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Derecho Civil VI


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  2.379 Palabras (10 Páginas)  •  516 Visitas

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DERECHO CIVIL VI

ESCUELA PROFECIONAL DE DERECHO

CICLO VII

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nro. I

PARA FACILITAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES, DEBES LEER LAS PÁGINAS DE REFERENCIA EN CADA ITEM, ANTES DE RESOLVER.

1.-DEFINIR EL CONCEPTO DE UNA OBLIGACIÓN EN EL DERECHO CIVIL.

El derecho civil corresponde a la rama del derecho privado y estudia las relaciones jurídicas entre las personas, incluyendo a las personas morales, sólo en cuanto a los derechos personales de los primeros y atributos también de las personas físicas. Se establece el derecho personal o de crédito como una relación en que las partes, una denominada acreedor, tiene la facultad potestativa (posibilidad de ejercer o no el cumplimiento de la obligación), es decir, le exige a otra llamada deudor el cumplimiento de una obligación o prestación de carácter patrimonial, pudiendo ser obligado a cumplirla en forma coercitiva por el Estado para exigir el cumplimiento de la obligación.

La doctrina nos enseña que el derecho real es un poder directo e inmediato que las personas tienen sobre un bien o un derecho y que es oponible a terceros, pudiéndose perseguir de quien lo detente indebidamente y señalando como ejemplo clásico el derecho real de propiedad, pues el titular de este derecho con relación al bien puede usar, disponer, disfrutar del bien con arreglo a la ley. Elementos del Derecho personal de Crédito. Para poder estudiar doctrinalmente los elementos del derecho personal de crédito, debemos conceptuarlos de la siguiente manera:

La obligación es un vínculo de derecho entre dos personas en virtud del cual una de ellas se denomina deudor y se ve en la necesidad de realizar una prestación estimable en dinero a favor de otra llamada acreedor.

Vives la define como ¨ un vínculo jurídico que coloca a una persona determinada, en relación con otra también determinada, en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa ¨ o más sencillamente, como el ¨ derecho a exigir de otro determinada prestación

Colin y Capitant la consideran como una necesidad jurídica por efecto de la cual una persona está sujeta respecto de otra a una prestación, ya positiva, ya negativa, es decir, a un hecho o a una abstención.estación.

Podemos conceptuarlo entonces: la obligación o derecho de crédito es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada prestación.

Caracteres: de dicha definición se destacan

- se trata de una relación jurídica

- se trata de un deber en cuanto se designa una situación del sujeto que precisa ajustarse a un cierto comportamiento

- existen dos sujetos (deudor y acreedor)

- es necesario una prestación que implica el comportamiento o actitud debidos.

Naturaleza Jurídica: en la relación obligacional se advierte una situación bipolar, un deber jurídico y un derecho subjetivo.

De esta situación se desprende un doble sistema:

-la deuda

-la responsabilidad

Elementos: en la relación jurídica obligacional existen:

-sujeto

-objeto

-contenido

-vinculo

-fuente

Sujetos: hay un sujeto activo, titular de la facultad, en la obligación que es el acreedor, y un sujeto pasivo, a cuyo cargo está el deber, que es el deudor. Basta con que el sujeto sea determinable e indudablemente debe ser capaz de derecho, ya que la incapacidad de hecho puede ser suplida a través de un representante. Tanto la calidad de deudor como de acreedor pueden ser transmitidas, ya sea por actos entre vivos o por actos de última voluntad.

Objeto: es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica puede ser definido como el bien apetecible para el sujeto activo, sobre el cual recae el interés suyo implicado en la relación jurídica

Contenido: o prestación es el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor. La prestación tiene una serie de requisitos, a saber:

- posibilidad, tanto física como jurídica.

- licitud

-determinabilidad, debe ser algo concreto

-patrimonialidad

Vinculo: es otro elemento de la obligación y se manifiesta por la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor. El vínculo se manifiesta concretamente en dos aspectos, pues da derecho al acreedor para:

- ejercer una acción tendiente a obtener el cumplimiento

- oponer una excepción tendiente a repeler una demanda de repetición (devolución) que intente el deudor que pagó.

Fuente: toda relación jurídica proviene de un hecho con virtualidad suficiente para establecerla. Existen fuentes nominadas e innominadas.

2.- EXPLIQUE LA IMPORTANCIA DE LAS OBLIGACIONES

Si bien la importancia de las obligaciones en general es clara, ya que si sólo existieran derechos estos serían de imposible goce sin la correlativa obligación de la otra parte a satisfacerlas, cobra mayor fuerza cuando hablamos de obligaciones jurídicas o legalmente exigibles.

No habría ninguna seguridad en el ámbito de las relaciones interpersonales, si no existiera entre acreedor y deudor un vínculo jurídico que le permitiera al acreedor recurrir a la sede judicial a satisfacer la prestación cuando no es cumplida en forma voluntaria por el deudor. ¿Quién se animaría a celebrar un contrato de compra venta si no estaría seguro de cobrar el precio por la venta, o quién pagaría el precio si no tuviera los medios legales para exigir la tradición de la cosa?

Las obligaciones implican una cooperación necesaria entre los miembros de una comunidad, que necesitan comprar y vender, alquilar, constituir sociedades etcétera, asegurándose del cumplimiento de las respectivas prestaciones, y también necesitan que quien comete un hecho ilícito culpable o doloso esté obligado a reparar el perjuicio ocasionado. El mundo económico necesita de la existencia de las obligaciones cuya prestación es necesariamente de contenido patrimonial.

Es también importante el rol del Estado en la regulación legal de las obligaciones para imponer límites a la autonomía de la voluntad en vistas a la justicia social, tales como la prohibición del abuso del derecho, trascendiendo el individualismo propio de las legislaciones nacidas de la filosofía liberal de la Revolución Francesa, para evitar que el más fuerte imponga al más débil de la relación jurídica, obligaciones que desvirtúen el principio de equidad.

IMPORTANCIA:

-Jurídicas o legalmente exigibles.

No habría ninguna seguridad en el ámbito de las relaciones

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