Derecho Civil, Obligaciones y Contratos
Enviado por raton2050 • 28 de Mayo de 2021 • Tarea • 1.503 Palabras (7 Páginas) • 239 Visitas
Clasificación de las obligaciones
Evelyn Centella Cuevas
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos
Instituto IACC
19 abril 2021
Desarrollo
Según las clasificaciones de las obligaciones, fundamente. Pedro, María y Diego, hermanos y estudiantes de Derecho, le han pedido a Juan, amigo y destacado abogado, que los prepare para sus correspondientes exámenes de grado. Juan acepta y decide cobrarles $300.000 a los tres, o bien, que se le pague con un Código Civil de 1864, firmado por Andrés Bello, que Juan sabe que estos hermanos tienen por herencia de su abuelo.
1. ¿Qué tipo de obligación es la prestación de los hermanos desde el punto de vista del objeto?
La obligación en la prestación de los hermanos seria la obligación según su objeto, puesto que
esta determina que el objeto en este caso los $300.000 o bien el Código Civil de 1864, es la cosa
o el hecho que obliga a dar a los hermanos a modo de cancelar a Juan por su prestación de
servicios.
Además en esta obligación de dar, se clasifica en una obligación positiva, ya que los deudores
(los hermanos: Pedro, Diego y Maria) deben cumplir mediante una buena conducta o la
correcta ejecuciòn de esta obligación hacia Juan el pago de una prestación, la cual consistiria en
dar o un hacer en favor de este.
Como obligación de dar, puedo mencionar que consiste en hacer la entrega de una cosa por
parte de los deudores al acreedor en este caso.
Como obligación de hacer, puedo mencionar cuando se debe ejecutar la prestación
mediante un acto que favorecera al acreedor. la obligación de cuidar la especie o
cuerpo cierto comprometido al pago (el Código civil)
2. Establezca la determinación del objeto de las obligaciones de cada una de las partes,
según los criterios de: certeza, género, número y calidad
En este caso la obligación de Pedro, Maria y Diego, se establece las siguientes determinación
de objeto, según sus criterios de:
- Criterio de Certeza: Esto implica que la cosa objeto de la obligación exista, o que se espere
que exista. Tanto los $300.000 mil pesos, como el Código Civil (Juan sabe con certeza
que lo tienen) todo con la finalidad de que estos aprueben su examen de grado.
- Criterio de Género: En este criterio se debe determinar la clase o categoría de las cosas que
serán objeto de la obligación (Iacc, 2021), de acuerdo con el tema planteado corresponde al
pago de los $300.000 o el Código Civil del año 1864, firmado por Andrés Bello, heredado a ellos.
- Criterio de Número: Se debe determinar la cantidad del género que será objeto de la
obligación, según el acuerdo planteado en este caso corresponde al pago de la suma de
$300.000 pagados en dinero, cheque, transferencia electrónica o el Código Civil de 1864(1
solo objeto), firmado por Andrés Bello.
- Criterio de Calidad: acá se establece la relación con el individuo de un objeto determinado
dentro del género, el cual será objeto de la obligación, en este caso se establece con claridad
que se trata del Código Civil de 1864 firmado por Andrés Bello, el cual contiene especificaciones
claras y definidas o bien el dinero nacional con una denominación determinada (Iacc, 2021)
3. Si los estudiantes optan por entregar el Código Civil, ¿qué tipo de obligación sería?
¿Cuáles serían sus efectos?
Este tipo obligación sería una Obligación de Especie o Cuerpo Cierto.
La cual entendemos que se debe a una especie determinada dentro de un género también
determinado o es la que se debe en una individualidad, que es imposible de confundir con
otra. La determinación del objeto generalmente se hace al momento de contratar.
Se caracteriza porque se debe a un individuo perfectamente singularizado. Aquí la intención de
las partes, al precisar claramente el objeto que se debe, es que la obligación se cumpla
mediante la prestación de ese objeto y no de otro. Por esta razón, no podrá el acreedor
reclamar otra cosa, ni el deudor pretender que el acreedor reciba una diversa de la que se
debe, ni aun por ser de igual o mayor su valor. En el caso planteado está claro que lo que se
entrega es un Código Civil de 1864, firmado por Andrés Bello.
Sus efectos:
Como es una obligación de Especie o Cuerpo Cierto no son fungibles, es decir, no pueden ser
reemplazadas por otras.
-En las obligaciones de especie o cuerpo cierto, el deudor está obligado a pagar precisamente la
cosa que debe
-La obligación de especie o cuerpo cierto impone al deudor la de conservar la cosa y emplear
en su conservación el debido cuidado. (Iacc, 2021)
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