CONTRATO DE GARANTIA. DERECHO CIVIL III
Enviado por OPTIMISTA1972 • 22 de Noviembre de 2019 • Trabajo • 4.035 Palabras (17 Páginas) • 193 Visitas
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DERECHO CIVIL III (CONTRATO)
CONTRATOS DE GARANTIAS
PARTICIPANTES
BARCHILLER
LAUREANO ANCELAR C.I. V. 11.546.187
I.A. SECCION B-05
PROF. HECTOR DIAZ
Barinas, Noviembre 2019
INTRODUCCION A LAS GARANTIAS
El campo de las garantías ha sufrido transformaciones sucesivas, pues las dinámicas del comercio las han hecho caer en desuso, como es el caso de Venezuela, por cuanto los contratos de fianza, el privilegio, la prenda, la anticresis y la hipoteca, realizados en el campo civil y comercial, predomina la figura del pagador; en cuanto a la fianza y otras figuras particulares y el fiador se ve comprometido ya que no lo exonera de sus responsabilidades en caso tal que el deudor se vaya a la quiebra; en otros casos el acreedor no es privilegiado.
Contratos de garantías
Los contratos de garantía son aquellos contratos accesorios que se suscriben para asegurar el cumplimiento de un contrato principal. Así, sólo serán exigibles cuando no se cumpla la prestación principal.
Responsabilidad del Deudor
No todas las veces el régimen legal en materia de responsabilidad del deudor es satisfactorio para el acreedor, máxime si su crédito no goza de privilegio; las obligaciones del deudor para con el fiador comienzan recién cuando este ha pagado su deuda y él debe pagarle lo reintegrado. El fiador, aún antes del pago tiene derecho a ser exonerado de la fianza y si el deudor quiebra, puede pedir que se lo admita en el pasivo de la masa.
El acreedor quirografario no siempre ofrece a éste el grado de seguridad que el mismo dé para lograr la ejecución forzosa, por no tener ventajas que garanticen su crédito; mientras los garantizados tienen la seguridad de que el deudor cumplirá con su obligación o responderá el fiador de la obligación, de lo contrario se ejecutará el bien objeto de la garantía.
Principios De Las Garantía
- La Ley le crea un acreedor, sin que éste tenga que manifestar su voluntad, una situación privilegiada.
- Es convencional cuando resulta de la voluntad de las partes.
- La intervención de un tercero o fiador, que asegura el cumplimiento.
- Seguridad del crédito, su Garantía resulta de la afectación de ciertos bienes del deudor.
- La ley puede otorgarle una garantía real general a un acreedor.
- Principio del consentimiento
- Principio de buena fe.
Privilegios
Es un derecho que le concede la Ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideración de la causa del crédito, según sea la calidad del privilegio la prelación la determina la ley, si los créditos privilegiados tienes preferencia sobre todos los demás, y entre varios créditos privilegiados y si concurren en el mismo grado entre sí en proporción de su monto. Artículos 1866 al 1868, CCV.
Cuando la cosa sujeta a privilegio expiran o tienen deterioro, se afectan las cantidades que deban indemnizar los aseguradores, también afectan los créditos privilegiados de acuerdo a su graduación, al menos que el obligado se comprometa en reparar la pérdida o el deterioro. Artículo 1865 del Código Civil Venezolano.
Los privilegios generales, comprenden todos los bienes muebles del deudor, y al verse afectados determinados muebles, se considera que son privilegio especial sobre los muebles. Articulo 1869 al 1873 CCV.
En cuanto al privilegio sobre los bienes inmuebles se refiere al crédito proveniente de los gastos hechos en beneficios común de los acreedores en su embargo, deposito o remate, créditos fiscales por contribución territorial sobre los inmuebles, por los derechos de registros, derechos de sucesión por herencia en que estén comprometidos estos; pero no perjudica los derechos reales adquiridos sobre los inmuebles de terceros, antes del acto que haya generado el crédito fiscal.
Nociones generales de las garantías de Contrato
En las garantías de los contrato hay una sola garantía personal y es la fianza. El contrato de fianza es aquel por el cual una persona llamada se compromete a cumplir en forma voluntaria, legal o judicial una obligación contratada por otra persona llamada deudor. El fiador contrae el compromiso de pagarle al acreedor, si el deudor, llamado deudor principal, no cumple con el pago acordado. La situación del fiador solidario se asemeja a la de un codeudor solidario. Especialmente pierde los beneficios de excusión y de división; el deudor principal y el fiador se representan mutuamente: la cosa juzgada con respecto a uno es oponible al otro; la interrupción de la prescripción con relación con uno de ellos produce efecto para el otro.
El fiador no está obligado respecto al acreedor a pagarle sino a falta del deudor, en cuyos bienes debe hacerse previa excusión, a no ser que el fiador haya renunciado a este beneficio o que esté obligado solidariamente con el deudor; en cuyo caso, los efectos de su obligación se regulan por los principios que se han establecido para las deudas solidarias.
El fiador que ha pagado, puede recurrir contra el deudor principal, ya se haya prestado la fianza con o sin su consentimiento. Este recurso tiene lugar, no sólo por el principal, sino también por los intereses y costas; sin embargo, el fiador no tiene el recurso sino por las costas que haya hecho después de haber notificado al deudor principal los procedimientos judiciales que contra su fianza se dirigían. Tiene también acción por los daños y perjuicios, si hubiese a ello lugar
La Hipoteca.
Es un contrato mediante el cual se toma como garantía de un crédito a un bien que generalmente lo constituye un inmueble. El bien permanece en manos del Propietario mientras este cumpla con sus obligaciones; en caso contrario, el acreedor puede realizar la venta del bien para cobrar el dinero que prestó. El contrato que constituye una hipoteca debe ser registrado en el Registro de la Propiedad a fin de que pose a valor para terceros. En el caso de que el acreditado incumpla con sus pagos se procede a una demanda, a una sentencia condenatoria y al remate del inmueble. Así, en tanto contrato, una hipoteca solo impone obligación al deudor y se encuentra su fundamento legal se encuentra desde el artículo 1877, hasta el artículo 1912 del Código Civil de Venezuela.
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