Derecho Civil
Enviado por susy001 • 20 de Marzo de 2012 • 1.526 Palabras (7 Páginas) • 326 Visitas
Personas
Persona moral: conjunto de personas físicas que se reúnen no transitoriamente con un fin lisito, se le conoce como jurídicas o ideales. Son:
A.C. Asociación Civil (art. 2670)
S.C. Sociedad Civil (art.2688)
La sociedad se disuelve por:
• Por consentimiento de los socios
• Por haber cumplido en el contrato el tiempo de la sociedad
• Por haber completado el fin social o este se haya vuelto imposible cumplir
• Por la muerte de un socio siendo este el que dio nacimiento a la sociedad
• Por resolución jurídica
Las asociaciones se disuelven por:
• Por consentimiento de la asamblea general
• Por haber terminado el tiempo de su duración
• Por haber concluido con el objetivo
• Por haberse vuelto incapaces de realizar su fin
• Por resolución por autoridad competente
24/enero/2012
• Persona Física
Viabilidad jurídica del concebido
• Desprendido del seno materno
• Viva 24 horas
• Sea presentado ante el juez del registro civil
Premoriencia: presunción en el derecho romano por virtud de la cual se creía que unas personas morían antes que otras cuando no era posible determinar el momento exacto de la muerte, se creía que la mujer moría antes que el hombre y el niño moría antes que el adulto.
Conmoriencia: legislación vigente en el D.F. presunción de muerte simultánea, hecho cierto muerte no se sabe quien murió antes.
Presunción: partes de un hecho conocido para inferir en un desconocido.
Atributos de la personalidad
Cualidades de la persona para distinguirlos de otro, los atributos de la personalidad son aquellas características o cualidades propias de una persona que las distingue de las demás y permiten situarla en lo individual dentro de una situación jurídica particular para efecto de poder exigir el cumplimiento de sus obligaciones los atributos son:
• Nombre * estado
• Domicilio * patrimonio
Nombre: atributo más importante de la personalidad y consiste con la denominación que se le da a la persona para individualizarla y distinguirla de otras.
Se conforma por: nombre de pila, apellido paterno, apellido materno.
Para hijos adoptivos =se le combinan a los apellidos
Niños de la calle: nombre y se le dan apellidos cualquiera y las madres solteras = se les da el nombre de la madre.
25/enero/2012
Características del nombre
• Intrasmisible
• Inealienable: fuera del comercio
• Imprescriptible: el tiempo no influye en su pérdida o adquisición, ni se adquiere ni se pierde por virtud del tiempo positiva y negativa.
Niño expósito: se desconoce el origen del niño art. 492
Niño abandonado: se conoce el origen del niño
Seudónimo: tú lo eliges es un nombre ficticio también conocido como alias, utilizado como alternativa al nombre legal de una persona.
Sobrenombre: nombre que suele darse a una persona en sustitución del propio normalmente llamado por sus peculiaridades físicas o de cualquier circunstancia o conducta. Apodo que lo eligen los demás.
Domicilio
Clases de domicilio:
Legal: es el que establece la ley para ciertas personas ya sea para su protección o para motivos de orden público.
Voluntario: el que espontáneamente fija la persona física para residir. El que elije
Convencional: es aquel que en ocasiones se puede señalar porque así lo permite la ley para cumplir con ciertas obligaciones
30/enero/2012
Tarea:
Permanencia: espacio o termino que toca a uno por jurisdicción o propiedad. Derecho o acción que uno tiene a la propiedad de una cosa.
Residencia: acción y efecto de residir (estar establecido en un lugar, asistir periódicamente por razones de empleo) hogar o domicilio en el que se reside.
Domicilio: es el atributo de la personalidad que consiste en el lugar donde la ´persona física tiene su residencia con el ánimo real o o presunto de pertenecer a ella.
Circunscripción territorial: donde se asienta una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones
Domicilio de las personas morales:
Art. 33 tienen su domicilio en el lugar en donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del D.F. pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción se consideran domiciliarias en el lugar donde los
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