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Derecho de las obligaciones civiles


Enviado por   •  27 de Abril de 2019  •  Resumen  •  2.263 Palabras (10 Páginas)  •  101 Visitas

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Derecho de las obligaciones civiles

Derecho objetivo

Conjunto de normas que componen el sistema jurídico de u país.

-Constitución

-Tratados internacionales

-Jurisprudencia

-Leyes federales

-Leyes locales

-Reglamentarias

-Costumbre

Derechos subjetivos

Tienen su origen y se desprenden del derecho objetivo. No hay derecho subjetivo sin derecho objetivo.

[pic 1]

  1. Derechos subjetivos personales

Es la facultad que tiene la persona llamada acreedor para exigir de otra llamada deudor una determinada conducta o prestación, que puede consistir en un dar, un hacer o abstenerse. Este dar, hacer o abstenerse puede ser de contenido económico o no económico.

Esta facultad tiene como características la libertad y su autonomía.

  1. Derecho subjetivo real

Facultades que se tienen para usar, disfrutar y gozar de una cosa mueble o inmueble.

Elementos de los derechos subjetivos personales

  1. Sujetos 2:

  1. Acreedor (activo).- dueño titular de la facultad
  2. Deudor (pasivo).-  debitor

  1. Objeto:  siempre va a ser una conducta.

a) Objeto directo.- conducta (dar, hacer o abstenerse). En el ejemplo es el dar.

b) objeto indirecto.- materia de la conducta (el libro)

Ejemplo: yo presto un libro y después pido que me lo regresen.

  1. Relación jurídica (origen).- es la que va a generar los derechos u obligaciones, puede ser legal o ilícita. Es la causa subyacente, causa generadora, razón por la cual surgió el sujeto y el objeto.

Cómo concurren los sujetos de una obligación

1.- Indivisible.- un solo acreedor y un solo deudor, no hay forma de división.

2.- Mancomunada.- cuando hay pluralidad de acreedores y deudores (el pago se divide).

3.- Solidaria.- Dos o más acreedores tienen derecho para elegir cada uno por si, el cumplimiento total de la obligación (activa). Cuando dos más deudores reporten la obligación de prestar cada uno por si en su totalidad (pasiva).

Diferencias entre los derechos personales con respecto a los derechos reales.

  • En las                                       se compromete el deudor en su identidad persona, es su identidad personal la que lo hace deudor.
  • En los derechos reales la persona no queda obligada, sino que lo vincula al poder de dominio que ejerce sobre una cosa.
  • En los derechos personales el deudor responde con todo su patrimonio, en tanto que en las obligacione reales únicamente responde de la deuda con las cosa material de la obligación.

Fuentes de las obligaciones

  • Contrato.- Acto jurídico más común que hay. Se clasifican en:

  1. De acuerdo a su materia:
  1. Civiles
  2. Mercantiles
  3. Laborales
  4. Administrativos

  1. Civiles.- Los contratos que son realizados por particulares y que no reúnen las condiciones de los artículos 4°, 75 y 76 del Código Civil.
  2. Mercantiles.- Aquellos acuerdos de voluntad que tienen identidad con los artículos 4°, 75 y 76.
  3. Laborales.- Aquellos acuerdos de las partes para la prestación de un trabajo subordinado.
  4. Administrativos.-  Son aquellos en los que interviene una autoridad con respecto a un particular u otra autoridad; porque entra en el poder administrativo federal, estatal o municipal.

*Si una autoridad interviene en “x” acuerdo, será actuando como particular. Ejemplo: en la compra de un edificio la  SEP no puede ser autoridad sino particular.

Conceptos

Acto jurídico. Manifestación de la voluntad con la intención de producir consecuencias de derecho.

Consentimiento. Concurrencia de dos o más voluntades.

Contrato. Acuerdo de dos o más voluntades, para crear o transmitir derechos u obligaciones.

Convenio.- crean, modifican, transmiten y extinguen obligaciones. ¿Cuándo el convenio merece llamarse contrato? Cuando el acuerdo de voluntades crea, transmite obligaciones.

Actos jurídicos que no son contratos.- el divorcio, testamento, adopción expedición de un acta de defunción.

Clasificación de los contratos

  1. En cuanto a la concurrencia de voluntades se clasifican en dos grupos:
  1. Unilaterales o sinalagmágticos.- Crean derechos para una parte y obligaciones para la otra.

[pic 2]

  1. Bilaterales o sinalagmáticos perfectos.- a uno le crean derechos y obligaciones , y a otro también derechos y obligaciones, es decir en ambas partes se reúne el acreedor y deudor.

 [pic 3]

  1. Atendiendo a su valor económico se clasifican en :
  1. Onerosos .-E n el que se estipula provechos y gravámenes recíprocos.
  2. Gratuitos. El provecho es dolo de una de las partes.

 [pic 4]

  1. Desde el punto de vista de la definición o certeza de las prestaciones o de las cosas materia del contrato.
  1. Aleatorios.[pic 5][pic 6]
  2. Conmutativos[pic 7]
  1. En cuanto a su forma:
  1. Consensuales
  2. Formales
  3. Reales
  4. Solemnes
  1. Consensuales. Aquellos que se perfeccionan y obligan a las partes por el mero acuerdo de estas. Aquí no se pide cómo se hace constar el contrato, es el simple hecho de manifestarlo, exteriorizarlo.
  1. Formales. Son aquellos que deben revestir, elaborarse en una forma determinada, establecida por la ley. Solo obligan al comprador y al vendedor.

Ejemplo: contrato de compra-venta (bienes inmuebles), debe constar en escritura pública.

*regla general: todos los contratos son consensuales.

Acción proforma/ de otorgamiento de la escritura pública.

Pública/ para que surta efectos a terceros.

[pic 8]

  1. Reales. Aquellos actos en los que para su perfeccionamiento no basta el consentimiento de las partes, sino que se requiere que se entregue la cosa materia del contrato. Ejemplo: contrato de prenda.
  2. Solemnes. Aquel que tienen  que reunir ciertos elementos, fórmulas o formas especiales que establece la propia ley. La forma en la que se exterioriza la voluntad, debe cumplir con esos elementos solemnes ( no se adquiere ningún valor si no cuenta con estas formalidades) ejemplo, el matrimonio o testamento.
  1. En cuanto a su relación de complementación:
  1. Principales. Aquellos que existen en el derecho por sí solos, sin necesidad de relacionarse con otros actos jurídicos o contratos. Ejemplo: compra-venta, arrendamiento.
  2. Accesorios. aquellos que solo pueden existir en función de un contrato principal, son complementarios por eso tiene el carácter de accesorios y no de principales. Ejemplo: contrato de hipoteca.

[pic 9]

  1. En cuanto a su temporalidad:
  1. Contratos instantáneos. Compra-venta
  2. De tracto. Arrendamiento [pic 10]

        

  1. Contratos preparatorios, preliminares. (de promesa).

[pic 11]

  • Los actos jurídicos llamados contratos, nuestra legislación los somete a ciertos requisitos para que tengan eficacia jurídica para existir. Existen otros que los pueden mermar, provocando nulidad o inexistencia.

[pic 12]

[pic 13]

Elementos esenciales de existencia del contrato

  1. Consentimiento
  2. Objeto
  1. Consentimiento. Concurrencia de dos o más voluntades para que un acto jurídico (convenio o contrato) produzcan consecuencias jurídicas (de crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Ejemplo: firmo papeles de una compra-venta sin saber que eran de eso.
  2. Objeto.

a) directo

b) indirecto

[pic 14]

Formas de exteriorizar el consentimiento

Artículo 1291.

El consentimiento puede ser

  1. Expreso. Cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, medios electrónicos, óptico o cualquier otro signo inequívoco (constatables de manera sensorial)
  2. Tácito. Resulta de hechos o actos que lo presupongan o autoricen a presumirlo, excepto en los caso en los que por la ley o por convenio la voluntad debe manifestarse en forma expresa. Aquellos que no se pueden constatar por medios sensibles.

 Ejemplos:

...

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