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Derecho civil - La obligación


Enviado por   •  8 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  516 Palabras (3 Páginas)  •  130 Visitas

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La obligación  –  La obligación es una relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas llamada acreedor tiene el derecho de exigir cierto hecho de otra que se llama deudor.

Elementos de obligación -  Se compone de tres elementos.

Primer elemento. Sujeto activo y un sujeto pasivo;

El sujeto activo es el acreedor, o sea, el titular del derecho y un sujeto pasivo que es el obligado o deudor.

Segundo elemento. Es una relación jurídica personal;

Es una relación jurídica el acreedor o los acreedores, están investidos de una facultad legal, que se llama derecho subjetivo, para exigir del deudor o de los deudores el cumplimiento de una obligación, esta facultad que la ley otorga al acreedor o acreedores, en caso de incumplimiento del deudor o deudores, permite a las autoridades competentes, sancionarlos por medio de la fuerza pública para que procedan a cumplir sus obligaciones.

Tercer elemento. El objeto;

En toda relación jurídica hay un objeto y se llama objeto de la relación jurídica, lo que el acreedor puede exigir al deudor, que ser una prestación o una abstención. La prestación puede consistir en dar una cosa o prestar un hecho.

Acto Jurídico;

Es la manifestación exterior de la voluntad, con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación que sanciona la ley.

Los actos jurídicos se clasifican en unilaterales y bilaterales.

Los unilaterales se realizan por la voluntad de una sola persona.

Los bilaterales mediante la concurrencia de dos voluntades.

Hechos jurídicos;

 Son los actos o hechos realizados por las personas a los que la ley les atribuye efectos jurídicos independientes de la intención de sus autores del deseo de la realización de sus efectos, se denominan hechos jurídicos en especial.

Estos hechos jurídicos se clasifican en lícitos e ilícitos.

Actos jurídicos

1. Bilaterales – Convenios

2. Unilaterales – Declaración unilateral de la voluntad.

Hechos jurídicos – se clasifican como ilícitos y lícitos:

Los lícitos son:

Enriquecimiento sin causa

La gestión de negocios

Los ilícitos son los daños y perjuicios  y se clasifican en contractuales y extra contractuales.

Los contractuales están reglamentados por los artículos 2104 al 2162 del código civil.

Los extracontractuales se refieren a la responsabilidad objetiva, reglamentada por los artículos 1910 al 1937 del mismo ordenamiento legal.

Contrato

Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar, o extinguir obligaciones.

Clasificación de los contratos

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