Derecho CONTRATOS CIVILES.
Enviado por doal9315 • 1 de Diciembre de 2016 • Apuntes • 18.892 Palabras (76 Páginas) • 326 Visitas
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CONTRATOS CIVILES.
FICHA N° 1
ASPECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS.
CONCEPTO DE CONVENIO EN SENTIDO AMPLIO.
Es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
CONCEPTO DE CONTRATO.
Es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.
CONCEPTO DE CONVENIO EN SENTIDO ESTRICTO.
Acuerdo de dos o más voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones.
PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS.
De acuerdo a los efectos que producen:
UNILATERALES Y BILATERALES.
UNILATERALES. Cuando los derechos son para una de las partes y las obligaciones para la otra.
BILATERALES. Los derechos y las obligaciones son para ambas partes.
DE ACUERDO A LOS PROVECHOS Y GRAVAMENES.
GRATUITOS Y ONEROSOS.
GRATUITOS. Los provechos son para una de las partes y los gravámenes para la otra.
ONEROSOS. Cuando los provechos y gravámenes son para ambas partes.
A su vez los onerosos se dividen atendiendo al conocimiento que se tiene de los provechos y gravámenes al momento de celebrar el contrato en:
ONEROSOS CONMUTATIVOS. Cuando los provechos y gravámenes son conocidos al momento de celebrar el contrato.
ONEROSOS ALEATORIOS. No se conocen los provechos y cargas al momento de celebrar el contrato.
DE ACUERDO A LA ENTREGA NECESARIA O NO DEL BIEN PARA SU PERFECCIONAMIENTO.
REALES Y CONSENSUALES.
REAL O FORMAL. Aquel que para su perfeccionamiento y aun su existencia requiere la entrega de la cosa que es objeto del mismo; mientras el bien no se entrega, el contrato no se constituye.
CONSENSUAL. Se constituye por el solo acuerdo de las partes, sin requerir para ello la entrega de la cosa.
ATENDIENDO A LA FORMA QUE DEBE REVESTIR EL ACTO JURÍDICO.
FORMALES Y CONSENSUALES.
FORMAL. Cuando debe hacerse constar por escrito para ser válido.
CONSENSUAL. No requiere formalidad alguna.
ATENDIENDO A LA MANERA REQUERIDA PARA NACER A LA VIDA JURÍDICA.
PRINCIPALES Y ACCESORIOS.
PRINCIPALES. Existen por si solos.
ACCESORIOS. Requieren de la existencia de otro contrato para nacer a la vida jurídica.
ATENDIENDO AL TIEMPO EN QUE SE CUMPLEN.
INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO.
INSTANTÁNEOS. Su cumplimiento o ejecución se realiza al momento en que se celebra.
DE TRACTO SUCESIVO. Su cumplimiento es posterior a la celebración o en prestaciones periódicas
CLASIFICACIÓN LEGAL.
PREPARATORIOS: - Contrato preparatorio o promesa de
contratar.
TRASLATIVOS DE DOMINIO. - Compraventa.
- Permuta.
- Donación.
- Mutuo.
TRASLATIVOS DE USO. - Arrendamiento.
- Comodato.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS. - Depósito.
- Mandato.
- Servicios Profesionales.
- Obra a precio alzado.
- Transporte.
- Hospedaje.
REALIZACIÓN DE UN FIN COMÚN. - Asociación.
- Sociedad.
- Aparcería rural.
ALEATORIOS: - Juego y apuesta.
- Compra de esperanza.
GARANTÍA: - Fianza.
- Prenda.
- Hipoteca.
QUE PREVIENEN CONTRO VERSIAS: - Transacción.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
ELEMENTOS ESENCIALES.
Son los que afectan la existencia del contrato, si falta alguno de ellos, el contrato se torna inexistente.
Estos son: - CONSENTIMIENTO.
- OBJETO.
Art 1686 C. C.
CONSENTIMIENTO.
Es el acuerdo de voluntades que implica la existencia de un interés jurídico, en el caso del contrato, ese interés consiste en la creación o transmisión de derechos reales o personales.
FORMAS DEL CONSENTIMIENTO.
Expreso. - Escrito.
- Verbal.
- Signos inequívocos.
Tácito. - Son hechos o actos que lo presupongan o
autoricen a presumirlo, excepto los casos en que,
por ley o convenio, la voluntad deba manifestarse
expresamente.
PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.
Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
El consentimiento no es válido si ha sido dado por:
ERROR.
Arrancado por:
VIOLENCIA.
Sorprendido por:
DOLO.
EL ERROR.
El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró este en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
El error de cálculo solo da lugar a que se rectifique.
DOLO.
Se entiende por dolo en los contratos, cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes;
Por mala fe; la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
El dolo o la mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquella, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de ese acto jurídico.
Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.
LA VIOLENCIA.
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de su concubinario o concubina, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes o de un tercero interesado o no en el contrato.
TEMOR REVERENCIAL.
Es el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
“NO ES LÍCITO RENUNCIAR PARA LO FUTURO LA NULIDAD QUE RESULTE DEL DOLO O DE LA VIOLENCIA. “
Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.
OBJETO.
Son:
a) la cosa que el obligado debe dar.
b) el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Se divide en:
OBJETO DIRECTO.
Es la creación o transmisión de derechos y obligaciones reales o personales.
OBJETO INDIRECTO
Es la cosa, el hecho o la abstención.
Es decir la prestación.
REQUISITOS DE LA COSA.
Posibilidad física. Es decir que exista en la naturaleza o sea susceptible de llegar a existir.
Posibilidad jurídica. Que se encuentre en el comercio.
Determinación. Que sea determinada o determinable en lo individual, o cuanto a su género o especie.
REQUISITOS DEL HECHO.
Posible. Que no vaya en contra de una ley natural.
Lícito. Que no vaya en contra de la ley o de las buenas costumbres.
ELEMENTOS DE VALIDEZ.
Afectan la eficacia del contrato.
A falta de ellos se genera la nulidad, pero el contrato existe.
A) CAPACIDAD.
B) FORMA.
C) LÍMITE TEMPORAL.
CAPACIDAD.
Toda persona con capacidad de ejercicio, puede celebrar un contrato por sí mismo; estos son, las personas mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales.
Los menores o incapacitados lo podrán hacer – en algunos casos – por conducto de sus representantes legales.
Forma: por regla general los contratos son consensuales; serán formales cuando la ley establezca la manera en que deben constar para su validez.
Sin embargo, es conveniente, por seguridad jurídica, hacerlos constar por escrito.
Límite temporal. Solo se presenta en algunos contratos que se perfeccionan con posterioridad al momento de la celebración; que se cumplen en prestaciones periódicas, o los que se celebran por un tiempo determinado.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
VOLUNTAD DECLARADA
VOLUNTAD INTERNA
VOLUNTAD DECLARADA (REFERIDA AL TEXTO LITERAL DE LO CONSIGNADO)
PROTEGE INTERESES DE0 TERCEROS
PROTEGE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD
VOLUNTAD INTERNA (REFERIDA A VOLUNTAD DE LAS PARTES)
PROTEGE EL ALBEDRÍO DE LAS PARTES.
PROTEGE EL PRINCIPIO DE JUSTICIA.
REGLAS DE INTERPRETACIÓN.
1. SE ESTARÁ AL SENTIDO LITERAL DE SUS CLÁUSULAS SI LOS TÉRMINOS CLAROS NO DEJAN DUDA SOBRE LA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES.
2. SI LAS PALABRAS PARECIEREN CONTRARIAS A LA INTENCIÓN EVIDENTE DE LOS CONTRATANTES, PREVALECERÁ ÉSTA SOBRE AQUÉLLAS
3. EN LOS TÉRMINOS DE UN CONTRATO, NO SE ENTENDERÁN COMPRENDIDOS COSAS DISTINTAS Y CASOS DIFERENTES DE AQUELLOS SOBRE LOS QUE LOS INTERESADOS SE PROPUSIERON CONTRATAR.
4. LAS CLÁUSULAS DEBEN ENTENDERSE EN EL SENTIDO MÁS ADECUADO PARA QUE PRODUZCA EFECTO
5. LAS CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS DEBEN INTERPRETARSE LAS UNAS POR LAS OTRAS, ATRIBUYENDO A LAS DUDOSAS EL SENTIDO QUE RESULTE DEL CONJUNTO DE TODAS.
6. LAS PALABRAS QUE PUEDEN TENER DISTINTAS ACEPCIONES SERÁN ENTENDIDAS EN AQUELLA QUE SEA MÁS CONFORME A LA NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO.
7. DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS USOS O COSTUMBRES DEL PAÍS PARA INTERPRETAR LAS AMBIGÜEDADES DE LOS CONTRATOS.
8. SI APLICANDO LAS REGLAS ANTERIORES NO SE PUEDEN RESOLVER LAS DUDAS:
A) SI RECAEN SOBRE CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES:
CONTRATO GRATUITO: RESOLVER EN FAVOR DE LA MENOR TRANSMISIÓN DE DERECHOS E INTERESES.
CONTRATO ONEROSO: RESOLVER EN FAVOR DE LA MAYOR RECIPROCIDAD DE INTERESES.
B) SI RECAEN SOBRE EL OBJETO PRINCIPAL DEL CONTRATO, SERÁ INEXISTENTE.
PROMESA DE CONTRATO.
DENOMINACIONES.
A la promesa de contrato también se le denomina: precontrato, antecontrato, contrato preliminar, contrato preparatorio, pacto de contrayendo, contrato prometido, contrato opción.
CONCEPTO.
Es un contrato por virtud del cual una o ambas partes se obligan a celebrar, dentro de cierto tiempo, un contrato futuro determinado.
ANÁLISIS DEL CONCEPTO.
Es un contrato. Por que debe haber acuerdo de voluntades para celebrar el contrato futuro.
Debe haber un tiempo cierto para celebrar el contrato futuro determinado.
Opinión de la SCJN.
PROMESA DE VENTA, TERMINO CIERTO EN EL CONTRATO PREPARATORIO DE. NO LO ES EL QUE ESTABLECE PRORROGAS INDEFINIDAS AUTOMATICAS.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 2246 del Código Civil para el Distrito Federal, un contrato preparatorio de promesa, para que sea válido, deberá ser a tiempo cierto, sin que pueda admitirse que se cumpla con ese requisito cuando se señala en el contrato respectivo un primer término para celebrar el contrato definitivo y se añade que si no se cancela por escrito la opción se entenderá prorrogado automáticamente por períodos análogos sucesivos, pues conforme a esa estipulación desaparece la certeza del término, toda vez que el mismo, por el mecanismo utilizado, se torna indefinido.
ANÁLISIS DEL CONCEPTO.
Es unilateral cuando solo una de las partes se obliga a realizar dentro de cierto tiempo el contrato futuro determinado.
Es bilateral cuando ambas se obligan.
Solo da lugar a obligaciones de hacer (el contrato futuro determinado).
El contrato futuro que se va a celebrar debe ser determinado.
ANÁLISIS DEL CONCEPTO.
Partes:
Promitente. El que se obliga a celebrar en cierto tiempo el contrato futuro determinado.
Beneficiario. Aquel a cuyo favor se obliga el promitente a celebrar el contrato futuro determinado.
ANÁLISIS DEL CONCEPTO.
Cuando es un contrato bilateral, ambas partes son al mismo tiempo promitente y beneficiario.
Se debe determinar el negocio jurídico a celebrar.
FUNCIÓN DE LA PROMESA DE CONTRATAR.
Sólo tiene una función jurídica, que es la celebración dentro de cierto tiempo del contrato futuro determinado.
No genera obligaciones de dar, únicamente de hacer.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL PRE CONTRATO.
CONSENTIMIENTO.
Es el acuerdo de voluntades para crear la obligación de una o ambas partes, de celebrar, dentro de cierto tiempo un contrato futuro determinado.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL PRE CONTRATO.
OBJETO.
a) Objeto directo. La obligación misma de una o ambas partes de celebrar un contrato futuro determinado.
b) El contrato específico que se va a celebrar.
ELEMENTOS DE VALIDEZ.
Capacidad.
Se requiere la capacidad general para contratar, así como la capacidad especial para celebrar el contrato futuro determinado.
ELEMENTOS DE VALIDEZ.
Forma.
Siempre debe ser por escrito.
Cuando la ley ordene que el contrato definitivo debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, el contrato preparatorio, deberá revestir la misma forma.
ELEMENTOS DE VALIDEZ.
Límite Temporal.
Es requisito necesario, ya que de no limitarse a cierto tiempo la celebración del contrato definitivo, el promitente quedaría obligado de manera indefinida a sostener su oferta.
FICHA 3.
LA COMPRAVENTA.
CONCEPTO
Es un contrato por virtud del cual, una persona llamada vendedor, transmite a otra llamada comprador, la propiedad de un bien o la titularidad de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero.
ANÁLISIS DEL CONCEPTO.
Es un contrato, porque hay acuerdo de voluntades para transmitir la propiedad de un bien o la titularidad de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero.
Traslativo de dominio, porque los bienes o derechos se transmiten de un patrimonio a otro.
ANÁLISIS DEL CONCEPTO.
Partes:
a) Vendedor. Es el que transmite la propiedad de un bien o la titularidad de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero.
b) Comprador. El que paga el precio cierto y en dinero a cambio de la propiedad del bien o de la titularidad del dinero.
ANÁLISIS DEL CONCEPTO.
CONTRAPRESTACIÓN.
Se llama precio y tiene dos características:
cierto: que sea determinado numéricamente.
en dinero: que sea en moneda de curso legal.
ELEMENTOS ESENCIALES.
CONSENTIMIENTO.
Es el acuerdo de voluntades para crear la obligación de transmitir la propiedad de un bien o la titularidad de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero.
ELEMENTOS ESENCIALES.
OBJETO.
Este puede ser directo, también llamado jurídico, o indirecto, también llamado material.
Objeto Directo: Es la obligación misma de transmitir la propiedad del bien o la titularidad del derecho a cambio del precio cierto y en dinero.
ELEMENTOS ESENCIALES.
Objeto indirecto: . Es el bien o derecho materia del contrato.
La cosa debe tener posibilidad física, jurídica y determinación.
El hecho que se realice derivado del derecho, debe ser posible y lícito.
ELEMENTOS DE VALIDEZ.
CAPACIDAD.
Regla general. Las partes deben tener capacidad general para contratar, esto es, ser mayor de 18 años y estar bien de sus facultades mentales.
Tener la capacidad de disposición del bien o derecho.
ELEMENTOS DE VALIDEZ.
CAPACIDAD.
La incapacidad es la excepción.
CASOS ESPECIALES DE INCAPACIDAD.
Menores de edad. No obstante que sean propietarios del bien, carecen de capacidad general para contratar.
No pueden celebrar en forma directa la compraventa.
Deben de celebrar el contrato por conducto de sus representantes legales, que son sus padres o tutores.
Los emancipados solo pueden vender los bienes que hayan adquirido con motivo de su trabajo.
EXCEPCIONES A LA CAPACIDAD.
Para poder vender los bienes inmuebles y muebles preciosos propiedad de los menores, se requiere que se presente alguna de las condiciones siguientes:
- absoluta necesidad.
- evidente beneficio.
Para ello se requiere autorización judicial.
EXCEPCIONES A LA CAPACIDAD
EXTRANJEROS. (ART 2158).
Conforme al artículo 27 constitucional, párrafo octavo, fracción I, sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tiene derecho para adquirir el dominio de tierras y aguas y sus accesiones; pero el Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por los mismos,
EXCEPCIONES A LA CAPACIDAD.
la protección de sus gobiernos por lo que se
refiere a aquellos, bajo pena de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.
En una franja de 100 kms a lo largo de las fronteras y de 50 kms en las playas, por ningún motivo los extranjeros podrán adquirir el dominio directo de tierras y aguas.
EXCEPCIONES A LA CAPACIDAD
Los inmuebles comprendidos dentro de la zona prohibida, para los extranjeros se encuentran fuera del comercio por disposición legal; por lo que si celebra la compraventa sobre esos bienes debe estimarse inexistente por la falta de posibilidad jurídica del objeto indirecto.
EXCEPCIONES A LA CAPACIDAD.
ENTRE CONSORTES.
El contrato entre ellos sólo puede celebrase cuando el matrimonio está sujeto al régimen de separación de bienes.
EXCEPCIONES A LA CAPACIDAD.
PADRES E HIJOS.
Aquí debemos distinguir dos tipos de bienes que pueden ser de los hijos:
- los que haya adquirido como fruto de su trabajo.
- los que haya adquirido por cualquier otro título.
Sólo podrá vender los adquirido como fruto de su trabajo.
EXCEPCIONES A LA CAPACIDAD.
COPROPIETARIOS.
Cuando una cosa pertenece a varias personas, existe copropiedad.
El condueño tiene la propiedad de la parte alícuota, pero el copropietario tiene el derecho del tanto, es decir ser preferido frente a otros compradores, para ello deberá notificarles judicial o extrajudicialmente, para que lo ejerzan dentro de los ocho días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación, si se trata de bienes inmuebles y de tres si se trata de bienes muebles.
EXCEPCIONES A LA CAPACIDAD.
Si varios copropietarios ejercitan el derecho del tanto, se preferirá al que sea propietario de la mayor parte del bien o derecho; si todos poseen partes iguales, al más antiguo, si todos tienen partes iguales y son coetáneos, se dejará a la suerte.
INCAPACIDADES PARA COMPRAR.
- Los magistrados
- Los jueces
- Los auxiliares y los Agentes del Ministerio Público
- Los defensores de oficio
- Abogados, procuradores y peritos
NO PUEDEN COMPRAR LOS BIENES QUE SON OBJETO DE LOS JUICIOS EN LOS QUE INTERVENGAN.
TAMPOCO PODRÁN SER CESIONARIOS DE LOS DERECHOS QUE SE TENGAN SOBRE LOS MENCIONADOS BIENES.
INCAPACIDADES PARA COMPRAR.
Quedan exceptuados la venta o cesión de acciones hereditarias cuando sean coherederos, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.
INCAPACIDADES PARA COMPRAR.
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración estén encargados:
1. Tutores y curadores.
2. Mandatarios a menos que el mandante lo hubiere autorizado expresamente en el instrumento en que conste el mandato.
3. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado.
4. los interventores nombrados por el testador o por los herederos.
5. Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia.
6. Los servidores públicos.
INCAPACIDADES PARA COMPRAR.
EN CASO DE REALIZARSE LA COMPRAVENTA, SERÁN NULAS, YA SEAN HECHAS DIRECTAMENTE O POR INTERPÓSITA PERSONA.
(ARTICULOS 2160 al 2164)
ELEMENTOS DE VALIDEZ
LA FORMA.
Por regla general el contrato de compraventa no requiere formalidad alguna, solo en los casos en que se trate de compraventa de inmuebles.
ESCRITO PRIVADO.
Cuando el objeto de la compraventa sea un inmueble cuyo precio, valor de avalúo o valor catastral en el momento de la celebración del contrato no exceda del equivalente a 1500 veces el salario mínimo, así como la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad, deben constar en escrito privado que se ratificará en el momento o con posterioridad.
LA FORMA.
ESCRITURA PÚBLICA.
Cuando el objeto de la compraventa sea un inmueble cuyo precio, valor de avalúo o valor catastral en el momento de la celebración del contrato exceda del equivalente a 1500 veces el salario mínimo, así como la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad, deben constar en ESCRITURA PÚBLICA que se INSCRIBIRÁ en el Registro Público de la Propiedad.
LA FORMA
De la escritura se elaborarán dos tantos , uno se entregará a el comprador y el otro se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.
El contrato de compraventa surtirá efectos contra terceros a partir de la fecha en que sea inscrito en el RPP.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
I. TRANSMITIR EL DOMINIO DEL BIEN O LA TITULARIDAD DEL DERECHO.
Al ser un contrato traslativo de dominio, es la principal obligación, ya que el comprador desea convertirse en propietario del bien o titular del derecho.
Lo anterior no necesariamente sucede en el momento mismo en que se celebra el contrato, puede suceder que el vendedor conserve la propiedad de las cosas hasta que el comprador paga la totalidad del precio.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
II. CONSERVAR EL BIEN MEINTRAS SE ENTREGA.
El vendedor debe cuidar el bien mientras se entrega y para ello, la importancia del cuidado variará atendiendo a si existe o no mora en la recepción del bien.
Cuando no existe mora en la recepción del bien, el cuidado deberá ser el de un bonus pater familia, esto es, cuidará el bien como si todavía fuera de su propiedad.
Cuando existe mora en la recepción del bien, bastará un cuidado elemental, básico del bien.
En caso de que haya mora el vendedor tiene derecho a cobrar alquiler o renta por las bodegas, recipientes, graneros, o lugar donde conserve el bien.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
III. ENTREGAR EL BIEN.
La compraventa es un contrato consensual en oposición a real, ya que no requiere la entrega del bien para su perfeccionamiento, por lo tanto, la entrega del bien podrá realizarse con posterioridad a la celebración del contrato.
Existen diversos tipos de entrega que la ley considera:
Real
Jurídica
Virtual.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
…..ENTREGAR EL BIEN.
- Entrega real. En virtud de esta, se entrega materialmente la cosa o el título en el que consta el derecho.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
…..ENTREGAR EL BIEN.
Entrega Jurídica. En este caso la cosa no se ha entregado materialmente, sino que es la norma jurídica, es decir, la propia ley quien la considera recibida por el comprador.
(artículo 2168 tercer párrafo)
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
…..ENTREGAR EL BIEN.
Entrega Virtual. Aquí a pesar de que el bien no ha sido entregado materialmente, el comprador acepta que ya se encuentra a su disposición.
LUGAR Y TIEMPO DE LA ENTREGA.
La entrega deberá realizarse en el lugar y tiempo convenidos.
Cuando no se convino el lugar de la entrega, será en el lugar en que se encontraba la cosa al momento de celebrar el contrato.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
…..ENTREGAR EL BIEN.
Si no se puede determinar el lugar donde se encontraba la cosa al momento de celebrar el contrato, la entrega se realizará en el domicilio del vendedor.
Tiempo de entrega.
No habiendo convenio, la cosa y el precio se entregarán al mismo tiempo.
Cuando la venta ni sea de contado, ni se fijó plazo para la entrega, deberá realizarse treinta días después de la interpelación judicial o extrajudicial.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
GARANTIZAR LA POSESIÓN ÚTIL.
El vendedor debe entregar la cosa con en estado de servir, en primer lugar para lo que se convino; si no hubo convenio, para lo que se creó o para lo que existe en la naturaleza.
En caso de no ser útil la cosa, el vendedor es responsable de los vicios o defectos ocultos que la hagan impropia para lo convenido o para lo que impone su destino o disminuyan su utilidad.
Cuando esos defectos son manifiestos o están ala vista, no existe responsabilidad, tampoco hay responsabilidad cuando el comprador sea un perito que debe conocer tales vicios ocultos.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
GARANTIZAR LA POSESIÓN PACÍFICA.
El comprador debe gozar y disfrutar de la cosa sin más limitaciones que las que impongan las leyes, el vendedor debe responder de las perturbaciones que sufra el comprador por circunstancias anteriores a la celebración del contrato y que le sean atribuibles a él.
Debe responder de los gravámenes ocultos y prestar saneamiento en caso de evicción.
Debe responder de los gravámenes ocultos ; esta obligación surge por el solo hecho de no haber hecho mención de su existencia en el contrato, aun cuando en la escritura se exprese que el bien se halla libre de gravámenes.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
….. GARANTIZAR LA POSESIÓN PACÍFICA.
En caso de evicción, a la reparación del daño o perjuicio se le denomina saneamiento, aquí tenemos que distinguir si hubo buena o mala fe por parte del vendedor .
En caso de buena fe, deberá reintegrar el precio que recibió, los gastos que hubiere hecho el comprador en la escrituración y los gastos causados en el pleito de evicción y saneamiento.
Si hubo mala fe, debe devolver, a elección del comprador, el precio que tenía el bien al momento de adquirirlo o el que tenía al momento de darse la evicción; las mejoras necesarias y las de mero placer, los daños y perjuicios.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
OTORGAR AL COMPRADOR LOS DOCUMENTOS LEGALES.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.
PAGAR EL PRECIO.
En el lugar y tiempo convenidos.
Si no hubo convenio, en el lugar y tiempo en que se entregue la cosa.
Si existe duda sobre cual de los contratantes debe cumplir primero, ambos depositaran cosa y precio en poder de un tercero.
PAGAR INTERESES.
Cuando así se hubiere convenido.
Cuando el comprador se hubiere constituido en mora.
En las ventas a plazos, el comprador no está obligado a pagar intereses, salvo que se haya convenido, o cuando la concesión del plazo sea posterior al contrato.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.
PAGAR LOS GASTOS DE ESCRITURACIÓN Y REGISTRO.
Únicamente podrá eximirse del pago si así se hubiese pactado.
Los impuestos que la compraventa genere, deberán ser pagados por cada una de las partes que lo genere.
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA.
Las modalidades de la compraventa se refieren al mismo contrato genérico al que se le agregan algunas circunstancias especiales en relación al precio, objeto o cualidades de las partes
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA.
COMPRAVENTA CON PACTO DE NO VENDER A PERSONA DETERMINADA.
La modalidad consiste en que el comprador se obliga a no vender a determinada persona el bien que adquirió, puede ser porque al vendedor no le conviene o interesa que sea enajenado a favor de tal persona.
El incumplimiento a ésta modalidad ocasiona la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen al vendedor.
Únicamente puede establecerse en función de una persona determinada.
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA.
COMPRAVENTA CON DERECHO DE PREFERENCIA.
Cuando el vendedor tiene interés de volver a adquirir el bien que enajenó, pacta con el comprador que si en un futuro desea vender el bien, otorgará al vendedor el derecho de preferencia en la nueva compra del mismo, en igualdad de condiciones que un tercero, la modalidad es que será preferido en tiempo.
Para que surta efectos, debe estar inscrito en el RPP; no puede cederse ni ser transmitido por herencia.
Cuando el dueño desea vender la cosa, debe notificar primero al antiguo dueño, para que ejerza su derecho si así le conviene, en el término de tres días si se trata de muebles y ocho si se trata de inmuebles, transcurrido el plazo sin ejercer el derecho, se pierde.
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA.
COMPRAVENTA DE COSA FUTURA Y COMPRA DE ESPERANZA.
En este par de contratos, las cosas no existen al momento de celebrase el contrato; pero lo anterior no es lo que determina la modalidad, sino lo que la hace consistir es que el comprador asume el riesgo de que los objetos que compra no lleguen a existir o lo hagan en cantidades inferiores y de todos modos deberá pagar el precio pactado.
Ambos son contratos onerosos aleatorios.
La compra de esperanza solo abarca los frutos o productos futuros de la cosa; la cosa futura abarca la cosa misma.
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA.
COMPRAVENTA EN ABONOS.
Las partes convienen en que el precio establecido como contraprestación, será pagado con posterioridad a la celebración del contrato y en prestaciones periódicas.
El dominio de la cosa se transfiere aunque no se haya pagado el precio en su totalidad.
En esta modalidad puede pactarse que se pague un interés y también que la falta de pago de uno o varios abonos genere la rescisión del contrato.
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA.
COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
El vendedor continúa siendo el dueño del bien, mientras el comprador no le pague el precio.
Aquí, el precio de la cosa se paga con posterioridad a la celebración del contrato, mientras no se cubra la totalidad del precio, el vendedor se reserva el dominio.
La propiedad del bien es adquirida hasta que se paga la totalidad del precio. Sin embargo, no por esto el vendedor podrá enajenarlo a tercera persona.
Esta modalidad deberá ser inscrita en el RPP.
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA.
COMPRAVENTA A VISTAS, SOBRE MUESTRAS Y POR ACERVO.
- Compraventa a vistas. Es la que recae sobre cosas que se acostumbran gustar, contar, pesar o medir.
Produce sus efectos hasta después de que se han gustado, contado, pesado o medido.
COMPRAVENTA SOBRE MUESTRAS.
Se caracteriza porque las cosas no están a la vista de las partes en el momento de celebrarse el contrato, sino que se realiza sobre la base de un patrón o muestra que permite su determinación o conocimiento.
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA.
COMPRAVENTA POR ACERVO.
Aquella que respecto al objeto se hace referencia al continente no al contenido.
Se refiere a un conjunto de bienes homogéneos o heterogéneo, de la misma especie y calidad o de especies y calidades diferentes, que están especialmente determinadas, tomando como punto de referencia no el contenido, sino el continente.
No se compran los objetos por su calidad, cantidad o número, sino en conjunto.
LA PERMUTA.
CONCEPTO.
Es un contrato por virtud del cual, una persona transmite a otra la propiedad de una cosa, o titularidad de un derecho a cambio de la propiedad de otro bien, o titularidad de otro derecho.
ANÁLISIS DEL CONCEPTO.
Es un contrato, por que debe haber acuerdo de voluntades para el intercambio de los bienes.
Su origen es el trueque.
Sujetos: ambos se denominan permutantes.
La contraprestación es la propiedad de otra cosa o titularidad de otro derecho.
ELEMENTOS ESENCIALES.
COSENTIMIENTO. Acuerdo de voluntades para transmitir la propiedad de un bien o la titularidad de un derecho.
OBJETO.
Objeto Directo. La obligación misma de transmitir la propiedad de las cosas.
Objeto Indirecto. Los bienes o derechos mismos matera del contrato.
ELEMENTOS DE VÁLIDEZ.
CAPACIDAD.
Se requiere capacidad general para contratar y especial para disponer de la propiedad de la cosa o titularidad del derecho.
FORMA.
Es un contrato generalmente consensual.
Por lo que refiere a los inmuebles se siguen las reglas de la compraventa.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Como se trata de un intercambio, ambas partes tienen idénticas obligaciones.
1. Transmitir el dominio de las cosas.
2. Conservar la cosa mientras se entrega.
3. Entregar la cosa.
4. Garantizar la posesión útil.
5. Garantizar la posesión pacífica.
6. Pagar los gastos de escrituración y registro.
DONACION
Concepto
El contrato de donación es aquel por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
CLASIFICIACION
Unilateral
Gratuito
Formal
Consensual
Instantáneo
principal
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
a)El consentimiento. Los contratos se perfeccionan si son celebrados entre personas presentes, desde el instante mismo de la aceptación y, si se celebran entre ausentes, desde el momento en que el oferente reciba la aceptación de aquel a quien propuso dicho contrato.
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