialmente o notarialmente, haciéndose en escritura pública, compre todos los derechos accesorios.
- Subrogación: Una persona sustituye a otra en una obligación. Se da en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.
- Transmisión de Deudas: Sustitución del deudor en la obligación con el acreedor.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
- Compensación: Cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
- Novación: Cuando deudor y acreedor alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra.
- Remisión: La remisión de la deuda hecha por el acreedor y aceptada por el deudor, extingue la obligación.
- Confusión: La reunión en una misma persona de la calidad de acreedor y deudor, extingue la obligación.
- Prescripción Extintiva: Extintiva, negativa o liberatoria, ejercida como acción o como excepción por el deudor, extingue la obligación.
OBLIGACIONES PROVENIENTES DE CONTRATO
- Contrato se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
SANEAMIENTO: Obligación que asume el vendedor frente al comprador de responder de cualquier defecto que haga impropio el uso de la cosa vendida o disminuya su uso
- Saneamiento por Evicción: Cuando por sentencia judicial se ha despojado al comprador de la cosa que compró, en virtud de un derecho que pertenecía a un tercero.
- Saneamiento por vicios ocultos: El enajenante está obligado al saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia o inútil para su uso.
FORMA DE LOS CONTRATOS:
- Por escritura pública,
- Por documento privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar,
- Por correspondencia,
- Verbalmente.
Contrato mayor de Q.300.00 debe constar en escritura pública si es civil y más de Q.1, 000.00 en lo mercantil.
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