El nuevo Derecho Civil Familia
Enviado por Leonardo Villalobos • 10 de Junio de 2017 • Ensayo • 1.022 Palabras (5 Páginas) • 296 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO DE FAMILIA
SECCIÓN: EAD212D
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ANALIZAR UNA SENTENCIA QUE CONTEMPLE UNA CAUSAL DE DIVORCIO Y IDENTIFICAR SU PROCEDIMIENTO
PRESENTADO POR:
Br. HURTADO, Bianca
Maracaibo, JUNIO de 2017
ANALIZAR UNA SENTENCIA QUE CONTEMPLE UNA CAUSAL DE DIVORCIO Y IDENTIFICAR SU PROCEDIMIENTO
La sentencia 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016 emanada de la sala constitucional establece y aclara la causal de divorcio contemplada en el artículo 185 numeral 2, El abandono voluntario.
La sentencia narra una vez recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de la causa distinguida con el alfanumérico S-2016-168, contentivo de la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS respecto de la ciudadana GLADYS COROMOTO SEGOVIA GONZÁLEZ, señalando que durante la unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Altos de la Peña, Calle El Cambural, casa sin número, San Antonio de los altos, estado Miranda; pero que desde hace más de cinco (05) años, por “diferencias surgidas en su vida conyugal”, existe una ruptura de su relación matrimonial, por lo cual desde el año 2008 se residenció en el Fuerte Tiuna, en la urbanización “Simón Bolívar”, municipio Libertador, Distrito Capital, constituyendo así, por más de cinco (05) años, un domicilio diferente al de la cónyuge-demandada.
Se destaca lo siguiente de la sentencia:
Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.(Resaltado de ese fallo).
Destacando la sentencia del 2014, donde se concluyó que las causales estipuladas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, sino enunciativas, por lo cual existirán muchas más causales de divorcios que las solas contentivas del 185. Ahora bien, la referida sentencia en cuestión de investigación de 2016 no solo explana lo anteriormente referido, sino que realiza un análisis exhaustivo donde explica que el Affectio Maritatis que se debe tener al momento de casar, es decir el Afecto Marital, es necesario para el matrimonio, donde los cónyuges dan su voluntad de casarse, ahora bien cuando dicha voluntad se desvanece, se consagra la Figura del Desafecto.
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