DERECHO CIVIL FAMILIA
Enviado por higueramaru • 11 de Octubre de 2013 • 1.615 Palabras (7 Páginas) • 481 Visitas
Grado. Es el vínculo entre dos individuos, formado por la generación. Es el vínculo o relación determinado por la generación biológica (entre ascendientes y descendientes hay tantos grados como generaciones).
Línea. Es la serie no interrumpida de grados, o sea de generaciones biológicas. La línea también se establece por la relación existente entre consanguíneos determinada por una ascendencia común, aunque cada cual pertenezca a distintas ramas (caso de los parientes colaterales).
Tronco. Es el ascendiente común de dos o más ramas. Aquel de quien, por generación, se originan dos o más líneas (descendentes), las cuales, por relación a él, se denominan ramas.
Estirpe. Raíz y tronco de una familia o linaje.
Cómputo del parentesco por consanguinidad. Mediante el cómputo se establece el grado de parentesco existente entre las personas dentro de la familia. Este cómputo se hace de dos formas distintas, según que las personas cuyo grado de parentesco se quiere establecer se encuentren o no en la misma línea.
a) Línea recta. Se llama línea recta descendente, a la serie de grados o generaciones que unen el tronco común con sus hijos, nietos y demás descendientes. Se llama línea recta ascendente, a la serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes. En la línea recta, ascendente o descendente, hay tantos grados como generaciones.
b) Línea colateral. Se establece por la relación existente entre consanguíneos determinada por un ascendiente común o tronco. Los grados se cuentan también por generaciones, remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común; y desde éste hasta el otro pariente. Los hermanos están en segundo grado, el tío y el sobrino en el tercero, los primos en el cuarto, etc.
Según la Ley Venezolana estas son las causas de Solicitud de Divorcio:
Artículo 185 - Son causales de divorcio en Venezuela:
1.- El Adulterio. 2.- El abandono voluntario.
3.- Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida común.
4.- El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la conveniencia en su corrupción o prostitución.
5.- La condenación a presidio.
6.- La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco - dependencia que hagan imposible la vida en común.
7.- La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
En caso que no hayan ninguna de las razones antes mencionadas, se procede al divorcio mediante el mecanismo de Separacion de Cuerpos.
Se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
"Cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común."
1. Divorcio: La palabra Divorcio deriva del latín “Divortium”, cuyo significado es el de rompimiento. Es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja. Dentro de estas diferencias y obviamente atendiendo a que cada caso tendrá sus propias peculiaridades, podemos contar: la infidelidad de algunos de los cónyuges, el abandono, injurias, violencia doméstica para con el cónyuge y los hijos, la cual puede ser o física o psicológica o un mixtura de ambas.
En Venezuela, todo divorcio es declarado por un tribunal competente para ello. Si los cónyuges han permanecido casados por menos de 5 años, la única vía legal para obtener un divorcio de mutuo consentimiento es mediante el procedimiento de Separación de Cuerpos y su posterior conversión en Divorcio. Este procedimiento requiere que ambos cónyuges cooperen y estén de acuerdo en divorciarse. Así queda plasmado en el Artículo 185 y su aparte 185-A del Código Civil.
2. Separación de Cuerpos:
La Separación de Cuerpos, es aquella figura jurídica que se limita a una autorización judicial a los cónyuges a vivir separados, sin que ninguno de ellos readquiera la aptitud nupcial. En el derecho comparado, es mayoritaria la tendencia a legislar autónomamente la Separación de Cuerpos, diferenciándose totalmente un mecanismo de otro; haciéndole ver inclusive en algunas naciones como un sinónimo o un preámbulo inmediato al divorcio, o desconociéndolo como un medio posterior para la separación definitiva.
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