Derecho civil: familia
Enviado por vanrym • 3 de Mayo de 2014 • Informe • 881 Palabras (4 Páginas) • 399 Visitas
DERECHO CIVIL FAMILIA
UNIDAD 1
I.- LA FAMILIA (I -T1)
1.- Concepto (generalidades):
No es posible sentar un concepto preciso de familia, en razón de que se trata de una palabra a la cual pueden asignarse diversas significaciones: una amplia, otra restringida, y aun otra más, intermedia.
a. Familia en sentido amplio: (como parentesco) conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídico de orden familiar. Comprendería "al conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales de un linaje", incluyendo los ascendientes, descendientes y colaterales del cónyuge, que reciben la denominación de "parientes por afinidad"; a esa enunciación habría que agregar al propio cónyuge, que no es un pariente. SPOTA considera que "para nuestro derecho positivo la familia está constituida por las personas entre las cuales existe una relación de parentesco, así como por quienes se hallan unidos en matrimonio".
FAMILIA EN SENTIDO AMPLIO = es el que reviste importancia jurídica, puesto que las relaciones a que da lugar son las reguladas por el derecho de familia.
b. Familia en sentido restringido (pequeña familia, familia CONYUGAL, PARENTESCO INMEDIATO O NÚCLEO PATERNO-FILIAL): la familia comprende sólo el núcleo paterno-filial -denominado también "familia conyugal" o "pequeña familia"-, agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o que están bajo su potestad.
A diferencia de la familia en sentido amplio, definida por la existencia de relaciones jurídicas familiares y que determina el campo del derecho de familia, la familia en sentido restringido asume mayor importancia social que jurídica. Es el núcleo más limitado de la organización. La contempla el art. 14 bis de la Constitución argentina, "la ley establecerá... la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".
c. Familia en sentido intermedio (como un orden jurídico autónomo): concepto intermedio, familia es el grupo social integrado por las gentes que viven en una casa, bajo la autoridad del señor de ella. Sentido de la familia romana.
No hay en el CC argentino definición ni concepto general de la familia. Sólo el párr. segundo del art. 2953, referente a los derechos reales de uso y habitación, alude a ella incidentalmente:
Art. 2.953. El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario, o del habitador y su familia, según su condición social. La familia comprende la mujer y los hijos legítimos y naturales, tanto los que existan al momento de la constitución, como los que naciesen después, el número de sirvientes necesarios, y además las personas que a la fecha de la constitución del uso o de la habitación vivían con el usuario o habitador, y las personas a quienes
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