Derecho Civil Familia
Enviado por carloshernandezz • 10 de Julio de 2013 • 3.837 Palabras (16 Páginas) • 486 Visitas
DERECHO CIVIL FAMILIA
EL DIVORCIO
Es la causa legal de disolución del matrimonio en vida de ambos cónyuges, es la extinción de un matrimonio valido en virtud de una sentencia judicial definitivamente firme.
Fundamentos del divorcio:
El fundamento jurídico del divorcio está representado en 2 corrientes:
1-. Corriente del divorcio-sanción: concibe el divorcio como un castigo para el cónyuge que ha incumplido gravemente los deberes conyugales o matrimoniales, de ahí que el cónyuge culpable no pueda demandar el divorcio, solo el cónyuge inocente. En Venezuela las 6 primeras causales del artículo 185 del Cód. Civil se basan en la idea del divorcio sanción.
2-.corriente del divorcio-remedio: considera esta corriente que el divorcio es una solución al problema que representa la subsistencia del matrimonio cuando ese vinculo se ha hecho intolerable, independientemente de que la situación pueda ser imputable o no a cualquiera de los cónyuges. En Venezuela 3 de las causales actuales de divorcio están orientadas al divorcio remedio, ellos son en 1er lugar, la causal 7ma del artículo 185 CC (interdicción por perturbaciones psiquiátricas graves). En 2do lugar la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio, y en 3er lugar la separación de hechos prolongada (articulo 185-a CC)
Caracteres del divorcio:
a. Es materia de orden público por cuanto el divorcio afecta la estabilidad familiar, las dispersiones legales que lo regulan son de orden público, sus normas no pueden ser relajadas, derogadas, renunciadas o modificadas por convenio de particulares.
b. Requiere siempre la intervención del juez, es decir en todo caso se requiere el pronunciamiento judicial del juez competente para decretarlo.
c. Sus causales son taxativas, es decir el juez competente solo podrá declarar el divorcio cuando ha ido alegada y probada alguna de las causales previstas en la ley, sin embargo, el legislador en incorrección cuando en el encabezamiento del artículo 185 establece: …”son causas causales únicas de divorcio”… y olvida que además de las 8 causales en tal enumeración existe otra establecida en el articulo 185-A de manera que en Venezuela las causales legales de divorcio son 9.
Alcance y contenido de C/U de las causales de divorcio:
1era causal: el adulterio; de acuerdo al DRAE el adulterio es el ayuntamiento, es copula carnal, voluntario entre personas casadas y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge. Para que exista adulterio deben coexistir 2 elementos:
1. Elemento material: es la copula carnal llevada a cabo por una persona casada con quien no es su cónyuge.
2. Elemento intencional: es el deseo o la intención, la voluntad, de realizar el acto de manera consciente y voluntaria.
Las conductas intimas o impropias de uno de los cónyuges con 3eras personas sin que haya unión sexual no constituye adulterio. Igualmente el adulterio como motivo o causal de divorcio implica necesariamente el contacto sexual entre el hombre y la mujer, las prácticas homosexuales de una persona casada no constituyen adulterio, sin embargo da lugar a otra causal de divorcio “las injurias graves”.
En el actual código civil, la causal de adulterio es de carácter perentorio tanto para el hombre como para la mujer, basta que el cónyuge demandante pruebe que el otro ha cometido adulterio para que pueda pronunciarse la disolución del divorcio.
La prueba directa del adulterio: es casi imposible, podría resaltar de la cosa juzgada en materia penal, condena recaída en juicio de adulterio o violación, o en materia civil sentencias con lugar de filiación interpuesta contra el hombre o la mujer casada por terceras personas, y/o pruebas hematológicas. Pero mas difícil es descubrir al cónyuge adultero y al cómplice en el momento de la copula. Nuestra jurisprudencia de instancia ha establecido que basta probar hechos directos y significativos que no permitan dudar que la unión sexual en referencia fuera inminente o acababa de realizarse.
2da causal: abandono voluntario: en los códigos anteriores esta causal se refería como tan redactada de la siguiente forma…”abandono voluntario del hogar…” en el cód. Actual se elimino la palabra “hogar” para evitar confusiones.
Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges de los deberes de cohabitación o de asistencia o de socorro que impone el matrimonio. El abandono no implica necesariamente la separación del hogar conyugal, ese podría ser uno de los casos de abandono, mas no el único ya que puede hablarse de abandono voluntario sin que el cónyuge incumplidor se desplace fuera del hogar; dentro de esos deberes se excluye el deber de fidelidad que corresponde a otra causal.
Para que el abandono voluntario sea causal de divorcio se requiere que sea:
- Grave: cuando resulta de una actitud sostenida y definitiva del esposo, no constituye abandono las manifestaciones pasajeras de pleitos, disgustos entre los esposos. Ej. Cuando el marido se va de la casa por un disgusto (el hecho de que la mujer se niegue a prestar el debito conyugal puede significar abandono voluntario, pero si esa actitud se concreta en momentos en que los cónyuges están disgustados no existe falta grave.)
- Intencional: cuando resulta de la intención del cónyuge, no es abandono por ejemplo cuando está preso o secuestrado.
- Injustificado: cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. No se considera injustificado en los siguientes casos:
a- Si el cónyuge abandonado incurrió previamente en falta a sus deberes conyugales, o amenazo seriamente al cónyuge para obligarlo a llevar a cabo abandono.
b- Cuando hay autorización del juez, por peligro a la salud o a la vida (articulo 138 CC)
c- Cuando existe en curso un juicio de nulidad del matrimonio, de divorcio o separación de cuerpos.
d- Por previo acuerdo entre los cónyuges.
e- Si el deber de cohabitación y debito conyugal se encontraba suspendido por algún motivo diferente a los anteriores.
Causas justificadas de abandono voluntario:
Casos específicos de abandono voluntario:
1- El alejamiento del hogar matrimonial de manera definitiva e inexcusable de alguno de los cónyuges.
2- La expulsión injustificada del hogar, así como la obstaculización del regreso del cónyuge expulsado.
3- Que alguno de los cónyuges se abstenga injustificadamente de contribuir a la satisfacción de las necesidades, en la medida de sus recursos y ganancias.
4- La
...