Derecho Civil La Persona,sujeto
Enviado por yeskat • 11 de Marzo de 2013 • 2.921 Palabras (12 Páginas) • 686 Visitas
INTRODUCCIÓN
Desde tiempos pasados el hombre en su afán de conquistar el mundo y buscado clasificar los entes que le rodean. Es así, como en la antigua Roma se perfilaban ciertas instituciones que conformaron el derecho romano. Para los romanos la palabra persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el derecho. Persona en Roma, lo mismo que hoy, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Los romanos clasificaban a las personas en personas físicas, las que presentan signos característicos de humanidad y personas morales, que son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y, por tanto, actúan jurídicamente por medio de representantes
En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea, los dotados de capacidad jurídica.
La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. La capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El ¨Status Libertatis¨, el ¨Status Civitatis¨y el ¨Status familiae¨, es decir, ser libre y no esclavo, ser ciudadano romano y no latino o peregrino y ser ¨Sui juris¨, único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos; que son cosa; serán personas, pero no sujetos de Derecho.
La capacidad de hecho, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho, aquellos que la ley señala como tales.
Es notorio que ya en Roma existían acepciones acerca de las personas o sujetos de derecho y que aún hoy en día se han conservado
EL HOMBRE:
El hombre y la mujer, aunque pertenecen a la misma especie, son organismos biológicamente diferentes desde el punto de vista de la reproducción. Esto, sin lugar a dudas no representa ninguna desventaja para los dos sexos; por el contrario, muestra claramente que uno y otro, hombre y mujer, se complementan: es necesario que existan ambos sexos para poder engendrar un bebé. Pero, también se requiere la responsabilidad de ambos para educar y cubrir todas las necesidades de ese nuevo ser. Por eso el hombre y la mujer son complementarios.
Cada uno ha sido provisto con características peculiares igualmente importantes; no obstante, no siempre se pensó así.
Hace algunos años se consideraba que la mujer era inferior al hombre y su participación social se relegaba a la crianza de los hijos. Aunque la labor de ama de casa es esencialmente valiosa, a las mujeres se les negaban incluso derechos que ahora están establecidos en la Constitución. Ellas no podían asistir a las escuelas ni estudiar carreras profesionales; tampoco tenían derecho a votar para elegir a los gobernantes y menos a ocupar cargos públicos.
En pocas palabras, la mujer no tenía voz ni voto en las sociedades antiguas; se le consideraba sólo capaz de cuidar los hijos y la casa y esto provocaba, asimismo, que el hombre participara poco en la educación de los niños, quienes generalmente veían en el padre al proveedor de lo material y alguien a quien había que temerle.
En nuestros días la sociedad ha cambiado. Legalmente la mujer ya cuenta con los mismos derechos constitucionales que los hombres. La mujer ha demostrado que es igual de eficiente, capaz y responsable que un hombre para desarrollar trabajos intelectuales, y de hecho actualmente muchas mujeres ocupan cargos importantes en las empresas, los negocios, el gobierno, etc
LA PERSONA:
Es el eje y centro, ya que la persona es el ser humano que el derecho civil debe de tutelar, esta definición se extiende en las personas jurídicas.
En el ámbito del derecho, una persona es todo ente que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas físicas (como se define a los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurídica (grupo donde se agrupan las corporaciones, las sociedades, el Estado, las organizaciones sociales, etc.).
Persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica
como actor o pretensor o como sujeto obligado. Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes. Persona es todo ser o ente de derechos y deberes.
DETERMINACION DE LAS PERSONAS:
Con esto nos referimos: quienes son personas, o sea quienes tienen voluntad
para relacionarse con sus semejantes y provocar obligaciones. Para el derecho romano personas eran solo quienes tenían el estatus libertatis (no estar sometido a poder alguno), civitatis (estado de ciudadanía) y el estatus familiae (conjunto de derechos de padre de familia).
En el derecho medieval no había distinción entre persona y la personalidad, incluso existía responsabilidad criminal de los animales. Para la iglesia católica eran personas sólo las que profesaban el cristianismo, los demás eran gentiles
(que adora a ídolos o falsas divinidades, desde el punto de vista cristiano).
En la actualidad los animales no pueden ser sancionados por que no tienen voluntad reconocida por el ordenamiento jurídico. Sólo puede tener voluntad en derecho aquel ente que razona y sólo ellos son personas. Existen personas privadas de esa voluntad propia, la voluntad es ejercida por un tercero, por ejemplo en los locos, los fatuos (tonto, necio, falto de entendimiento), en los débiles mentales.
Clasificación de las personas:
Las personas se clasifican en:
Naturales. O Individuales Son las personas físicas.
Colectivas. Llamadas también jurídicas. Esta es una agrupación o asociación de personas físicas y/o bienes afectados a un fin común, lícito y reconocido por el
ordenamiento jurídico. A las personas jurídicas los crea el ser humano para satisfacer sus necesidades que no puede ser satisfecha en forma individual. El origen está en la época medieval de los gremios y corporaciones y se desarrolla junto al comercio.
El primer código que introduce esta clase de personas el Código Civil chileno. El
que lo estructura y reconoce personalidad a las personas jurídicas es el Código
Civil alemán. Igualdad civil de las personas. Significa que todos los seres humanos gozan
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