DERECHO DE LOS CONTRATOS CIVILES
Enviado por Majo Tomlinson • 25 de Julio de 2020 • Ensayo • 1.283 Palabras (6 Páginas) • 209 Visitas
[pic 1]
Universidad Veracruzana
Licenciatura en Derecho
SEA
DERECHO DE LOS CONTRATOS CIVILES
CATEDRATICO: GARCIA JUAREZ JOSE GREGORIO
ENSAYO
MORENO LOPEZ MARIA JOSE
Al respecto el derecho mexicano admite que existen ocasiones en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor, porque éste se ve impedido a cumplir por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar. A un acontecimiento de esa naturaleza se le llama caso fortuito o fuerza mayor.
Cabe resaltar los elementos bases de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que son:
- Debe ser un fenómeno de la naturaleza o un hecho de persona con autoridad pública, temporal o definitiva.
- Debe ser un obstáculo general, salvo caso excepcional.
- Debe ser un acontecimiento insuperable.
- Deber ser un acontecimiento imprevisible.
- Debe producir una conducta dañosa contraria a un deber jurídico o a una obligación.
Y aquí nos asalta una nueva pregunta ¿Cómo afecta el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor a los Contratos de Compraventa? En ese ocurrencia, si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor logra ser acreditado por la parte imposibilitada de cumplir con sus obligaciones contractuales, o si es reconocida por las partes, o incluso si está prevista en el contrato, el efecto jurídico que genera es que la parte que ha incumplido, en razón del caso fortuito o causa de fuerza mayor, no será acreedora a ninguna penalidad, pues el cumplimiento del contrato se encuentra imposibilitado debido a dicha circunstancia.
Los efectos pueden variar dependiendo del contrato, pero generalmente se presentan los siguientes efectos, por ejemplo; ampliación del plazo para el cumplimiento de la obligación hasta por el termino señalado por las partes, o hasta que la causa de fuerza mayor o caso fortuito cese y sea posible el cumplimiento; o la recisión del contrato debido a la imposibilidad del cumplimiento del objeto del mismo.
En cambio sí nos enfocamos en los efectos Jurídicos de Preveer Situaciones de Fuerza Mayor en Contratos, cuando en el contrato se pactan clausulas para definir los efectos que tendría la existencia de una causa de fuerza mayor o caso fortuito, esto simplifica en gran medida la situación de los contratantes, quienes deberán regirse por sus estipulaciones, que generalmente contendrán los efectos anteriormente mencionados, es decir la ampliación del plazo de cumplimiento de la obligación por el plazo señalado por las partes o, en su caso, hasta que la causa de fuerza mayor o caso fortuito cese y sea posible el cumplimiento, o la recisión del contrato debido a la imposibilidad del cumplimiento del objeto del mismo.
Por regla general, las partes deben cumplir con sus obligaciones conforme lo pactado. Sin embargo, en atención a la presente situación global es recomendable, en caso de que exista la necesidad, invitar a las partes a una renegociación, tendiente a equilibrar la situación de los contratantes para llevar a cabo la ejecución del contrato en las condiciones más similares a las existentes al momento de la celebración del contrato. La finalidad de la negociación es poder cumplir con el objeto del contrato de una manera que represente menos pérdidas para las partes.
Ahora si bien cambiado a los efectos Jurídicos de NO Preveer Situaciones de Fuerza Mayor en Contratos, cuando no se prevén las situaciones de Fuerza mayor o caso fortuito en los contratos, podría existir la posibilidad de que una de las partes quiera modificar los términos del contrato, lo cual no sería un problema si ambas partes están conformes. Por el contrario, si las partes no pueden llegar a un acuerdo respecto de modificar los términos del contrato, posiblemente una de ellas tratará de rescindir el contrato o incumplirá con el mismo.
En el caso de que una parte incumpla con sus obligaciones, la otra parte podrá solicitar ante el juez competente el cumplimiento forzoso del contrato o la recisión del mismo, con la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados o haciendo valer alguna clausula penal en caso de estar contemplada en el contrato. Para dicho caso, la parte que incumple podría manifestar que su incumplimiento se derivó de caso fortuito o fuerza mayor debido a la actual contingencia sanitaria, sin embargo, estará obligado a comprobar la conexidad entre la existencia de la contingencia, o de los actos de autoridad derivados de ella, con el incumplimiento surgido. Si el juez considera que el incumplimiento se derivó por fuerza Mayor, procederá a rescindir el contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes, o procederá a fijar fecha para su cumplimiento (dependiendo de cada caso concreto).
...