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Apuntes De Derecho Civil "familia Y Suceciones"


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  6.296 Palabras (26 Páginas)  •  700 Visitas

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OBJETO DE LA MATERIA

El alumno investigara, analizara y será capaz de identificar y explicar el contrato, sus clasificaciones y aplicar el régimen jurídico que atiende a cada uno de los grupos de contrato.

UNIDAD I. TEORIA GENERAL DEL CONTRATO.

1.1CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.

CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES.

El contrato unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones par una parte y derechos para la otra.

El contrato bilateral es un acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas parte.

CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS.

El oneroso es el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos.

Es gratito aquel en que los provechos corresponden a algunas de las partes y os gravámenes a la otra.

ONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS.

Los contratos onerosos se subdividen en contratos conmutativos y aleatorios:

Conmutativos son aquellos en los que los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato, es decir cuando la cantidad de las prestaciones pueden determinare desde la celebración el contrato.

Aleatorios cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que n pueda determinarse la cuantía de las prestaciones de forma exacta, sino hasta que se realice la condición.

CONTRATOS REALES Y CONSENSUALES.

Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante-contrato, tomando también contratos preliminar o promesa de contrato.

Si las partes de un contrato real pactan que en el futuro se entregara la cosa, no han celebrado el contrato real, ya que solamente abran celebrado una promesa de contratos, porque solamente abran celebrado una promesa de contrato, por que cuando se entregue la cosa se constituirá propiamente el contrato real. Son contratos consensuales todos los que reglamentan nuestro derecho, respecto a prestaciones de cosas, con acepción de la prenda, porque en ningún caso exige el código civil la entrega de la osa para que se perfeccionen o constituyan.

CONTRATOS FORMALES Y CONSENSUALES.

Son contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como requisito de validez, de tal manera que si no se otorga la escritura pública o privada según sea el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente el contrato formal es susceptible de rectificación expresa o tacita.

El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y por lo tanto puede ser verbal o puede tratarse de un acontecimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o la amplitud.

CONTRATOS PRINCIPALES Y DE GARANTIA O ACCESORIOS.

Los principales son aquellos que existen por si mismos en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal, los accesorios siguen la suerte de los principales por que la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. Estos contratos accesorios son llamados también de garantía por que generalmente se constituyen para garantiza el complimiento de una obligación que se reputa principal y esta forma de garantía puede ser personal como la fianza en que una persona se obliga a pagar por el deudor si este no lo hace, o real como la hipoteca.

CONTRATOS INSTANTANEOS Y DE TRACTOS SUCESIVO.

Los instantáneos son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva acabo en un solo acto; y los de tracto sucesivo son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones de realizan en un periodo determinado.

UNIDAD II CONTRATO PREPARATORIO.

LA PROMESA.

2.1 CONCEPTO.

La promesa es un contrato por virtud del cual una o ambas partes se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.

CARACTERISTICAS.

La promesa de un contrato es un acto especialísimo, ya que el único objeto es celebrar un contrato definitivo en el futuro. Las distintas obligaciones que puedan nacer del contrato so n de dar, hacer y no hacer en la promesa de contrato se trata de una obligación de hacer: celebrar un contrato en el futuro.

UNIDAD JURDICA Y ECONOMICA

Desde el punto de vista jurídico, el contrato de promesa llena infinidad de necesidades, una de orden simplemente material y de otras de orden jurídico.

En ocasiones la falta de tiempo, la circunstancia de tratarse de un día inhábil impositiva la concertación de un contrato definitivo que exigía una redacción laboriosa ante notario, y basta con celebrar una promesa para acudir después otorgar el contrato definitivo.

La promesa de un contrato cumple una función jurídica y no económica. No hay transmisión de riqueza no otorgamiento de la misma, ni tampoco utilización de servicios, a pesar de que se trata de una obligación de hacer, que generalmente implica la utilización de servicios, como es la de otorgar en el futuro un contrato definitivo.

2.2 ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y DE VALIDEZ EN UN CONRATO DE PROMESA.

Los elementos de existencia de carácter general de todo contrato son el objeto y el consentimiento.

CONCENTIMIENTO.

En la promesa de consentimiento debe manifestarse en el sentido de celebrar un contrato futuro; es decir, el mutuo acuerdo de voluntades debe tener exclusivamente ese contenido.

OBJETO.

El segundo elemento de existencia en el contrato de promeso es el objeto que consiste en una obligación de hacer; es decir otorgar el contrato definitivo.

ELEMENTOS DE VALIDEZ.

FORMALIDAD.

La promesa de contrato para ser válida debe otorgarse por escrito; es decir se caracteriza como un contrato formal en el sentido de la que la inobservancia de la forma original relativa del acto jurídico.

CAPACIDAD.

Para la promesa solo se necesita la capacidad general. Ser mayor de edad y estar y estar en pleno de sus facultades mentales. El tutor puede prometer en venta a reserva a obtener la autorización judicial; no podrá celebrar la venta misma, si no llega a obtenerla.

LICITUD.

Se necesita que el acto tenga un fin, motivo, objeto o condición licita.

AUCENCIA DE VICIOS DE VOLUNTAD.

Para que el acto jurídico sea valido se necesita que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo, violencia

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