DERECHO CIVIL – OBLIGACIONES
Enviado por Erick Ortiz • 23 de Abril de 2020 • Apuntes • 4.206 Palabras (17 Páginas) • 145 Visitas
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DERECHO CIVIL – OBLIGACIONES
Profesor - JAIME RICARDO ESPINOZA CARREÓN
ETAPA V
Novación, Dación en pago, Compensación, Confusión de derechos, Delegación y Remisión, Condición y Termino, Mancomunidad y Solidaridad, Indivisibilidad, Alternativas, Facultativas y Conjuntivas
ERICK RADAMES ORTIZ GAONA
Matricula: 1675415
Grupo: 032 Aula: 204
08/04/2020
1.- Novación: Es la modificación o extensión de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior, esta definición se emplea al hecho de reemplazar con otra, una obligación otorgada con anterioridad, es decir, cambia la obligación por otra.
En un contrato puede existir la novación cuando las partes interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua. La novación se da cumpliendo los requisitos:
- Que una obligación sustituya a una antigua
- Se es necesario que exista la obligación primitiva, de tal suerte que si la misma es inexistente o está afectada de nulidad absoluta, la novación no producirá efectos, "Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto". "La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen".
- Que haya una modificación substancial entre ambas obligaciones
- Se manifiesta gracias a 3 modalidades las cuales son:
- 1-En cuanto a los sujetos.
- 2-En cuanto al objeto.
- 3-En cuanto a las modalidades.
- Que exista la intención mayor de novar
- La novación debe ser expresa
- Que haya capacidad en las partes para verificar la novación
- Las partes deben tener capacidad general para contratar y especial para enajenar, cuando se ejecuten actos de dominio, al crear la nueva relación jurídica.
2.- DACIÓN EN PAGO.
La dación en pago: es una forma de extinguir las obligaciones. Y se presenta cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entrega a éste una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago.
Y en la dación en pago, por convenio de las partes, el deudor entrega una cosa distinta de la debida, y el acreedor consiente en que con dicha entrega quede extinguida la obligación.
3.- COMPENSACIÓN
La compensación se da cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho (art2185).
- Compensación legal: Existe cuando dos sujetos reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente, y por su propio derecho, respecto de deudas líquidas, exigibles y homogéneas.
- Compensación Judicial: cuando faltando alguno de los requisitos que la producirían de pleno derecho. Es decir, en la compensación judicial no se cumplen los requisitos de la compensación legal para que opere de pleno derecho y, por lo tanto, el juez puede declararla procedente si durante el curso del procedimiento se hace liquido el crédito que no lo era al contestar la demanda, o bien se convierte en exigible la obligación que estaba sujeta a plazo y que al iniciarse el juicio no era compensable.
- Compensación convencional: Esta ocurre cuando las partes, de común acuerdo, declaran compensables dos créditos que no lo eran en virtud de que no satisfacían los requisitos legales necesarios a que nos hemos referido.
- Compensación facultativa: Esta tiene lugar cuando por declaración unilateral de una de las partes a quien no se puede oponer la compensación por la otra, acepta que opere, bien sea para que reconozca como exigible el crédito que no lo es, o lo estime como líquido a pesar de su indeterminación.
- Efectos de la compensación: El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor". Cuando las deudas compensables son de la misma cantidad, quedan extinguidas automáticamente; cuando una es mayor que otra se extingue la deuda mayor hasta el importe de la menor.
- Casos en que no tiene Jugar la compensación: La compensación no tendrá lugar de acuerdo a los siguientes puntos:
- Si una de las partes la hubiere renunciado
- Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación; III.-Si una de las deudas fuere por alimentos;
- Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia.
- Si una de las deudas procede de salario mínimo.
- Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas.
- Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito.
- 5i las deudas fueren fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice". Como se ve, este precepto impide la compensación sobre todo cuando se trata de créditos preferentes, como los de alimentos, o privilegiados como los fiscales, considerando que en estos casos existe un verdadero interés público en que dichos créditos sean exigibles independientemente de que el deudor tenga a su vez un crédito contra su acreedor.
4.- CONFUSIÓN DE DERECHOS
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. (art2206) La obligación renace si la confusión cesa", Dada la naturaleza de la relación jurídica obligatoria, es evidente que para su existencia requiere el sujeto activo y el pasivo; en consecuencia, si las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en la misma persona, hay una imposibilidad lógica de que subsista el vínculo obligatorio..
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