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DERECHO CIVIL PERSONAS Y FAMILIA


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.049 Palabras (5 Páginas)  •  305 Visitas

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DERECHO CIVIL PERSONAS Y FAMILIA

Derecho Familiar

Es la rama del Derecho Privado que regula a la familia. Es el conjunto de normas jurídicas de Derecho  Privado e interés público, que regulan a la familia, las relaciones personales y/o patrimoniales y a las personas relacionadas. También estudia la constitución, organización, efectos y la disolución de las relaciones familiares.

Parentesco

El parentesco es la primera fuente de la obligación familiar. Lo que interesa en los parentescos son los efectos. Es un concepto descriptivo, no es estricto porque existen 3 acepciones:

 

 Es la relación jurídica que existe entre diversas personas, que:  

a) Descendiendo de un tronco común : Parentesco consanguíneo

 b) La relación que hay entre un cónyuge y los parientes del otro cónyuge: Parentesco por afinidad c) Entre adoptado y adoptante  (en términos del artículo 410-D):Parentesco Civil

Alimentos

 Art. 308: Comprenden:

1.  La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gatos de embarazo y parto.

Son dos los sujetos de la relación alimentaria, el acreedor y el deudor; la obligación de dar alimentos es reciproca. El primero de ellos, al que se le denomina acreedor alimentista, es el que tiene el derecho y está facultado para exigir los alimentos. Por su parte el segundo, conocido como deudor alimentario, es quien tiene la obligación de proporcionarlos. Las personas que son sujetos de esta obligación son:

1. Los padres: están obligados a dar alimentos a los hijos que estén estudiando, si son incapacitados se les debe seguir dando alimentos. (Art. 303 CCDF)

2. Los  hijos: están obligados a dar alimentos a los padres, por ser una obligación recíproca. (Art. 301 & 304 CCDF)  

3. Otros ascendientes: a falta de los padres, la obligación de dar alimentos recaerá sobre los abuelos, por ser los ascendientes por ambas líneas más próximos en grado. (Art. 303 CCDF)

4. Parientes Colaterales. Los hermanos tienen la obligación de darse alimentos, siempre y cuando el que los vaya a dar tenga las posibilidades de darlos y exista la necesidad del otro hermano.  También se les puede pedir alimentos a los tíos o primos hermanos, por ser parientes colaterales dentro del 4º grado. (Art. 305 CCDF). Con este tipo de parientes, la obligación alimentaria sólo existe respecto de menores de edad o de los incapaces.

Matrimonio

Art. 146: Es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida.

Efectos del Matrimonio :

El hecho de ser cónyuges hace que se generen derechos, deberes y obligaciones familiares.  

Deberes:

1. Deber de Cohabitación.

2. Deber de Ayuda Mutua.

3. Deber de Fidelidad.

  • Parentesco por afinidad. Esto tiene efectos jurídicos.
  • Existencia del domicilio conyugal.  Los cónyuges deben vivir ahí, sólo se puede justificar la no cohabitación por cambio de domicilio extranjero o por otros motivos.  Si no hay domicilio conyugal, no hay causal de divorcio por abandono de hogar.  
  •  Mandato Conyugal tácito en caso de alimentos.  El cónyuge puede vender, rentar o enajenar un bien del otro cónyuge, para el pago de alimentos, siempre que tenga la autorización del juez.  
  •  Representación en caso de ausencia. El cónyuge es el representante del cónyuge ausente.  
  • Tutela Legítima. En principio un cónyuge es el tutor del otro cónyuge. Una persona lúcida puede decir quién quiere que sea su tutor en caso de quedar en estado vegetativo. La Ley señala un orden para volverse tutores.  
  • Derechos hereditarios. En la sucesión legítima el cónyuge hereda un porcentaje respecto de los otros herederos.  

Divorcio

Es la disolución de un matrimonio válido en vida de los cónyuges.  

Art. 266:  El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

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