DERECHO CIVIL VI . CONTRATOS Y GARANTIAS
Enviado por mendozavivian942 • 19 de Septiembre de 2021 • Trabajo • 3.165 Palabras (13 Páginas) • 235 Visitas
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA [pic 1]
UNIVERSIDAD CATÒLICA SANTA ROSA
ESCUELA DE DERECHO
CURSO DE VERANO
PROFESOR: FELÌX PERDOMO
BACHILLER: VIVIAN JOSEFINA MENDOZA VASQUEZ
CI.V- 13.472.528
CÀTEDRA: DERECHO CIVIL VI
CONTRATOS Y GARANTIAS
Garantías personales
Caracas 13 de agosto de 2
Contenido
Introducción 3
Desarrollo Teórico 4
1. Responsabilidad del deudor. 4
2. Los privilegios y las garantías. 4
3. Contrato de fianza 5
4. Generalidades. 6
5. Elementos comunes a los contratos de fianza 6
6. Obligaciones susceptibles de ser afianzadas. 7
7. Extinción de la fianza. 8
8. Condiciones que debe reunir el fiador si el deudor está obligado a dar fiador 9
9. Efectos. 9
10. Relaciones entre fiador y acreedor. 10
11. Fiador y deudor 11
12. Cofiadores 12
13. Fianza solidaria legal y judicial. 13
CONCLUSION 14
Bibliografía 15
Introducción
Lo que me motivo a realizar esta investigación fue indagar más sobre las garantías individuales en nuestro país, que son los derechos que tenemos como persona, en nuestra constitución porque debemos saber más al respecto.
En esta investigación veremos una explicación breve, muy clara sobre las garantías que establece nuestra constitución, Código Civil y nuestro Ordenamiento Jurídico el fin de haberlas creado, además de que tanto como particulares como autoridad tenga claro sus ámbitos de competencias, por lo que uno como persona debe de estar enterado para saber defenderse al momento de una violación a dicha garantía.
Desarrollo Teórico
- Responsabilidad del deudor.
Indica el artículo 1264 CC: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.
El efecto inmediato de la obligación consiste en hacer surgir a cargo del deudor, el deber de prestación, el deber de cumplimiento exacto.
- Los privilegios y las garantías.
La garantía personal es una forma de respaldar un préstamo tomando como aval la propia solvencia del deudor, así como la inclusión de un avalista o garante.
Entre las ventajas de la garantía personal destacan:
- No requiere que el deudor posea bienes de alto valor, como un inmueble o joyas.
- La evaluación de la entidad prestamista será objetiva y en base a documentos fiables que presente el solicitante.
- La presentación de un avalista es una opción muy útil para quienes no poseen una alta capacidad de pago o sus ingresos inestables.
- Contrato de fianza
Un contrato de fianza es un tipo de contrato de garantía. En este documento una persona se compromete a responder por la obligación de otra.
En este contrato en caso de que el deudor no pague uno o más fiadores pueden responder por la deuda y así mismo cubrirla.
Nuestro Código Civil no da una definición precisa de los que es la Fianza, sólo se limita a establecer en su artículo 1.804, la obligación contraída por el fiador, del análisis de la disposición legal se deduce el concepto:
La Fianza es un contrato, mediante el cual, una persona denominada fiador se compromete con una persona, denominada acreedor, a cumplir la obligación del deudor en caso de que éste no le cumpla.
En este concepto podemos apreciar la existencia de tres sujetos bien determinados:
• Un Acreedor
• Un Deudor
• Un Fiador
Estos tres sujetos no intervienen necesariamente en la relación jurídica, ya que, la relación contractual se da sólo entre el acreedor y el fiador; el deudor no interviene en el contrato de fianza.
Por lo tanto, hay dos contratos:
1) Uno principal: entre el acreedor y el deudor y,
2) Uno accesorio: entre el acreedor y el fiador (contrato de fianza).
El artículo 1.806 del C.C.V. expresa: “La Fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas”.
El artículo 1.805 expresa: La fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación válida.
Sin embargo, es válida la fianza de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad.
- Generalidades.
Las garantías pueden ser reales y personales. Son del tipo real la hipoteca, la prenda y la anticresis; por su parte, se consideran garantías personales, entre otras, la fianza y la solidaridad pasiva.
- Elementos comunes a los contratos de fianza
Para la existencia del contrato de fianza se requieren todos los elementos necesarios para la existencia de todo tipo de contrato. Estos elementos son:
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