Derecho Civil VI - Familia
Enviado por juanja2558 • 27 de Enero de 2014 • 8.997 Palabras (36 Páginas) • 569 Visitas
DERECHO CIVIL VI - FAMILIA
1. ¿Cómo se define “la familia en el ordenamiento jurídico peruano”, cuáles son sus fines, y cuál es su naturaleza jurídica? Fundamente su respuesta.
I. INTRODUCCIÓN
Durante casi todo el siglo XX la idea de “familia” se ha relacionado generalmente a la de “matrimonio”, empero, paulatinamente la realidad nos demuestra que son cada vez más numerosas las familias que no tienen como base el matrimonio. En ese sentido, tenemos que el artículo 4 de la Constitución Política del Perú señala que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.
También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad” A su vez, el artículo 5 del citado cuerpo normativo establece: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”.
Tenemos entonces que nuestro ordenamiento legal reconoce a la familia matrimonial y extramatrimonial y a su vez el ya citado artículo 4 contiene también el principio de promoción del matrimonio, (ello a diferencia de lo dispuesto en la Constitución de 1979 que sentaba el principio de protección al matrimonio), es decir que se protege no sólo a la familia de base matrimonial, sino que se protege a un solo tipo de familia, sin importar que sea de origen matrimonial o extramatrimonial. La familia es una sola, sin considerar su base de constitución legal o de hecho.
No obstante lo anotado, surge la interrogante respecto a si la regulación y protección de la familia matrimonial y extramatrimonial es suficiente y se condice con los cambios progresivos que se vienen aconteciendo en nuestra sociedad. Cada vez son más las familias que se constituyen sin vínculo matrimonial de por medio, mayores son también las circunstancias particulares y especiales en las que las personas conviven (madres o padres solteros, personas divorciadas que contraen segundas nupcias y llevan consigo a los hijos de su primer matrimonio, cónyuges que estando casados y separados de hecho, forman una nueva unión de hecho con un tercero, etc.), las mismas que no pueden ser excluidas de la protección estatal.
En ese orden de ideas, es preciso resaltar que ya el Tribunal Constitucional ha establecido que los múltiples cambios sociales exigen que la protección que al Estado y a la comunidad les corresponde brindar a la familia deba contemplar a las familias con estructura distinta a la tradicional generalmente surgidas de uniones matrimoniales.
Es decir, comprende a las uniones de hecho, las familias monoparentales o las familias reconstituidas, ello conforme a las sentencias recaídas en los Expedientes Nos. 09332-2006-PA/TC (fundamento 7) y 06572-2006-PA/TC (fundamento 9). Es importante considerar entonces, que si bien es cierto nuestra legislación promueve el matrimonio, no puede ser ajena al contexto social y a los fenómenos que en el mismo se produzcan, razón por la cual se hace necesaria y urgente la protección a todas las familias, aun cuando las mismas no tengan como base el matrimonio, ello independientemente de si tal situación sea positiva o no para la convivencia y el desarrollo social.
II. TRATAMIENTO LEGISLATIVO Y CONCEPTO TRADICIONAL DE FAMILIA
Como ya hemos señalado, nuestra Constitución Política reconoce a la familia como instituto natural y fundamental de la sociedad. Por su parte, el Código Civil Peruano en su artículo 233 señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”. El Código de los niños y adolescentes en su artículo 8 establece que el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. Por otro lado, el artículo 16.3 de la declaración Universal de los Derechos y Deberes del hombre y el artículo 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, establecen que la familia es “el elemento natural y fundamental de la sociedad”.
Etimológicamente, el profesor Español De Diego, la deriva del sánscrito vama o fama, complejo de habitación, residencia, vestido, algo así como lugar, casa. Señala otras como aquella que proviene del latín fames, hambre o primera necesidad que se satisface en el hogar. Luego famulus, esclavo o el que habita la casa. En uno y otro sentido, se trata del primer círculo de la vida del hombre y la satisfacción de las necesidades primarias. Según Cornejo Chávez, la familia en sentido amplio “es el conjunto de personas unidas por los vínculos del matrimonio, el parentesco o la afinidad”. Asimismo, en sentido restringido puede ser entendida como “el conjunto de personas unidas por el matrimonio o la filiación (marido y mujer, padres e hijos generalmente sólo los menores o incapaces). Por extensión, se puede incluir en este concepto el caso de los concubinos y sus hijos menores o incapaces. Esta es la llamada familia nuclear […]”
Por su parte, el profesor Argentino Arturo Yungano la conceptúa como “una asociación de personas integrada por dos individuos de distinto sexo y sus hijos, que viven en una morada común bajo la autoridad de ambos padres, que están en relación con los ascendiente, descendientes y colaterales por vínculos de sangre y lazos de parentesco, y que constituye el grupo humano fisiogenetico y primario por excelencia
Para el Dr. Javier Rolando Peralta Andía la familia es “ una institución natural, social y jurídica, en primer lugar, porque se refiere a un organismo espontáneo anterior al Estado y a la ley; luego, porque no puede dejar de reconocerse que es célula social básica e irreductible de la sociedad y; por último, porque la familia se organiza jurídicamente y es objeto de una regulación legal, es más, las relaciones familiares inciden en actos jurídicos como: el matrimonio, el divorcio, el cambio de régimen patrimonial, la filiación, el reconocimiento de hijos, el deber de corrección de los mismos, la adopción, los alimentos etc., que tienen repercusiones en el ámbito del derecho” .
En suma, no obstante, las múltiples definiciones que se puedan intentar de la institución de la familia, lo que es innegable es que la misma constituye el cimiento de la sociedad, toda vez que en su seno, se concibe y forma al individuo que posteriormente trasladará
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